Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 80
Sucre, 29 de marzo de 2.008
DISTRITO: Oruro PROCESO: Social.
PARTES: Freddy Soliz Flores c/ Asociación de Ahorro y Préstamo para la Vivienda "El Progreso".
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 194-195, interpuesto por Freddy Soliz Flores, contra el Auto de Vista Nº 182/2007 de 18 de junio de 2007 (fs. 187-188), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de R. Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro dentro el proceso laboral seguido por el recurrente contra la Asociación de Ahorro y Préstamo para la Vivienda "El Progreso", la respuesta de fs. 198, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia Nº 2/2007 de 17 de marzo de 2007 (fs. 165-168), declarando improbada la demanda de fs. 52-52 vta., aclarada a fs. 59-59 vta., y probada la excepción perentoria de pago opuesta por el demandado, sin costas.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 182/2007 de 18 de junio de 2007 (fs. 187-188), fue confirmada la sentencia apelada, con costas.
Este fallo motivó el recurso de casación (fs. 194-195), expresando el demandante que el auto de vista recurrido viola el principio de ecuanimidad, imparcialidad, legalidad y el carácter proteccionista de la Ley General del Trabajo, al haber confirmado la sentencia apelada y sin haber valorado la prueba de cargo aportada en el proceso, haciendo un breve resumen de los antecedentes procesales, solicita se case el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo, declare probada la demanda de pago de beneficios sociales.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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