Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 80 Sucre, 31 de enero de 2007
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y otros c/ Rodolfo Hugo Richter Lara
Robo agravado
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 195 a 197 vuelta, interpuesto por Mercedes Palacios Flores y Marco Antonio Quispe Palacios, impugnando el Auto de Vista Nº 593/06 de 29 de septiembre de 2006, dictado por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de La Paz dentro del proceso penal que siguen el Ministerio Público y los recurrentes contra Rodolfo Hugo Richter Lara, por el delito de robo agravado, sus antecedentes, y;
CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente el recurso de casación se caracteriza por estar equiparado a una demanda nueva de puro derecho, en la que para su interposición y admisión, es imprescindible que el recurrente haya invocado en la apelación restringida el precedente contradictorio y en la casación la contradicción del fallo impugnado, con precedentes jurisprudenciales emitidos por las Salas Penales de las Cortes Superiores o de la Corte Suprema, a objeto de verificar el o los precedentes similares invocados a la situación jurídica contradictoria incurrida en el caso presente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, conforme establecen los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: que a tiempo de impugnar el Auto de Vista de fojas 183 a 184 vuelta, la recurrente refiere que dicha resolución, es contraria a otros Autos de Vista y Autos Supremos dictados por las respectivas Salas Penales de las Cortes Superiores y de la Corte Suprema, toda vez que contrariamente a lo que señalaría la doctrina legal el fallo impugnado no observó los errores de procedimiento ni las cuestiones de hecho a cargo del Tribunal inferior.
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