Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 80 Sucre, 13 de Junio de 2006
DISTRITO : Oruro PROCESO: Ordinario sobre declaratoria judicial de paternidad
PARTES : Nelly Mamani Cruz c/ Fidel Erasmo Mulluni Mercado
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación interpuesto de fs. 93 a 95, por Fidel Erasmo Mulluni Mercado, contra el auto de vista Nº 286/05, pronunciado en fecha 19 de octubre de 2005, por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en el ordinario sobre Declaratoria Judicial de Paternidad que sigue Nelly Mamani Cruz contra el recurrente, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: El tribunal ad quem en conocimiento del recurso de apelación, por auto de vista de fs. 89 a 91, confirma la sentencia apelada de fecha 15 de agosto de 2005, motivando que el demandado Fidel Erasmo Mulluni Mercado, recurra de casación alegando violación e infracción del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, al sostener que el auto de vista omitió referirse a los agravios sufridos y que consistían en la inobservancia e infracción del art. 207 del Código de Familia al tomar en cuenta simplemente a tres testigos y no cuatro como previene la norma citada. Finalmente que el memorial de apelación acusó la inobservancia del art. 5º del Código de Familia y art. 90 del Código de Procedimiento Civil, en el que incurrió la sentencia cuando incumple el presupuesto de los cuatro testigos, ignorando que las normas del derecho de familia no pueden renunciarse porque interesan al orden público.
CONSIDERANDO: Que, el recurso interpuesto al acusar la violación del art. 236 del adjetivo civil, nos sitúa frente a un supuesto vicio en la forma al no cumplirse con el principio de congruencia o pertinencia, de la revisión de los obrados este Tribunal Supremo no encuentra que la resolución de vista sea intra petita, al contrario, responde al principio de congruencia que le impone el art. 236 con relación al art. 227 del Código de Procedimiento Civil.
En efecto, el auto de vista impugnado en casación es por demás de exhaustivo y contempla los agravios del apelante y los resuelve en el fallo de segunda instancia, haciendo una correcta valoración de la prueba aportada al proceso, tanto la testifical como la documental de fs. 3, consistente en una copia legalizada de una acta de compromiso de reconocimiento de hijo expedida por el Jefe Provincial de la Policía de Servicio de Colquiri, Provincia Inquisivi del Departamento de La Paz, suscrita por el demandado Fidel Mulluni Mercado y Nelly Mamani Cruz, que lleva fecha del 9 de agosto de 2004, vale decir, con anterioridad a la demanda instaurada por la actora.
Finalmente, si el demandado consideraba que la resolución de segundo grado no había tomado en cuenta sus agravios expresados en el memorial de apelación, estaba en la obligación de peticionar complementación de la resolución, tal como le manda el art. 239 del adjetivo civil, extremo que no consta en obrados.
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