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TSJ

AS/0080/2012

Tribunal Supremo de Justicia
12 de abril de 2012Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Ordinario Civil de Pago por trabajos de construcción
Sala
Civil I
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 80/2012

Sucre: 12 de abril de 2012

Expediente: Cb - 12 -12 - S

Partes: Ángel Damián Valverde Maita y otro c/ Omar Guido Goytia López.

Proceso: Ordinario Civil de Pago por trabajos de construcción

Distrito: Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 195 a 197, interpuesto por Omar Guido Goytia López; el recurso de casación en la forma de fojas 207 a 209 vlta., interpuesto por Ángel Damián Valverde Maita y Carlos Valverde Medrano, ambos contra el Auto de Vista de fojas 191 a 192, emitido el 29 de noviembre 2011 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Cochabamba (ahora Tribunal Departamental de Justicia), en el proceso Ordinario Civil de Pago por trabajos de construcción, seguido por Ángel Damián Valverde Maita y Carlos Valverde Medrano contra Omar Guido Goytia López ; la concesión del recurso de casación de fojas 212; los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, la Juez de Partido Segundo en lo Civil de Cochabamba, el 21 de mayo 2010 pronunció sentencia, cursante de fojas 166 a 168 vlta. de obrados, declarando probada en parte la demanda principal de fojas 20 a 21 vlta. e improbada la acción reconvencional de Resolución de Contrato de fojas 45 a 46 de obrados, e improbadas las excepciones perentorias opuestas a la acción reconvencional, sin costas por tratarse de juicio doble y dispuso que el demandado Omar Guido Goytia López pague a favor de los demandantes, la suma de $us. 3.546.- por concepto de retribución al trabajo de hormigón armado; más Bs. 4000.- por trabajo de mampostería y todo esto sea pagado a tercer día desde su notificación con la ejecutoria de la sentencia.

Contra esa sentencia de primera instancia ambas partes interpusieron recurso de apelación, el demandado Omar Guido Goytia López interpuso el recurso que cursa de fs. 170 a fs 171; los demandantes Ángel Damián Valverde Maita y Carlos Valverde Medrano de la misma forma interponen recurso de fs. 174 a 175 vlta, en cuyo merito la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, el 29 de noviembre de 2011 pronunció Auto de Vista, confirmando la sentencia impugnada.

Los demandantes y el demando contra dicha resolución de segunda instancia interpusieron recurso de casación en la forma y en el fondo los mismos que se analizan a continuación.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:

Recurso de casación en la forma planteado por el demandado:

Indicó que ambas partes interpusieron el recurso de apelación, por lo que el Auto de Vista no debió determinar costas por la doble apelación planteada.

En el Fondo:

Asimismo señalo que el peritaje del Arq. Víctor Hugo Rojas, determinó que se hubiera pagado mas de lo acordado, el Arq. Ever Jesús Sandoval, estableció que la obra tenía deficiencias en el vaciado y que los volúmenes de la obra no alcanzan a lo indicado por los demandantes.

Por otro lado acusó que el demandante confesó que la obra no fue entregada en el plazo pactado, por dicho motivo debió procederse con la Resolución del mencionado contrato.

Acusó que la sentencia en su considerando III indicó que al suscribir el segundo documento se sobreentendería que el primer documento estaría concluido y que el juez a quo no hizo una correcta valoración de los peritajes.

Concluye solicitando se anule la sentencia confirmada por auto de vista y se declare improbadas las pretensiones de los demandantes.

Recurso de casación de los demandantes en la forma y el fondo:

Los recurrentes realizan un resumen del informe pericial existente en obrados, indicando que si se actualiza los precios y montos que establece la cámara de la construcción el monto se elevaría en 40%, indicó además que conforme a la cláusula del contrato este se tiene que resolver de acuerdo con la interpretación de los art. 510 y 519 del Código Civil.

Luego siguiendo con su argumentación entró a responder al recurso de casación planteado por el demandado indicando que el recurso mismo planteado en la forma y en el fondo deviene en infundado.

Mas adelante plantea su recurso de casación en la forma indicando que no se tomaron en cuenta los precios y montos como establece la cámara de la construcción, indicando que se debe modificar el monto de los dólares americanos y de los bolivianos conforme a su demanda.

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Datos del proceso

Demandante
Ángel Damián Valverde Maita y otro
Demandado
Omar Guido Goytia López.
Proceso
Ordinario Civil de Pago por trabajos de construcción
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Contratos / Ejecución / De buena fe obliga a todos los efectos que deriven conforme a su naturaleza, según la ley o a falta de ésta según los usos y la equidadDerecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Por incumplimiento de los requisitos previstos en el Art. 258 num. 2) del CPC.
Tribunal Supremo de Justicia12 de abril de 2012AS/0080/2012Fuente oficial