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TSJ

AS/0080/2003

Tribunal Supremo de Justicia
4 de febrero de 2003Penal IMag. Héctor Sandoval Parada
Proceso
Sala
Penal I
Año
2003

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 80 Sucre 4 de febrero de 2003

DISTRITO: Tarija

PARTES: Gabriel Pizarroso Calvimontes y otras c/ Miguel Angel del

Castillo, homicidio culposo

MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada

VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 1287-1295 por Miguel Angel del Castillo Claros, impugnando el Auto de Vista de fecha 17 de enero de 2002, cursante en los folios 1278- 1279, dictado por la Sala Penal de la Corte Superior de Tarija, dentro del proceso penal seguido por Gabriel Pizarroso Calvimontes, Nelly López Pardo y Eliana Alvárez de Pizarroso, contra el recurrente por la comisión del delito de homicidio culposo; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 1298- 1299, y

CONSIDERANDO: Que concluida la fase del plenario el Juez de Partido y de Sentencia Tercero de Yacuiba, pronuncia la sentencia cursante en los folios 1252- 1257 de obrados, declarando al incriminado Miguel Angel del Castillo Claros, autor del delito de homicidio culposo, previsto en el art. 260 del Código Penal, condenándolo a la pena de tres años de reclusión a cumplir en la cárcel pública de Villamontes, más costas y resarcimiento de daños civiles a favor de la parte civil constituida.

Que el Tribunal de Alzada a fs. 1278-1279 pronuncia Auto de Vista, que confirma en todas sus partes la sentencia apelada.

Que el procesado no conforme con el fallo recurre de casación con los fundamentos expuestos en el memorial corriente en los folios 1287-1295, denuncia la infracción de leyes adjetivas y sustantivas, por haber sido condenado sin que exista en su contra prueba plena, que los jueces de grado han infringido el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, al no haber efectuado una adecuada y correcta valoración y calificación de los hechos y pruebas arrimadas en el proceso; señala que las pruebas de cargo no son contestes ni uniformes, que ante la existencia de contradicciones en las declaraciones de los testigos, correspondía al Juez del plenario ordenar el careo, conforme al art. 153 del Código de Procedimiento Penal, cosa que no hizo en una manifiesta parcialidad. Asimismo denuncia haberse efectuado una odiosa discriminación al procesarlo sólo a él y haberlos apartado del juicio a los otros involucrados y partícipes de la pelea que tenían tanta o más responsabilidad que él, como también denuncia la madre del fallecido militar; niega ser el autor de dicha muerte y pide casar el auto recurrido absolviéndolo culpa y pena conforme al art. 244 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes cursantes en el proceso, se establece que los jueces de instancia al pronunciar sus fallos con los fundamentos en ellos expuestos, han procedido correctamente sin ser evidente las infracciones acusadas por el recurrente; más por el contrario encontramos que han analizado cuidadosamente todas las pruebas de cargo así como las de descargo, con la facultad conferida por el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, dando su verdadero valor, conforme a las reglas de la sana crítica, llegando al convencimiento de que Miguel Angel del Castillo Claure es el autor del homicidio cometido en la persona del Tte. Tomás Saúl Pizarroso López y que el delito corresponde al tipo previsto por el art. 260 del Código Penal, tomando en cuenta que el trágico amanecer del día 6 de julio del 2000,cuando un grupo de amigos salían del centro nocturno Karaoke-Te-Wook en la ciudad de Villamontes, donde habían estado bebiendo y bailando, se encontraron en la puerta del local con dos militares del ejercito que también estuvieron bebiendo en dicho local y por consiguiente estaban borrachos, con quienes se cruzaron palabras e insultos que derivó en fugaz pelea, donde a consecuencia de un puñete y patada que le dio el procesado al Tte. Pizarrozo, éste falleció, debido a un traumatismo encefálico por policontusión, que se acredita por el certificado médico de fs. 7, ampliado por el informe medico legal de fs. 116.

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Datos del proceso

Demandante
Gabriel Pizarroso Calvimontes y otras
Demandado
Miguel Angel del
Magistrado relator
Héctor Sandoval Parada
Tribunal Supremo de Justicia4 de febrero de 2003AS/0080/2003Fuente oficial