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TSJ

AS/0080/2012

Tribunal Supremo de Justicia
21 de mayo de 2012Penal Liquidadora
Proceso
Estelionato
Sala
Penal Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº: 80/12

Fecha : Sucre, 21 de mayo de 2012

Expediente : 135/08

Distrito : La Paz

Partes : Isidro Enrique Limachi C/ Simón Hugo Paucara, Gregorio Manuel Tapia,

Luís Walter Pajsi y Geronimo Limachi

Delito : Estelionato

Recurso : Casación

VISTOS: (Del Recurso en cuestión)

El Recurso de Nulidad o Casación presentado por Isidro Enrique Limachi Mamani, el 27 de octubre de 2007 (fs. 675 a 676 vta.) contra el Auto de Vista de 17 de julio de 2007 (fs. 669 a 671) emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal seguido a querella de Isidro Enrique Limachi Mamani, contra Simón Hugo Paucara, Gregorio Manuel Tapia, Luís Walter Pajsi y Geronimo Limachi, por el delito de Estelionato previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal, los antecedentes, y;

CONSIDERANDO: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Nulidad y Casación que fue presentado en Autos, se presentan los siguientes antecedentes:

I.- Enrique Limachi y Elena Luna de Limachi, el 27 de julio de 1998 presentan denuncia ante el Ministerio Público contra de Hugo Paucara, Gregorio Tapia, Geronimo Liamchi y Luis Pajsi, aduciendo que habrían vendido terrenos a favor de Mario Pérez sin poder alguno y con otra Partida, perjudicando con este hecho a diferentes comunarios, con este acto se da inicio a la investigación correspondiente y la elaboración de Diligencias de Policía Judicial, a cuya conclusión y previa imputación del Ministerio Público, se dispuso la organización de Sumario penal en contra de Simón Hugo Paucara Mamani, Geronimo Limachi Quispe, Luís Walter Pajsi Luna y Gregorio Manuel Tapia Laura, por los delitos de Estelionato y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 337 y 132 del Código Penal, tal cual se evidencia del Auto Inicial de la Instrucción (fs. 102); fase del Sumario penal que concluyó con Auto Final de Procesamiento en contra de los imputados por el delito de Estelionato (fs. 375 a 376 vta.).

Luego de la etapa del plenario la causa concluye con Sentencia de 13 de febrero de 2006 (fs. 636 a 648) que declaró la absolución de pena y culpa de los procesados Gregorio Manuel Tapia Laura, Luís Walter Pajsi Luna, Geronimo Limachi Quispe y Simón Hugo Paucara Mamani, del delito de Estelionato descrito por el art. 337 del Código Penal.

II.- El querellante presenta Recurso de Apelación contra la Sentencia de primera instancia (fs. 654), Recurso que fue resuelto por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Auto de Vista Nº 56/2007 de 27 de julio de 2007 (fs. 669 a 671) misma que confirmó la Sentencia impugnada.

III.- Isidro Enrique Limachi Mamani, presenta Recurso de Casación (fs. 675 a 676 vta.) contra el Auto de Vista Nº 56/2007 de 27 de julio de 2007, fundamentando causales de Nulidad y Casación en el fondo.

CONSIDERANDO: (Fundamentos sobre el planteamiento de la Casación)

Que, la recurrente acusa el quebrantamiento de formas procesales y vulneración de la Ley sustantiva argumentando los siguientes fundamentos:

En relación al Recurso de Casación en la forma, acusa la infracción de los arts. 297 num 3) y 224 del Código de Procedimiento Penal, al sostener que diferentes Actas del debate no fueron aprobadas como las de fs. 427, 469, 473, 474 y 482, omisión que constituye falta de publicidad en el debate y en la lectura de Sentencia, por una parte y por otra, el Auto de Vista fue dictado después de once meses de fundamentado el Recurso de Apelación, es decir, cuando los Vocales ya habían perdido competencia para el efecto infringiendo así el art. 288 del Código de Procedimiento Penal.

Con referencia al Recurso de Casación en el fondo denuncia la aplicación errónea del art. 337 del Código Penal, cuestionando para ello los fundamentos que dieron lugar a la absolución de los procesados, pues considera que los elementos constitutitos del tipo penal de Estelionato fueron demostrados y en contra partida a ello los procesados no demostraron ser propietarios de lo que vendieron.

CONSIDERANDO: (Procedibilidad ante un Recurso de Casación)

Que, sobre la Casación, Roxín emite un criterio conceptual afirmando que: "La Casación es un recurso limitado. Permite únicamente el control in iure. Esto significa que la situación de hecho fijada en la Sentencia es tomada como ya establecida y sólo se investiga si el Tribunal inferior ha incurrido en una lesión al Derecho material o formal". Gian Antonio Micheli señala que: "El Recurso de Casación da lugar, pues, a un nuevo examen (...) limitado a determinados vicios de la Sentencia que deben ser hechos valer por la parte interesada a oponerlos; vicios que se refieren propiamente al juicio formulado por el juez en la actuación concreta del derecho objetivo en el caso concreto (errores in iudicando) o bien a la inobservancia de las normas que regulan el desenvolvimiento del proceso (errores in procedendo)".

Según lo establecido por el Código de Procedimiento Penal de 1972, en el Título Segundo, Capítulo Primero en lo referido a los Recursos Extraordinarios se encuentra el recurso de Nulidad o Casación, en la que señala en su art. 296, que el recurso procederá en los casos de "inobservancia o quebrantamiento de las formas procesales prescritas bajo pena de nulidad, para la tramitación de la causa o para la expedición del fallo o en los casos de violación de Ley sustantiva den la decisión de la causa". Asimismo, se establece en los arts. 301 al 303 del mismo cuerpo legal el contenido y término del recurso a plantearse.

CONSIDERANDO: (Del Requerimiento Fiscal)

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Datos del proceso

Demandante
Isidro Enrique Limachi
Demandado
Simón Hugo Paucara, Gregorio Manuel Tapia,
Proceso
Estelionato
Tribunal Supremo de Justicia21 de mayo de 2012AS/0080/2012Fuente oficial