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TSJ

AS/0080/2007

Tribunal Supremo de Justicia
12 de febrero de 2007Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 254/02

AUTO SUPREMO Nº 080 - Social Sucre, 12 de febrero de 2007.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Bernabé Morales Coria c/ Servicios Geológicos SERGEO

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VISTOS: Los recursos de casación de Fs. 98-99 y 102-103 interpuestos, el primero por Servicios Geológicos-SERGEO, representado por su Gerente Mario Guamán Soria y, el segundo, planteado por Bernabé Morales Coria,, Constantino Saigua Montaño y Esteban Peralta Montaño por intermedio de su apoderado Charles Omar Herbas Rocha, del auto de vista No. 141/2002, cursante a Fs. 94-95, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales y sueldos devengados, seguido por los recurrentes nombrados en segundo término contra la empresa SERGEO; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, y

CONSIDERANDO I: Que la sentencia de Fs. 63-65, dictada por la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, declara probada en parte la demanda de Fs. 1-2 así como la ampliatoria de Fs. 4-5 sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales, conminando a la empresa SERGEO, a través de su Gerente Propietario Mario Guamán Soria, a dar y pagar a cada uno de los actores, por los conceptos demandados y reconocidos, de acuerdo a liquidación individualizada, para Bernabé Morales, Constantino Saigua y Esteban Peralta las sumas de Bs. 8.604,02; 6.372,24 y 11.494,71; respectivamente. Rechazando el petitorio no demostrado ni probado de Esteban Peralta, de pago de subsidios prenatal, de natalidad y el de lactancia.

Apelada la sentencia por el actor, en alzada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de ese Distrito, por Auto de Vista No. 141/2002 de Fs. 94-95, la confirma en parte, excluyendo el reconocimiento de sueldos devengados a los demandantes, extremo no probado si, por el contrario, de las planillas de pago se establece que los sueldos fueron cancelados hasta septiembre de 2001. Sin costas por la modificación.

Auto de vista del que las partes interponen los recursos de casación que se pasa a examinar.

CONSIDERANDO II: Que el recurso de Fs. 98-99, de la empresa demandada, se limita a efectuar una relación de los antecedentes del proceso y de la relación laboral que se dio entre las partes, que el propio recurso al pedir del Supremo Tribunal case y/o anule el auto de vista, peca de incongruente.

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Datos del proceso

Demandante
Bernabé Morales Coria
Demandado
Servicios Geológicos SERGEO
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia12 de febrero de 2007AS/0080/2007Fuente oficial