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TSJ

AS/0080/2010

Tribunal Supremo de Justicia
12 de marzo de 2010Penal IMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Sala
Penal I
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 80 Sucre, 12 de marzo de 2010

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Rosa Cristina Barbery Paz c/ Ciro Ernesto Alpire Sánchez. Estelionato.

MINISTRO RELATOR: Dr. Jorge Monaterio Franco.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 273 a 275 vta., formulado por Rosa Cristina Barbery Paz contra el Auto de Vista de 19 de abril de 2007, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal que sigue la recurrente contra Ciro Ernesto Alpire Sánchez por el delito de estelionato, tipificado por el art. 337 del Código Penal, los antecedentes del proceso, el Requerimiento Fiscal; y

CONSIDERANDO: Que, en Sentencia se le absolvió al imputado por el delito acusado, el mismo que motivó la apelación restringida que fue declarada admisible e improcedente por el Tribunal de alzada, Resolución que originó el recurso de casación, formulado por la querellante en tiempo hábil y oportuno, denunciando las siguientes infracciones:

1.- Denunció que el tribunal de apelación, no se pronunció sobre la denuncia formulada contra el Juez de Sentencia en relación a lo dispuesto por el art. 31 de la Constitución Política del Estado, toda vez que no era de su competencia determinar la existencia o no de la empresa SUDAMER S.A., vulnerando la garantía constitucional del debido proceso, implicando la evidente infracción de derechos y garantías constitucionales no susceptibles de convalidación y que lo único cierto es que Ciro Ernesto Alpire transfirió el total de las acciones de la empresa de las que el 50% le correspondían; y

2.- A la vez, acusó que existen aspectos contradictorios en la parte considerativa del Auto de Vista impugnado respecto de la aplicación del art. 370 en sus numerales 1), 5) y 6) de la Ley 1970, evitando la previsión contenida en el art. 124 del procedimiento citado, que regula sobre la fundamentación de las resoluciones judiciales, aspecto que es respaldado con la cita del Auto de Vista emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, el 19 de noviembre de 2004, circunstancias que implican la violación de la garantía al debido proceso y el derecho a la seguridad jurídica. Además invocó como precedente contradictorio el referido Auto de Vista y otros a momento de interponer la apelación, en los que se relacionan los diferentes defectos mencionados y concluyósolicitando se case el recurso, estableciendo doctrina aplicable, dejando sin efecto el fallo que motivó el recurso.Recurso de casación que fue admitido y resueltos los incidentes de extinción formulados.

CONSIDERANDO: Que, del análisis y cotejo del recurso de casación se llega a las siguientes conclusiones:

1.- El primer motivo acusado por la recurrente, entra implícitamente dentro el inc. 3 del art.169 del Código de Procedimiento Penal, pero lo que refiere el art. 31 de la anterior Constitución Política del Estado es que "son nulos los actos de los que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley", refiriéndose en todo caso a la jurisdicción y competencia con que actúan los jueces de instancia, de ahí tenemos que el juez de sentencia que conoció la causa, lo hizo en aplicación de los arts. 42, 43 núm. 4) y siguientes de la Ley 1970, buscando en todo momento la convicción necesaria que pueda conducir a la verdad histórica del hecho, de la responsabilidad o no y de la personalidad del imputado, con relación a todos los elementos constitutivos del tipo, por lo que se tiene que no se vulneró el articulo constitucional mencionado.

2.- Asimismo la recurrente denunció defectos y contradicciones en la Sentencia, inmersos en el art. 370 en sus numerales 1), 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal; con referencia al error en la aplicación de la Ley sustantiva al caso concreto, no es cierto ya que la acusación, la sustanciación del proceso y la sentencia se basan en el delito de estelionato, previsto y sancionado por el artículo 337 del Código Penal, cosa diferente es, que los tribunales inferiores hayan determinado la absolución del encausado al considerar que el hecho no es constitutivo de delito, por ello se debe tomar siempre en cuenta que en el nuevo sistema procesal penal, lo que se investiga y se sanciona, no son los delitos, sino los hechos debidamente comprobados en los que ha incurrido el imputado.

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Criterio

Respecto a la denuncia de valoración defectuosa de la prueba por parte de los Tribunales inferiores, la recurrente se limita a dar una exposición de los hechos subjetivamente, sin indicar cuáles son las pruebas que considera indebidamente valoradas, ni cuáles de las reglas de la sana critica han sido inobservadas por los tribunales de instancia

Datos del proceso

Demandante
Rosa Cristina Barbery Paz
Demandado
Ciro Ernesto Alpire Sánchez. Estelionato.
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración / Sana crítica
Tribunal Supremo de Justicia12 de marzo de 2010AS/0080/2010Fuente oficial