Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 080/2003 FECHA: 28 de noviembre de 2003
EXP. N° : 121/1996
PROCESO : Juicio de Responsabilidades
PARTES : Ministerio Público c/ Gustavo Aguirre Pérez y Raúl Rivera Ramírez
VISTOS EN SALA PLENA: El requerimiento enjuiciatorio del Fiscal General de la República de 06 de septiembre de 2003 contra Gustavo Aguirre Pérez, ex Prefecto del Departamento de Tarija, y Raúl Rivera Ramírez; la consulta absuelta por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia a fs 988; y
CONSIDERANDO: Que sancionada en 13 de marzo de 2003 la Ley N° 2445, de sustanciación de Juicio de Responsabilidades contra el Presidente de la República, Vicepresidente de la República, Ministros de Estado y Prefectos de Departamento, y habiéndose dispuesto expresamente la adecuación procedimental del trámite a sus nuevas disposiciones, en cumplimiento de su Art. 5 párrafo II), el expediente fue remitido a conocimiento del Fiscal General de la República para tal efecto, emitiéndose el requerimiento enjuiciatorio de fs. 983 - 985, en los mismo que el Fiscal General de la república no expone de manera puntual y para cada uno de los delitos acusados los elementos que configuren su acusación, ni discrimina la presunta participación de cada uno de los querellados, de manera que con tales antecedentes el Tribunal Supremo pueda adoptar un criterio sobre la apertura de causa contra los presuntos responsables e instruir, si correspondiese y de manera motivada, su investigación sumaria por la autoridad judicial competente.
CONSIDERANDO: Que, conforme el procedimiento previsto por el Art. 118 inc. 5) de la Constitución Política del Estado en relación con el Art. 3 parágrafo I de la Ley N° 2445 de 13 marzo de 2003, al tratarse del juzgamiento de un ex Prefecto de Departamento, corresponde remitir obrados a conocimiento del H. Congreso Nacional a objeto de que conceda la autorización para el juzgamiento, por dos tercios de votos del total de sus miembros.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, DISPONE remitir obrados y el requerimiento enjuiciatorio del Fiscal General de la República de 6 de septiembre de 2003, a conocimiento del H. Congreso Nacional, para la autorización prevista en la mencionada norma constitucional.
No intervienen el Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco, ni los Conjueces convocados Dres. Enrique Loayza Torres y Víctor Barrios Delgado, por ausencia justificada.
No interviene el Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé, por excusa declarada legal.
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