Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 80 Sucre, 12 de febrero de 2.008
DISTRITO: Santa Cruz.
PARTES: Carlos Mario Veintemillas Valdez c/ Hernán Chávez Suárez.
Hurto y abuso de confianza (Admite el recurso de casación)
< < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < <
Sucre, 12 de febrero de 2.008
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Carlos Mario Veintemillas Valdez a fs. 289-292 vta., en representación de la empresa TELECEL S.A., contra el auto de vista No. 117 de 21 de septiembre de 2007, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal instaurado por el recurrente contra Hernán Chávez Suárez por los delitos de hurto y abuso de confianza incursos en los arts. 326 y 346 del Código Penal; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO: Que el recurrente formuló su recurso de casación denunciando que el tribunal de apelación anuló la sentencia de primera instancia y dispuso la reposición del juicio por otro tribunal, bajo el argumento de que el a quo inobservó la ley adjetiva con relación a la valoración de la prueba, debido al incumplimiento de las reglas de la sana crítica, circunstancia que vulnera lo establecido en el Auto Supremo No. 214 de 28 de marzo de 2007, toda vez que dicho tribunal no señaló el hecho no cierto en que se fundó la sentencia, las afirmaciones imposibles o contrarias a las leyes de la lógica y a la experiencia común, el análisis arbitrario o el razonamiento que se hizo sobre pruebas que demuestren cosa diferente a la que se tiene como cierta.
CONSIDERANDO: Para la admisibilidad del recurso de casación, se deben cumplir las condiciones formales previstas en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando los hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado, con relación al precedente o precedentes invocados.
Mostrando 10 de 20 parrafos.