Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I
AUTO SUPREMO No. 080-Social Sucre, 11 de marzo de 2002.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Francisco Céspedes Soleto c/ Soilo Rojas Pattón.
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 90-91, interpuesto por Francisco Céspedes Soleto, contra el Auto de Vista de fs. 87, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social iniciado por el recurrente, contra Soilo Rojas Pattón; los antecedentes del proceso, el dictamen del Fiscal de Sala Suprema de fs. 95, y
CONSIDERANDO: Que, en ejecución de sentencia, el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció Auto de fecha 13 de octubre de 1998, cursante a fs. 77 vta. por el que aprobó la liquidación de Indexación cuyo monto asciende a Bs. 23.636,47. Concedida la apelación en efecto devolutivo, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa Cruz, emitió Auto de Vista de fs. 87, revocando el Auto apelado de fecha 13 de octubre de 1998, fallo que motivó el recurso de casación que se analiza.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el art. 518 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia sólo pueden ser apeladas en el efecto devolutivo y sin recurso ulterior, disposición aplicable de acuerdo con la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo. En consecuencia, el recurso de casación interpuesto por Francisco Céspedes Soleto a fs. 90-91, impugnando el Auto de Vista de fs. 87, pronunciado en apelación en efecto devolutivo del Auto de fecha 13 de octubre de fs. 77 vta. del testimonio, dictado en ejecución de sentencia, resulta indebido e impide abrir la competencia de éste Tribunal.
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