Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 80
Sucre, 29 de enero de 2.007
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.
PARTES: Rafael Vargas Álvarez c/ H. Alcaldía Municipal de la Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba.
MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio .
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VISTOS: El recurso de nulidad (casación en el fondo) de fs. 83-84, interpuesto por Carlos Alberto Burgos Gutiérrez, en representación de Gonzalo Terceros Rojas H. Alcalde Municipal de la Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba, contra el auto de vista Nº 110/2006 de 22 de marzo de 2006 (fs. 76-77), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social que sigue Rafael Vargas Álvarez contra la Alcaldía recurrente, la respuesta de fs. 89-90, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la sentencia de 13 de septiembre de 2003 (fs. 63-65), declarando probada en parte la demanda de fs. 7-8, ordenando que a la Alcaldía Municipal de Cochabamba, por intermedio de su titular, pague a favor del actor, la suma de Bs. 11.057,96.-, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, sueldo adeudado y bono de antigüedad.
En grado de apelación deducida por el representante de la Alcaldía demandada, por auto de vista Nº 110/2006 de 22 de marzo de 2006 (fs. 76-77), se confirma la sentencia apelada.
Que, contra el auto de vista, el representante legal de la Alcaldía demandada dice, interpone recurso de nulidad (casación en el fondo), expresando que el auto de vista pronunciado, es lesivo y atentatorio a los intereses de la Municipalidad que representa y que interpone recurso de nulidad, a fin de que el Tribunal de alzada "revoque" la sentencia, concluye solicitando se anule y/o case el auto de vista recurrido; recurso y petitorio confuso y anfibológico.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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