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TSJ

AS/0080/2005

Tribunal Supremo de Justicia
8 de junio de 2005Plena
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 080/2005 FECHA: 8 de junio de 2005

EXP. N°: 130/2005

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: Blanca Gladys Maeda Pizarro contra Superintendente Departamental de Minas de Oruro.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de fojas 100 a 103 y vuelta, los antecedentes, el Informe del Ministro Juan José González Osio; y,

CONSIDERANDO: Que, Blanca Gladys Maeda Pizarro, se apersona e interpone proceso contencioso administrativo, impugnando la Resolución de 11 de enero de 2005, emitida por el Superintendente Departamental de Minas de Oruro, que confirmó, en Recurso de Revocatoria la Resolución de 8 de diciembre de 2004, por la que declaró improbada la demanda de nulidad de la petición minera denominada "Gritado Mezakala Sector Siete", tramitada en sede administrativa por la hoy demandante.

Que el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, señala que la demanda del proceso contencioso administrativo, deberá ser interpuesta en el plazo fatal de noventa días, contados desde la notificación con la resolución impugnada, normativa que ha sido incumplida por la demandante. De la revisión de los antecedentes procesales, se evidencia que, la indicada resolución, le fue notificada a la demandante el 18 de enero de 2005 y la demanda fue presentada el 12 de mayo del año en curso; es decir, luego de transcurridos ciento catorce días contados a partir del día hábil siguiente a la notificación, con la resolución impugnada estando fuera del plazo fatal, establecido por la mencionada disposición legal, correspondiendo su rechazo in límine.

Por otra parte, la demanda ha sido indebidamente dirigida contra el Fiscal General de la República, inobservándose, la disposición final Quinta de la Ley del Ministerio Público de 13 de febrero de 2001.

CONSIDERANDO: Que, por otra parte, conforme se establece de la revisión de obrados, la demandante interpuso Recurso de Revocatoria contra la Resolución de 8 de diciembre de 2004, emitida por el Superintendente Departamental de Minas de Oruro, mediante Resolución de 11 de enero de 2005, notificada la recurrente, ésta no interpuesto el Recurso Jerárquico y de acuerdo a la previsión contenida en el artículo 164 del Código de Minería, agota la vía administrativa y abre la vía jurisdiccional contenciosa administrativa.

CONSIDERANDO: Que, el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a los requisitos de admisibilidad de la acción contencioso administrativo señala que procederá "... en los casos en que hubiere oposición entre el interés público y el privado y cuando la persona que creyere lesionado o perjudicado su derecho privado, hubiere ocurrido previamente ante el Poder Ejecutivo reclamando expresamente el acto administrativo y agotando ante ese poder todos los recursos de revisión, modificación o revocatoria de la resolución que le hubiere afectado ..." condición que tampoco ha sido cumplida en el caso de autos y que es inherente tanto a los requisitos formales que viabilizan dicha acción como a la competencia de este Tribunal Supremo.

POR TANTO: La Sala Plena de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, RECHAZA la demanda contencioso administrativo de fojas 100 a 103 y vuelta, interpuesta por Blanca Gladys Maeda Pizarro contra el Superintendente Departamental de Minas de Oruro, disponiendo el archivo de obrados.

Regístrese y archívese.

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Datos del proceso

Demandante
Blanca Gladys Maeda Pizarro
Demandado
Superintendente Departamental de Minas de Oruro.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Tribunal Supremo de Justicia8 de junio de 2005AS/0080/2005Fuente oficial