Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 080 Sucre, 28 de febrero de 2009
Expediente: Cochabamba 145/07
Partes: Ministerio Público y otra c/ Franz Héctor Saavedra Claros
Delito: Violación agravada
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VISTOS: el recurso de casación (fojas 219 a 221) interpuesto el 28 de mayo de 2007 por Franz Héctor Saavedra Claros impugnando el Auto de Vista emitido el 3 de mayo de 2007 (fojas 210 a 212) por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso penal seguido por el Ministerio Público e Inés Quisbert Quinteros como acusadora particular contra el recurrente por el delito de violación agravada.
CONSIDERANDO: que los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante el Auto de Vista de 3 de mayo de 2007 (fojas 210 a 212), declararon procedentes los recursos de apelaciones restringidas interpuestos por el Ministerio Público y la acusadora particular y anularon la sentencia que absolvió de culpa y pena al imputado, por la comisión de los delitos de violación agravada, tipificado por los artículos 308 y 310 incisos 2), 3) y 4) del Código Penal (fojas 123 a 127); fallo que fue recurrido de casación por parte del encausado (fojas 219 a 221), en el que alegó:
Que el Tribunal de Alzada hubiera incurrido en error in procedendo e in judicando, en razón a que revalorizó la prueba, aspectos que contradicen el Auto de Vista de fecha 27 de abril de 2007, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; refiriendo que si bien el delito existe, empero carece de certeza de la autoría del mismo y al existir un empate de 2 votos por una sentencia condenatoria y 2 para una absolutoria, fue beneficiado con el fallo absolutorio.
Que del examen de actuados y del contenido del recurso, se establece que Franz Saavedra Claros, presentó su recurso dentro del término de ley, citó como precedente contradictorio un Auto de Vista, empero no establece las supuestas contradicciones del Auto de Vista impugnado con el precedente invocado, tampoco señala la forma en que el Tribunal de Alzada hubiera "vulnerado sus derechos subjetivos contenidos en la sentencia anulada", incumpliendo los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, sin tomar en cuenta que el citado Código ha restringido la interposición del recurso de casación a los casos en los que se debe uniformar jurisprudencia al existir precedentes contradictorios.
Esta forma inadecuada de formular el recurso de casación hace que el Tribunal de Casación no tenga abierta su competencia para conocer el mismo, al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista objeto del recurso con precedentes contradictorios.
De lo expuesto se infiere que el recurso de casación formulado él 28 de mayo de 2007, sea inadmisible.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el artículo 59 numeral 1) de la Ley de Organización Judicial y de conformidad a lo estipulado por los artículos 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación planteado por Franz Saavedra Claros, por la falta de los requisitos formales, previstos por Ley.
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