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TSJ

AS/0080/2006

Tribunal Supremo de Justicia
21 de marzo de 2006Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 80-I Sucre 21 de marzo de 2006

DISTRITO: Cochabamba

PARTES : Ministerio Público c/ Windsor Sandro Soria Argote.

Homicidio y complicidad.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 126 y vuelta, interpuesto por Franz Marcelo Calle Viedma, impugnando el Auto de Vista de 12 de diciembre de 2005 de fojas 116 y vuelta, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Windsor Sandro Soria Argote y el recurrente, por el delito de homicidio y complicidad, previstos en los Arts. 251 y 23 del Código Penal.

CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas o adjetivas, aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.

CONSIDERANDO: que, el Tribunal de Sentencia Nº 4 de la ciudad de Cochabamba, mediante Resolución Nº 008/2003 de 16 de junio de 2003, declaró al imputado Windsor Sandro Soria Argote, autor del delito de homicidio, previsto en el Art. 251 del Código Penal, condenándole a la pena de diez años de presidio a cumplir en el penal de "El Abra"; y a Franz Marcelo Calle Viedma, autor del delito de homicidio en grado de complicidad, previsto en el artículo 251 con relación al artículo 23 del Código Penal, sancionándole a cinco años de presidio a cumplir en la penitenciaría de "San Sebastián"; y absuelve de culpa y pena al co-imputado Rolans Claure Quisberth, por el delito de encubrimiento, previsto en el artículo 171 del Código Penal.

Dicha resolución fue apelada por Franz Marcelo Calle Viedma, a fojas 84 y vuelta y la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba a través del Auto de Vista de 12 de diciembre de 2005, declaró inadmisible el recurso de apelación restringida, después de haberle concedido el término de los tres días para que amplíe o corrija su recurso, para cuyo efecto fue notificado el 7 de diciembre de 2005 a fojas 111 de obrados.

CONSIDERANDO: que, Franz Marcelo Calle Viedma, recurre de casación a fojas 126 y vuelta, impugnando el Auto de Vista de 12 de diciembre de 2005 de fojas 116 y vuelta, que declara inadmisible el recurso de apelación restringida y confirma a la vez, la sentencia de folios 79 a 83, por el delito de homicidio y homicidio en grado de tentativa, tipificado en el artículo 251 y 23 del Código Penal; arguyendo:

1.- Que, el Tribunal de Sentencia no cumplió las exigencias de los incs. 1, 5, 8 y 11 del artículo 370 del Código de Procedimiento Penal, al haber apoyado el fallo, infringiendo en el artículo 251 con relación al artículo 23 del Código Penal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Windsor Sandro Soria Argote.
Tribunal Supremo de Justicia21 de marzo de 2006AS/0080/2006Fuente oficial