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TSJ

AS/0080/2004

Tribunal Supremo de Justicia
25 de agosto de 2004Plena
Proceso
Revisión Extraordinaria de Sentencia
Sala
Plena
Año
2004

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 080/2004 FECHA: 25 de agosto de 2004

EXP. N° : 85/2004

PROCESO : Revisión Extraordinaria de Sentencia

PARTES : Ana María Gutiérrez Arteaga y Carlos Cuellar Rivero

VISTOS EN SALA PLENA: El recurso extraordinario de revisión de sentencia, interpuesto por Ana María Gutiérrez Arteaga y Carlos Cuellar Rivero, con relación a la sentencia pronunciada por el Juez Octavo de Partido en lo Civil de la Capital del Distrito Judicial de Santa Cruz, de fecha 7 de abril de 2001, dentro del proceso ordinario sobre reivindicación, mejor derecho propietario, inexistencia de presunto derecho y desocupación, seguido por Jorge Segura Carrillo contra los recurrentes, el informe del Ministro Héctor Sandoval Parada; y

CONSIDERANDO: Que de la revisión del recurso y los documentos acompañados al mismo, se establece:

Que en fecha 7 de abril de 2001, el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz pronunció sentencia dentro del proceso civil ordinario sobre reivindicación, mejor derecho propietario, inexistencia de presunto derecho y desocupación, seguido por Jorge Segura Carrillo en contra de los recurrentes, fs. 19-27, sentencia que declaró probada la demanda y fue apelada, y subsecuentemente recurrida de casación y nulidad (sic), recurso declarado infundado con A.S. Nº 322 de 24 de Octubre de 2002, fs. 49-50, alcanzando la calidad de cosa juzgada material y en consecuencia ejecutoria. El A.S. señalado fue notificado a las partes el 8 de noviembre de 2002, fs. 50 vlta.

Que en fecha 20 de marzo de 2003, los recurrentes presentaron ante el Tribunal Supremo la protesta formal de usar el recurso extraordinario de revisión la sentencia precitada, protesta tenida por formulada con decreto de 25 de marzo de 2003.

Que el 27 de mayo de 2004, según el cargo asentado a fs. 268 vlta. los recurrentes interpusieron el recurso extraordinario nombrado, acompañando testimonio de la Sentencia emitida por el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, que declara la nulidad de los documentos de propiedad de Jorge Antonio Segura Carrillo y Carmen Méndez Rivero de Segura, al haberse declarado la nulidad de los títulos de dominio que los demandados hicieron valer en el juicio anterior, hecho que sin duda constituye fraude procesal al haberse inducido al juzgador a error in judicando. Dicha sentencia que cursa en folios 239-241 vlta., se pronunció en fecha 10 de febrero de 2004 y alcanzó ejecutoria con decreto de 4 de mayo de 2004, fs. 249 vlta., notificado a las partes el 21 de mayo del mismo año, fs. 250, por lo que se llega a la convicción de que el recurso fue presentado dentro del plazo previsto por la parte final del art. 298-II del Cód. de Pdto. Civil.

Que el Art. 297 del Cód. de Pdto. Civil previene, en su numeral 1) invocado por los recurrentes, que habrá lugar al recurso deducido: "Si ella se hubiere fundado en documentos declarados falsos por otra sentencia ejecutoriada que se hubiere dictado con posterioridad a la sentencia que se tratare de rever".

Conforme discurre el art. 298 del nombrado cuerpo procesal, el recurso será interpuesto dentro del año desde la fecha en que la sentencia adquirió ejecutoria, admitiéndose excepcionalmente su presentación posterior cuando se encuentre pendiente el proceso destinado a comprobar alguna de las causales del art. 297, y se haga protesta formal de la interposición del mismo, dentro del plazo habilitado para la presentación del recurso, presupuesto cumplido en el caso de autos.

Que en la materia, los recurrentes han dado cabal cumplimiento a los requisitos prevenidos por el Art. 299 Cód. de Pdto. Civil, así como el recurso fue interpuesto en el plazo señalado por el art. 298-II in fine del señalado código adjetivo.

Que la Ley de Organización Judicial, según dispone la atribución 20 de su art. 55, confiere a la Sala Plena de la Corte Suprema la atribución para "Conocer los recursos extraordinarios de revisión de sentencias", por lo que se encuentra expresamente reconocida su competencia.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ADMITE el recurso extraordinario de revisión opuesto a fs. 262-268 vlta. y en aplicación del art. 300 del Cód. de Pdto. Civil, dispone:

Que el Juez Octavo de Partido en materia Civil y Comercial, ciudad Capital del Distrito Judicial de Santa Cruz, remita a la Corte Suprema de Justicia el expediente del proceso civil ordinario sobre reivindicación, mejor derecho propietario, inexistencia de presunto derecho y desocupación, seguido por Jorge Segura Carrillo contra Ana María Gutiérrez Arteaga y Carlos Cuellar Rivero, sea mediante provisión citatoria.

Fijar caución pecuniaria en Bs 3000.- (TRES MIL BOLIVIANOS), a constituirse por los recurrentes, dentro del plazo y bajo la conminatoria previstas por el numeral 3) del art. 300 del Cód. de Pdto. Civil.

Traslado a Jorge Antonio Segura Carrillo, disponiendo su citación por edicto, previo el cumplimiento del parágrafo III del art. 124 del Cód. de Pdto. Civil por los demandantes.

Al Otrosí 1ro.- Cúmplase la citación como se tiene ordenado.

Al Otrosí 2do.- Por acompañada la prueba literal.

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Revisión Extraordinaria de Sentencia
Tribunal Supremo de Justicia25 de agosto de 2004AS/0080/2004Fuente oficial