Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0080/2007

Tribunal Supremo de Justicia
8 de febrero de 2007Civil IMag. Rosario Canedo Justiniano
Proceso
Ordinario - Nulidad y anulabilidad de contratos.
Sala
Civil I
Año
2007

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO Nº 80 Sucre, 8 de febrero de 2007

DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Ordinario - Nulidad y anulabilidad de contratos.

PARTES : Daniel Soriano Lea Plaza y otra c/ Banco de Cochabamba.S.A. en liquidación y otro

MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano

VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 824 a 826 vlta., deducido por Daniel Soriano Lea Plaza y Ana María Cortes de Soriano contra el auto de vista de fecha 18 de mayo de 2004 de fs. 818 a 819, emitido por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso ordinario sobre nulidad y anulabilidad de contratos seguido por los recurrentes contra el Banco de Cochabamba y otros, el dictamen fiscal de fs. 832-833, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO: Que, la Juez de Partido 8vo. en lo Civil y comercial de la ciudad de Cochabamba de fs. 790 a 793, declara probada en parte la demanda de fs. 68-71 vlta. y probadas también en parte las excepciones de fs. 105, opuestas por el Liquidador del Banco de Cochabamba, sin costas, declarándose sin lugar a la nulidad o anulabilidad de los dos documentos de crédito, así como la extinción de dichos créditos con daños y perjuicios, teniendo todo el valor legal las dos escrituras de préstamo No 402 de 22 de agosto de 1986 otorgados ante la Notario Aida Eliana Yapur y la No 26 de 23 de enero otorgado ante la misma Notaría, disponiéndose la disminución o rebaja de los intereses pactados al seis por ciento anual hasta el pago total del crédito.

La sentencia anterior fue recurrida por los demandantes, y absuelta por Auto de Vista dictado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba de 18 de mayo de 2004 de fs. 818 a 819, por el anula obrados hasta el estado en que se notifique con la sentencia de 31 de marzo de 2001 a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras y al Ministerio de Planeamiento y Coordinación.

Contra la resolución de segunda instancia, los demandantes recurren de nulidad con el siguiente fundamento:

Los recurrentes realizando un detallado resumen de los antecedentes del proceso y confundiendo los alcances del recurso, plantean "nulidad en el fondo y en la forma", arribando a la conclusión de que: a) la sentencia con los errores y violaciones merecía total nulidad, b) que la apelación que se les concedió en el efecto diferido, debía ser elevada junto con la apelación, obligación que juez de primera instancia habría omitido, violando en su criterio, la igualdad jurídica de las partes, el debido proceso la seguridad jurídica y el principio de celeridad, consagrados en los arts. 6, 7 inc a) y 116 -X de la Constitución Política del Estado, pues se habría declarado la rebeldía de CORDECO, hoy Prefectura. c) Que el Ministerio de Planeamiento y Coordinación fue declarado rebelde y en su favor se desistió, por tanto no es ya parte del proceso, por lo que no correspondía su notificación con la sentencia, d) que todas las notificaciones sin excepción en los cuatro cuerpos, han sido practicadas en los formularios de notificación, los que habrían desaparecido y que solo cursaría su notificación en el anverso de la sentencia, en el que curiosamente, se repite la foliación. Por lo que solicitan que la Corte Suprema de Justicia, case el auto recurrido y atentas las violaciones acusadas "dispongan la nulidad de obrados hasta fs. 791, es decir hasta el estado de dictarse nueva sentencia.

CONSIDERANDO: Que, si bien del memorial de "nulidad en el fondo y en la forma" se establece errores y confusión entre el recurso de casación en el fondo y en la forma, siendo su propia petición totalmente incongruente al solicitar, se proceda a casar el auto de vista "anulando" obrados, que demuestra el poco manejo técnico procesal de los recurrentes, aspecto que derivaría en la "improcedencia" del recurso; empero en aplicación del Art.15 de la Ley de Organización Judicial que otorga al Tribunal Supremo la facultad de fiscalizar las causas puestas en su conocimiento, a objeto de verificar si en ellos se guardaron las formas esenciales que hacen eficaz un proceso de conocimiento y fundamentalmente que las resoluciones que contengan, sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquel.

Que, en función de esta facultad fiscalizadora y sometidos a revisión los obrados que nos ocupan, se evidencia que la juez al emitir el Auto de concesión del recurso de apelación no incurrió en error alguno al conceder sólo el recurso de apelación interpuesto ya que los recurrentes no fundamentaron de forma alguna el recurso de apelación diferida a que tenían derecho, habiendo en consecuencia precluído su derecho.

La anulación de obrados que dispone el auto de vista, por la omisión de notificaciones con la sentencia a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras y al Ministerio de Planeamiento y Coordinación, de la revisión del cuaderno procesal se establece, que respecto a la omisión de notificación a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, el auto de vista incurre en error, al no tomar en cuenta el poder amplio y suficiente No 62/95 que corre de fs. 567 a 573, por el cual el Lic. Ramiro Cabezas Superintendente de Bancos y Entidades Financieras otorga en favor del Dr. Tito Hidalgo Valencia, Intendente Regional de Liquidación en el Dpto. de Cochabamba, ratificado mediante poder conferido al mismo apoderado por el nuevo Superintendente de Bancos Jaques Trigo Loubiere (fs. 574 a 578), habiendo sido notificado el apoderado de esta Institución a fs. 804, vale decir de acuerdo a lo previsto por el Art. 137 del Cdgo. de Pdto. Civil, por cédula en el domicilio procesal señalado por esta representación (Edif... Alba 4to piso Of. 4-D), en consecuencia la notificación con el Auto de Vista se realizó de acuerdo a ley a esta Institución, que se encuentra a cargo de la liquidación del Banco de Cochabamba.

Mostrando 13 de 26 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Daniel Soriano Lea Plaza y otra
Demandado
Banco de Cochabamba.S.A. en liquidación y otro
Proceso
Ordinario - Nulidad y anulabilidad de contratos.
Magistrado relator
Rosario Canedo Justiniano
Tribunal Supremo de Justicia8 de febrero de 2007AS/0080/2007Fuente oficial