Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 80/2011.
EXP. N°: 376/2010
PROCESO: Consulta de Excusa
PARTES Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba
FECHA: 16 de marzo de 2011.
VISTOS EN SALA PLENA: la nota de 30 de agosto del año 2010, por medio de la cual la Presidenta de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, Virginia Rocabado Ayaviri, elevó en consulta las excusas para no conocer una causa de divorcio expuestas por los Vocales Eddy Mejía Montaño y Jimmy Rudy Siles Melgar, ambos de la Sala Civil Segunda de la misma Corte; y el Informe del Ministro José Luis Baptista Morales.
CONSIDERANDO: que dicha consulta tuvo origen en los siguientes antecedentes:
1.- Correspondió a los indicados Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, Eddy Mejía Montaño y Jimmy Rudy Siles Melgar conocer en grado de apelación un caso de divorcio, en el que participó como apoderado de una de las partes litigantes el ciudadano Edward Anthony Burke Pommier.
2.- Ante ese dato, el Vocal Eddy Mejía Montaño planteó excusa señalando que, lamentablemente y contra su voluntad, cuando anteriormente ejerció las funciones de Juez de Instrucción y luego de Juez de Partido, tuvo que excusarse del conocimiento de otras causas y allanarse a recusaciones planteadas por el citado Edward Anthony Burke Pommier por su actitud reprochable hacia los juzgadores, que no varió respecto al caso que llegó a su Sala.
3.- Invocando la causal establecida en el numeral 5 del artículo 3 de la Ley de Abreviación Procesal Civil, igualmente se excusó el Vocal Jimmy Rudy Siles Melgar, manifestando que, desde la época en que ejercía las funciones de Juez de Partido de Familia, tiene enemistad, odio y resentimiento contra el citado Edward Anthony Burke Pommier por haber él presentado contra su persona acusaciones falsas ante el Consejo de la Judicatura.
4.- Al respecto, los Vocales de la Sala Civil Primera de dicha Corte, Virginia Rocabado Ayaviri y Renán Jiménez Sempértegui, a quienes se remitió el indicado caso de divorcio, aprehendiendo provisionalmente el conocimiento de esa causa y expresando que tales excusas carecían de fundamentación sólida, emitieron un Auto con resolución en sentido de elevar en consulta dichas excusas a esta Corte Suprema de Justicia.
5.- En dicha decisión se citaron como puntos de referencia un Auto Supremo de 2004 y un Auto de Vista de 2005 que, respectivamente, en relación a excusas de tres Vocales y de ocho Jueces de Partido, presentadas todas ellas por enemistad o resentimiento contra el mismo Edward Anthony Burke Pommier quien actúa en muchos procesos como apoderado de los litigantes, declararon ilegales tales excusas en atención a que la causal invocada no es aplicable a los representantes o apoderados de quienes son propiamente parte en los procesos.
CONSIDERANDO: que ciertamente los apoderados de los litigantes no están mencionados entre aquellos para quienes es válida, con destino a excusas, la causal de odio, enemistad o resentimiento, sin embargo de lo cual cabe apreciar que, en la realidad, son ellos y no sus mandantes quienes actúan personal y directamente en sede judicial.
Que es frecuente la táctica de amedrentar a los jueces con injurias o denuncias con el exclusivo propósito de lograr que se excusen. En muchos casos son los apoderados quienes firman memoriales agresivos que atacan a la dignidad de los jueces en nombre y representación de sus mandantes, quienes, pese al hecho de ser calificados como los verdaderos litigantes en su condición de parte en el proceso, no tienen relación directa alguna con los que administran justicia ni son los verdaderos autores del maltrato. Sin embargo, los jueces, por muy ofendidos que estén por el comportamiento de los apoderados, y pese al hecho de sentir hondamente que ya no les es posible proceder imparcialmente, no deben excusarse porque no se percibe a los apoderados de los litigantes como parte del proceso.
Que la obligación esencial del juez es la de ejercer sus funciones con absoluta independencia. Para precautelar ese principio, todo juez debe rechazar injerencias de quienes no son parte del proceso, entre los cuales, de conformidad a la uniforme jurisprudencia, figuran como personas extrañas los apoderados de los litigantes.
Que en lo concerniente al caso de autos, los Vocales que se excusaron adquirieron la responsabilidad de juzgar con objetividad e imparcialidad las posiciones de las partes en litigio, con prescindencia total de injurias o amenazas provenientes de quienes no son parte de la causa que les correspondió conocer y resolver. En consecuencia, se concluye que, al apartarse del conocimiento de esa causa por animadversión respecto a alguien que no es parte del proceso, la decisión que asumieron en ese sentido no está prevista por el numeral 5 del artículo 3º de la Ley de Abreviación Procesal Civil que invocaron como aplicable a sus pretensiones.
POR TANTO: la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones, en atención a que la causal de enemistad, odio o resentimiento establecida para excusas de Jueces y Magistrados por el numeral 5 del artículo 3 de la Ley de Abreviación Procesal Civil es aplicable solamente a las partes litigantes, DECLARA ILEGALES las excusas expuestas por los Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, Eddy Mejía Montaño y Jimmy Rudy Siles Melgar, que fueron presentadas para no conocer una causa de divorcio en la que actuó el ciudadano Edward Anthony Burke Pommier quien no es parte de los procesos de referencia según uniforme jurisprudencia.
Con multa de 100 bs.- a cada uno de los Vocales excusados, para cuyo efecto comuníquese al Consejo de la Judicatura.
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