Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 80 Sucre, 30 de enero de 2006
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público y otro c/ Roque Rivero Costas
Falsedad material
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VISTOS: de oficio el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Nicolás Centenaro Cardozo contra Roque Rivero Costas por el delito de falsedad material (artículo 198 del Código Penal) respecto a la extinción de la acción penal en cumplimiento a la disposición tercera transitoria de la Ley 1970, la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004 y Auto Constitucional complementario Nº 0079/2004 de 29 del mismo mes y año; los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO; que de acuerdo a la norma referida las causas que deban tramitarse conforme el régimen procesal anterior, deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años. Computables a partir de la publicación de esa Ley, por lo cual los Jueces de oficio o a pedido de parte constatarán el transcurso de este plazo y cuando corresponda de oficio o a petición de parte declararán extinguida la acción penal y archivarán de oficio la causa y en cumplimiento de la Sentencia Constitucional .
CONSIDERANDO: que de los datos del proceso se desprenden los siguientes aspectos:
1.- Que la querella criminal interpuesta contra Roque Rivero Costas corresponde a fecha 12 de mayo de 2001.
2.- El Auto de procesamiento fue emitido en fecha 8 de noviembre de 2001.
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