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TSJ

AS/0080/2002

Tribunal Supremo de Justicia
4 de septiembre de 2002Plena
Proceso
Contencioso administrativo (Incidente de Nulidad de Notificaciones)
Sala
Plena
Año
2002

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: N° 80/2002 FECHA: 4 de septiembre de 2002

EXP. : N° 73/2001

PROCESO : Contencioso administrativo (Incidente de Nulidad de Notificaciones)

PARTES : Empresa Petrolera Chaco S.A. dentro de la demanda contenciosa

administrativa seguida contra la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial - SIRESE

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de nulidad de notificaciones hasta el vicio más antiguo, interpuesta por Wálter Kurt Unger representante legal de la Empresa Petrolera Chaco S.A., de fs. 439-441 vlta., dentro de la demanda contencioso-administrativa seguida contra la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial - SIRESE, el informe del Ministro Tramitador, todo cuanto hace al incidente; y

CONSIDERANDO: Que, el representante legal de la Empresa Petrolera Chaco S.A., en el incidente de nulidad de notificaciones aparecidas en los folios 332 vlta, 425, 432 y 435 del indicado proceso de puro derecho, arguye que pese haber dado cumplimiento a lo dispuesto por los Arts. 58, 101, 327 inc. 2) y 3) y 329 del Código de Procedimiento Civil, el Supremo Tribunal ha incurrido en la contravención procesal del Arts. 56 y la excepción de las actuaciones señaladas en el Art. 137 inc. 5) y 8) del mentado Procedimiento, por cuyo motivo pide se anulen obrados hasta fs. 332 vlta, inclusive, máxime si se vulnera el derecho a la defensa consagrado por el Art. 16, parágrafo II de la Constitución Política del Estado.

CONSIDERANDO: Que revisados los antecedentes se establecen los siguientes hechos:

1º. La demanda de fs. 306-331 vlta., interpuesta por la Empresa Petrolera Chaco S.A., ha sido admitida mediante decreto de fs. 332 en fecha 24 de abril de 2001, a cuyo Otrosí 3º el Supremo Tribunal ha proveído: "Téngase por domicilio procesal la Secretaría de Cámara de la Sala Plena de la Corte Suprema" y no así el señalado por el representante de Chaco de la Calle Urcullo Nº 244 de la ciudad de Sucre; decreto con el cual ha sido legalmente notificada la Empresa, en la persona de su abogada Celia Urquizu Córdova que aparece a fs. 332 vlta.

2º. Con esta notificación la abogada patrocinante, por el representante momentáneamente ausente, mediante memorial de fs. 373, solicita que al no ser habido el Ing. Claude Bessé Arce, Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial, -conforme se colige de la representación del Oficial de Diligencias- se lo notifique con la demanda contencioso-administrativa mediante cédula, en aplicación del Art. 121-II del Código de Procedimiento Civil; petición que fue accedida por el Supremo Tribunal por decreto de fs. 373 vlta.

3º. Con la excepción previa de obscuridad e imprecisión en la demanda deducida por el SIRESE a fs. 417-423 vlta., el Supremo Tribunal dispuso traslado a la parte contraria, con cuyo decreto fue notificado con cedulón en Secretaría de Cámara el Sr. Wálter Kurt Unger representante de la Empresa Chaco S.A., conforme consta a fs. 425; quien reconociendo la validez de la notificación practicada por memorial de fs. 426 y vlta., pide se "rechace la excepción previa de obscuridad e imprecisión de la parte demandada por extemporánea"; lo que implica en los hechos que no se le ha coartado su derecho a la amplia defensa, sino que ha tenido todo el acceso en los actos procesales, en igualdad de condiciones, no solo formal sino material. Además que, en el mismo memorial señala nuevo domicilio en calle Nicaragua N° 166 (casa 03) Barrio Petrolero, señalamiento que ya no fue tomado en cuenta por el Tribunal porque la Empresa ya estaba advertida, legalmente, de que su domicilio procesal era la Secretaría de Cámara de Sala Plena y no otro.

4º. El Supremo Tribunal al pronunciar el A.S. Nº 46/2002 de fecha 18 de mayo de 2002, de fs. 430-431, mediante el cual declara "PROBADA la cuestión previa de obscuridad e imprecisión deducida a fs. 417-423 vlta." y "concede al demandante el término de cinco días desde su legal notificación con la presente resolución, para que aclare y precise su demanda", auto con el que fue notificado el Sr. Wálter Kurt Unger por la Empresa Petrolera Chaco S.A., en fecha 4 de junio de 2002 a horas diecisiete, conforme se lee por la diligencia sentada a fs. 432.

5º. No habiéndose subsanado los defectos de la demanda en el plazo señalado, el Supremo Tribunal, a solicitud del representante legal de SIRESE., por A.S. Nº 53/2002 de fecha 18 de junio de 2002 de fs. 434 y vlta., "...da por no presentada la demanda de fs. 306-331", en aplicación correcta del Art. 333 del Cód. de Pdto. Civil., con cuya resolución fue notificado legalmente el Sr. Wálter Kurt Unger en su calidad de representante de la Empresa Chaco S.A., en fs. 435 de obrados.

6°. Por último, se tiene que el incidente de nulidad planteado no se funda en precepto legal alguno que demuestre que los actos procesales realizados sean precisamente nulos, pues el Art. 56 del Cód. de Pdto Civil resulta impertinente y la pretendida violación del 137 incs. 5) y 7) queda plenamente salvada con la última parte del mismo artículo cuando afirma que "...en todos estos casos se harán por cédula en los domicilios señalados por las partes para los efectos del proceso....." es decir la Secretaría de Cámara de Sala Plena que es el domicilio señalado y donde se practicaron las mismas.

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Datos del proceso

Demandante
Empresa Petrolera Chaco S.A. dentro de la demanda contenciosa administrativa seguida
Demandado
la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial - SIRESE
Proceso
Contencioso administrativo (Incidente de Nulidad de Notificaciones)
Tribunal Supremo de Justicia4 de septiembre de 2002AS/0080/2002Fuente oficial