Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 080/2012-RA Sucre, 26 de abril de 2012
Expediente: Cochabamba 29/2012
Partes: Janette Griselda Vásquez Morales c/ Toribia Revollo Espinoza, José Calderón Revollo, María Calderón Revollo y Marcela Calderón Revollo
Delito: Difamación, Calumnia e Injuria
RESULTANDO
El recurso de casación interpuesto por Janette Griselda Vásquez Morales, cursante de fs. 134 a 135, mediante el cual impugna el Auto de Vista 28 de 29 de diciembre del 2011, que cursa de fs. 128 a 130 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por la ahora recurrente contra Toribia Revollo Espinoza, José Calderón Revollo, María Calderón Revollo y Marcela Calderón Revollo, por la comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP).
I. ANCECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:
1.- Janette Griselda Vásquez Morales, por memorial cursante de fs. 1 a 2, presenta acusación particular contra Toribia Revollo Espinoza, José Calderón Revollo, María Calderón Revollo y Marcela Calderón Revollo, por la comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria. A consecuencia de la mencionada acusación, en el Juzgado Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, se desarrolló el Juicio Oral, instancia donde luego del desarrollo del proceso oral, público y contradictorio el 3 de abril del 2009 se pronunció la Sentencia cursante de fs. 89 a 93 vta., declarando a: José Calderón Revollo, María Calderón Revollo y Marcela Calderón Revollo, ABSUELTOS de culpa y pena de la comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, tipificados y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del CP.
2.- Contra la citada Sentencia, la querellante Janette Griselda Vásquez Morales por memorial cursante de fs. 111 a 112 vta., interpuso recurso de apelación restringida; remitido el proceso por el de instancia, éste fue a radicar en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, la que dictó el Auto de Vista 28/2011 de 29 de diciembre, mediante el cual se declara IMPROCEDENTE la apelación restringida interpuesto por la querellante, consiguientemente confirma la Sentencia.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del examen de los recursos de casación, se extrae como motivos los siguientes:
Expresa que, el Auto de Vista ingresa en serias contradicciones, pues por un lado expresa que el Juzgador debe aplicar las reglas de la sana crítica y utilizar la lógica, por otro lado afirma que el Juez no puede tener una facultad sin limitaciones; no obstante estas consideraciones tan
importantes, se dice que el Juez apelado valoró la prueba de manera adecuada, preguntándose dónde está la lógica. Hace una referencia de la declaración que prestaron los testigos de cargo y sobre el particular concluye señalando que pese a lo puntual de las declaraciones que son reales, los recurridos no consideran que el Juez haya actuado de manera ilógica y lejos de la sana crítica; hace la misma consideración con respecto a la prueba literal y la prueba de descargo.
Finaliza, afirmando que no se aplicó la lógica y por ello ratificaron la Sentencia, siendo notificada con el Auto de Vista impugnado el 28 de marzo de 2012, por lo que amparada en el art. 416 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, interpone el recurso de casación, el 4 de abril del mismo año, para que se "revoque" el Auto de Vista y se ordene la realización de otro juicio. Por último en un otrosí, hace mención al Auto Supremo 25 de 4 de febrero de 2010.
III. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA HACER VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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