Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 80/2008
EXP. N°: 96/2008
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: René Navarro Peña en representación de Navarro e hijos Ltda. contra el Superintendente Tributario General.
FECHA: 12 de marzo de 2008
VISTOS EN SALA PLENA:La demanda contenciosa administrativa planteada de fojas 23 a 28 por René Navarro Peña a nombre y representación de Navarro e hijos Ltda., impugnando la Resolución Administrativa Nº STG-RJ/0641/2007 de 8 de noviembre de 2007 emitida por el Superintendente Tributario General, y;
CONSIDERANDO: Que el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, señala que la demanda contencioso administrativa deberá ser interpuesta en el plazo fatal de noventa días contados desde la fecha de la notificación con la resolución impugnada, plazo legal de ineludible cumplimiento.
Que de la revisión de la de la diligencia cursante a fojas 2, se evidencia que la resolución impugnada fue notificada a la entidad demandante el 15 de noviembre de 2007, habiéndose presentado la presente acción contenciosa administrativa el 14 de febrero del año en curso conforme sale del cargo de fojas 29; es decir, luego de noventa y un días y por tanto, fuera del plazo fatal establecido por el artículo 780 del código adjetivo.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, RECHAZA la demanda planteada por extemporánea.
No intervienen los Ministros Teófilo Tarquino Mújica por encontrarse en cumplimiento de comisión oficial, Julio Ortiz Linares y Hugo R. Súarez Calbimonte por encontrarse con licencia.
Mostrando 11 de 21 parrafos.