Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 080
Sucre, 22 de abril de 2.006
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Recurso de Reclamación.
PARTES: Marcela Claros Burgos c/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR).
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El Recurso de casación de fs. 109 - 110, interpuesto por Alberto Gonzalo Burgoa Patzi, en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR anterior Dirección de Pensiones, contra el Auto de Vista Nº 132/04 de 24 de junio de 2004 cursante a fs. 103 - 104, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del Recurso de Reclamación seguido por Marcela Claros Burgos, contra la entidad recurrente, el Dictamen Fiscal de fs. 135 - 136, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO.- Que, interpuesto el Recurso de Reclamación de fs. 54, la Comisión de Reclamación de la Dirección de Pensiones, emitió la Resolución Nº 085/03 de 12 de mayo de 2003 (fs. 72 - 73), confirmando la Resolución Nº 005234 de 2 de mayo de 2002 (fs. 46), por la que, la Comisión de Calificación de Renta, procedió a suspender la renta única de vejez otorgada a Marcela Claros Burgos, mediante Resolución Nº 013142 de 21 de agosto de 2000 de fs. 44, por el equivalente al 88% de su promedio salarial en el monto de Bs. 3.535,63.- (Tres Mil Quinientos Treinta y Cinco 63/100 Bolivianos), más incrementos de ley, renta básica que se venía pagando desde marzo de 2000. En grado de apelación la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista Nº 132/04 de 24 de junio de 2004 cursante a fs. 103 - 104, revocando la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 085/03 de 12 de mayo de 2003, manteniendo firme y subsistente la Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas Nº 013142 de 21 de agosto de 2000 de fs. 44, decisión contra la que se interpone el recurso de casación en el fondo de fs. 109 - 110 acusando genéricamente la infracción de los arts. 423 y 447 del Reglamento del Cód. de S.S., del D.S. Nº 26466 de 22 de diciembre de 2001 y el art. 90 del Cód. Pdto. Civ., pidiendo al Supremo Tribunal que, deliberando en el fondo, case el Auto de Vista 132/04 de 24 de junio de 2004 cursante a fs. 103 - 104, manteniendo vigentes las Resoluciones Nos. 005234 de 2 de mayo de 2002 y 085/03 de 12 de mayo de 2003.
Recurso que con la respuesta de la demandante se concede mediante Auto de fs. 113 vlta.
CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso y no obstante de que no cumple a cabalidad con la carga procesal que impone el art. 258 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil, ingresando a su revisión en relación a los antecedentes del proceso, se concluye:
1.- La Dirección de Pensiones a través de la Comisión de Calificación de Renta, en aplicación de las previsiones contenidas en los arts. 57 de la Ley de Pensiones Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996 y 477 del Reglamento del Cód. de S.S., con Resolución Nº 005234 de 2 de mayo de 2002, dispuso la suspensión definitiva del pago de la renta única de vejez que Marcela Claros Burgos venía percibiendo desde marzo de 2000, conforme la Resolución Nº 013142 de 21 de agosto de 2000 de fs. 44, sin más fundamento que la información obtenida en la Base de Datos sobre Compensación de Cotizaciones, en la que se consigna como fecha de su nacimiento el 13 de abril de 1953, siendo ésta Resolución la que origina el Recurso de Reclamación de fs. 54, resuelto por la Comisión de Reclamación mediante Resolución Nº 085/03 de 12 de mayo de 2003 de fs. 72 - 73, confirmatoria de la de suspensión, motivando la apelación de fs. 82 - 84, en la que la demandante aclara que su año de nacimiento, erróneamente registrado en la matricula Nº 53-5413 CBM, por la Caja Nacional de Salud, corresponde al 13 de abril de 1947.
2.- El Auto de Vista recurrido, revoca la Resolución Nº 085/03 dictada por la Comisión de Reclamación en 12 de mayo de 2003, con la convicción de que, las disposiciones legales en las que se sustenta la Resolución Nº 005234 de 2 de mayo de 2000, no guardan relación con la decisión administrativa tomada, por cuanto el art. 57 de la Ley de Pensiones Nº 1732, establece un período de transición a fin de que las personas que se encontraban cotizando al Sistema de Reparto continuarán haciéndolo en las tasas que les sean aplicables, y el art. 477 del Reglamento del Cód. de S.S., establece el procedimiento de compensación de los saldos a favor del Estado en los casos determinados en los arts. 445 y 446 del mencionado Reglamento, no facultando suspensión alguna de pago de renta de vejez ya calificada, por una parte y, por otra, en mérito a que la prueba literal consistente en certificados originales que hacen plena fe por ser documentos públicos, como los de fs. 64-65, que aportara la asegurada Marcela Claros Burgos, demostrando en forma fehaciente que la fecha de su nacimiento es el 13 de abril de 1947.
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