Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 80/2013
Sucre: 04 de marzo 2013
Expediente: LP - 136 - 12 - S
Partes: Raúl Alberto López Salazar c/ Raquel Malena Kock Coaquira
Proceso: Divorcio.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 97 a 98 vlta. interpuesto por Angélica Coaquira de Kock en representación legal de Raquel Malena Kock Coaquira contra el Auto de Vista-Resolución Nº 360/2012 de fecha 25 de septiembre 2012 cursante a fs. 90 y vlta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de divorcio seguido por Raúl Alberto López Salazar contra Raquel Malena Kock Coaquira; la respuesta al recurso de fs. 101 y vlta.; el Auto de concesión de fs. 102, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Raúl Alberto López Salazar en fecha 08 de abril de 2011 interpone demanda ordinaria de divorcio de fs. 3 a 4 vlta. contra Raquel Malena Kock Coaquira por la causal del art. 130 numeral 4) del Código de Familia, demanda que es subsanada de fs. 6 a 7, en la cual indica que en fecha 28 de junio del 2008 contrajo matrimonio civil con la demandada llegando a procrear una hija de nombre Isabela Raquel López Kock que cuenta con un año y tres meses de edad y que debido al carácter irrascible y torpe por celos infundados de su cónyuge hicieron intolerable la vida en común, llegando incluso últimamente a inmiscuirse en asuntos de pareja los parientes de la nombrada, a consecuencia de esa situación en fecha 7 de abril de 2011 ambos fueron hechados del hogar de los padres del demandante donde vivían y a partir de esa fecha se encuentran separados. De fs. 10 a 12 la demandada contesta de manera negativa y al mismo tiempo reconviene en divorcio por la misma causal del art. 130 num. 4) del Código de Familia.
Sustanciado el proceso en primera instancia, la Juez Primero de Partido de Familia de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia - Resolución Nº 039/2012 de fecha 08 de febrero de 2012 cursante de fs. 67 a 69 y vlta., declaró probada la demanda principal y probada la reconvencional, disponiendo la disolución del vínculo matrimonial y en ejecución de Sentencia se proceda a la cancelación de la partida matrimonial en el Registro Civil, homologando al mismo tiempo las medidas provisionales decretadas mediante Auto de fecha17 de agosto de 2011 saliente de fs.22 vlta. a 23.
En apelación la Sentencia -Resolución Nº 039/2012 interpuesto por la demandada Raquel Malena Kock Coaquira, en la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista - Resolución Nº 360/2012 de fecha 25 de septiembre 2012 cursante a fs. 90 y vlta., confirmó la Sentencia; en contra de esta Resolución de segunda instancia, Raquel Malena Kock Coaquira por medio de su representante legal y madre Angélica Coaquira de Kock, recurre en casación en el fondo.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
La apoderada y madre de la recurrente interpone recurso de casación en el fondo por la causal prevista por el art. 253 numeral 3) del Código de Procedimiento Civil, de cuyo contenido se puede resumir lo siguiente:
1.- Indica que, el Tribunal de Alzada confirmó la Sentencia en base a las declaraciones de los únicos dos testigos de cargo quienes simplemente señalaron que vieron una supuesta discusión (como discute cualquier persona) y no afirmaron de manera certera ni les consta que su hija hubiese causado a su esposo sevicias, injurias graves o malos tratos de palabra o de obra que hagan intolerable la vida en común.
2.- Que, existe errónea apreciación de las pruebas de declaraciones testificales (fs. 52 y 53) tanto por el Juez de la causa como por el Tribunal de Alzada, ya que a los testigos no les consta que su hija hubiera otorgado a su esposo malos tratos, injurias y menos sevicias, porque simplemente se limitaron a afirmar "que lo vieron discutir" y no en reiteradas veces.
3.- Que, una discusión no constituye los supuestos hechos graves como sevicias o injurias que lleve a una certeza de tal convencimiento que amerite la desvinculación del matrimonio, peor aún que se le impute a su hija de dichas causales cuando las circunstancias nunca se han dado y solo ha sido el esposo que entrando en relación con otra persona ha promovido el divorcio inventando la causal.
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