Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 80 Sucre, 16 de febrero de 2009
DISTRITO: Oruro
PARTES:Marina Ortiz Gonzáles y otros c/ Isidro Fernando Beltrán Ortiz y otros.
Falsedad Ieológica, Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado (Declara no ha lugar a la extinción de la acción penal)
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Sucre, 16 de febrero de 2009
VISTOS: El requerimiento fiscal, sobre la no extinción de la acción penal de fs. 1218 a 1221, dentro del proceso penal seguido por Marina Ortiz Gonzáles y otros contra Isidro Fernando Beltrán Ortiz y otros, por los delitos de falsedad ideológica, falsedad material y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203, respectivamente, del Código Penal, y;
CONSIDERANDO: Que, el Ministerio público el 25 de enero de 2005 requiere por que se declare la no extinción de la acción penal conforme con la disposición transitoria tercera del Código de Procedimiento Penal en vigencia y la S.C. N° 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004 y su A.C. N° 0079/2004 de 29 de septiembre de 2004.
CONSIDERANDO: Que, el derecho a un juicio sin dilaciones indebidas de tiempo es de extrema importancia para la propia administración de justicia y confiere un derecho vigente a la partes en conflicto. En todo caso en el que se pretenda afirmar que el requisito de un período razonable de tiempo ha sido o será violado, así, para los procesos iniciados con anterioridad a la publicación de la Ley 1970, se computa desde la fecha de publicación y para aquellos procesos iniciados con posterioridad a dicha publicación y antes de la vigencia plena del actual sistema procesal el cómputo se inicia con la notificación al procesado con el auto inicial de la instrucción, actuado que se realiza luego de recibida la declaración indagatoria del sindicado ante el juez del sumario.
Este período de tiempo procesal termina cuando el proceso ha sido concluido o cuando la determinación llega a su estado final; es decir, cuando todas las vías de impugnación han sido agotadas y tiene un plazo determinado por ley de cinco años como máximo.
El período de tiempo dentro del cual transcurre un proceso puede sufrir cierto retraso, bajo tales circunstancias y para considerar la razonabilidad de su duración conforme lo ha señalado también la jurisprudencia constitucional, se deben considerar los siguientes factores:
- La complejidad del caso.
- Qué es lo que está en juego para la víctima (el bien jurídico protegido).
- La conducta de las autoridades administrativas y judiciales; y
- La conducta del demandado y su representante legal.
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