Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 80
Sucre, 4 de marzo de 2011
DISTRITO: La Paz PROCESO: Laboral
PARTES: Julia Gladys Ibáñez Miranda c/ Empresa Clínica de Especialidades y Accidentes "Trauma Klinik
MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán.
VISTOS: El recurso de casación o nulidad en el fondo y en la forma cursante a fs. 74-76, formulado por Luis Alberto Ballón Prado Presidente del Directorio de la Empresa Clínica de Especialidades y Accidentes "Trauma Klinik", contra el Auto de Vista Nº 089/2007-SSA-II de 30 de marzo de 2007, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, cursante a fs. 71, dentro del proceso laboral seguido a demanda de Julia Gladys Ibáñez Miranda, contra la empresa que representa el recurrente, la respuesta de fs. 77-78, el auto que concedió el recurso de fs. 79, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 4/2006 de 13 de enero de 2006 cursante a fs. 58-60, por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 3-4, disponiendo que la Empresa demandada Clínica de Especialidades y Accidentes "Trauma Klinik", a través de su representante legal, cancele a la actora la suma de Bs. 4.970,42 por indemnización, desahucio y aguinaldo.
Apelada la sentencia por el representante de la empresa demandada (fs. 62-63), la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 089/2007-SSA-II de 30 de marzo de 2007, cursante a fs. 71, confirmó la sentencia apelada.
Esta determinación, motivó el recurso de casación o nulidad en el fondo y en la forma, formulado por Luis Alberto Ballón Prado, en representación de la Empresa Clínica de Especialidades y Accidentes "Trauma Klinik" (fs. 74-76), en el que fundamentó, reiterando todos los argumentos del memorial de apelación de fs. 62-63, en sentido que la autoridad jurisdiciconal de primera instancia realizó valoraciones subjetivas y contradictorias, respecto a los errores cometidos por la demandante en su trabajo, pero que sin embargo, no se inició en su contra un proceso interno, siendo subjetivo que la carta denunciando el abandono se hubiese presentado el mismo día de la citación que solicitó la actora en el Ministerio de Trabajo.
Afirma que no pudo iniciarse el referido proceso, por el abandono injustificado que hizo la demandante a su fuente de trabajo, que las declaraciones de los testigos producidas, no acreditan el despido intempestivo porque no estuvieron en ese momento, que se ha demostrado que la actora provocó graves perjuicios a la empresa adecuando su conducta antilaboral a las causales de los arts. 16 incs. d), e) y g) de la L.G.T. y 9 del D.R. L.G.T; sin embargo pese a eso, se le reconoció indebidamente sus beneficios sociales, sin haber valorado adecuadamente la prueba, conforme establecen los arts. 154 y 162 del Cód. Proc. Trab. Por eso afirma que la sentencia y el auto de vista violaron los arts. 158 y 159 del Cód. Proc. Trab., normas que exigen principios científicos de valoración probatoria que no fueron aplicados en dichas resoluciones.
Concluyó pidiendo que se remita el expediente ante este tribunal para que se case el auto de vista y se declare improbada la demanda.
CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación se asimila a una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ. y además que debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil, pues primero refiere que interpone recurso de casación o nulidad en el fondo y en la forma, sin constar en su texto fundamentos de ningún recurso de casación en la forma, reitera todos los fundamentos del memorial de recurso de apelación contra la sentencia, referida a la presunta errónea apreciación de la prueba, sin especificar cómo se hubiese incurrido en dicho error, solo hace una relación de los hechos y específicamente de los fundamentos de la sentencia, sin advertir que el objeto del recurso de casación, es la impugnación de puro derecho de la resolución de segunda instancia, en el caso presente el Auto de Vista Nº 089/2007-SSA-II.
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