Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente No. 44/2000
AUTO SUPREMO No. 080-C. Tributario Sucre, 07 de abril de 2003.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Sociedad Trieste Agropecuaria S.A. (SOTAGSA) c/ Administración regional de Impuestos Internos.
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 663, por Salomé Nasica de Buchón, Directora Distrital de Grandes Contribuyentes, contra el Auto de Vista de fs. 659-660, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por la Sociedad Trieste Agropecuaria S.A. (SOTAGSA), contra la Administración recurrente; los antecedentes del proceso, Dictamen Fiscal de fs. 686, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 513-515, el Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Santa Cruz pronunció Sentencia de fs. 620-625 declarando PROBADA en parte la demanda contencioso tributaria. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista de fs. 659-660, CONFIRMANDO la sentencia apelada, fallo que motivó el recurso de casación que acusa infracción en la aplicación e interpretación de los arts. 12 y 13 de la Ley 1489 de 16.04.93 y art. 6 del D.S. 23944, argumentando que parte de la compra de combustible que debería figurar en el estado de resultados, es clasificada dentro del balance general, formando parte de las inversiones por desmonte, aguadas, pasturas y caminos.
CONSIDERANDO: Que de la revisión de lo obrado y de los términos expuestos en el recurso de casación, se establece lo siguiente:
La compra de combustible realizada por el sujeto pasivo, responde a la previsión de los arts. 36 y 40 del Código de Comercio, cumpliendo el requisito observado como indispensable por la propia Administración en su memorial de respuesta (punto 5to. fs. 616), aspecto corroborado también por el Informe de la Auditoría Fiscal practicada por la Administración Nro. SAE/CD/I- 24/96 de fecha 26 de marzo de 1996 cursante a fs. 564.
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