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TSJ

AS/0080/2013

Tribunal Supremo de Justicia
8 de abril de 2013Penal LiquidadoraMag. Silvana Rojas Panoso
Proceso
Lesiones Graves.
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº: 080/2013.

Fecha: Sucre, 08 de abril de 2013.

Distrito: Santa Cruz.

Expediente: 183/2008.

Partes: Ministerio Público y Leonardo Olivera Rocha contra Víctor Rocha Vargas.

Delito: Lesiones Graves.

Recurso: Casación.

VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto porVíctor Rocha Vargas de fs. 91 a 92 vta., impugnando el Auto de Vista No. 116/2008 de 13 de octubre (fs. 84 a 87 vta.), emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal de acción pública seguido por el Ministerio Público y Leonardo Olivera Rocha contra el recurrente, por la comisión del ilícito de Lesiones Graves, previsto y sancionado por el art. 270 del Código Penal, los antecedentes de lo obrado; y,

CONSIDERANDO I: (De los actos procesales).- Que, de la revisión de los antecedentes y actuados cursantes en el cuaderno procesal venido en Casación se establece lo siguiente:

I.1. De la Acusación y de la tramitación del Juicio Oral, Público y Contradictorio.- Que, el Ministerio Público, como Leonardo Olivera Rocha presentaron su Acusación Fiscal y particular contra el recurrente de fs. 7 a 9 y 18 a 19 vta., respectivamente, por la comisión del delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado por el art. 270 del Código Penal. Que, sustanciado el proceso por el Tribunal Primero de Sentencia de la Capital del Distrito Judicial deSanta Cruz, se cumplió con todo el ritual procesal, instalándose y celebrándose el juicio con todas sus incidencias y emergencias (fs. 24, 52 a 55), habiéndose dictado la Sentencia No. 31/2008 de 16 de junio (fs. 58 a 64)

I.2. De la Sentencia.- El Tribunal de Instancia, mediante Sentencia No. 31/2008 de 16 de junio cursante de fs. 58 a 64, declaró aVíctor Rocha Vargas, autor y culpable de la comisión del delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado por el art. 271 primera parte del Código Penal, condenándole a la pena privativa de libertad de 5 años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz Palmasola, más el pago de costas al Estado a calificarse en ejecución de Sentencia.

I.3. Del Recurso de Apelación Restringida.- Que, mediante memorial presentado el 08 de agosto de 2008 (fs. 68 a 69 vta.),Víctor Rocha Vargas, interpuso Recurso de Apelación Restringida contra laSentencia No. 31/2008 de 16 de junio cursante de fs. 58 a 64, alegando, que la Sentencia recurrida se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, ya que en la fundamentación fáctica de la Sentencia no tomaron en cuenta las contradicciones existentes entre las declaraciones de la víctima, la de los testigos con la prueba documental, incurriéndose en valoración defectuosa de la prueba; que existe contradicción entre la fundamentación fáctica con la fundamentación jurídica de la Sentencia, invocando varios Autos Supremos como precedentes contradictorios, solicitando se anule la Sentencia recurrida y se disponga el reenvío a otro Tribunal para nuevo juicio.

I.4. Del Auto de Vista.- Radicada la causa en la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz y previo trámite de rigor, por Auto de Vista No. 116/2008 de 13 de octubre a fs. 84 a 87 vta., se declaró Admisible e Improcedente el Recurso de Apelación Restringida deducida por Víctor Rocha Vargas.

CONSIDERANDO II: (De los motivos y argumentos del Recurso de Casación).- Que, el Recurso de Casación formulado por el recurrente, tuvo su origen en el Auto de Vista No. 116/2008 de 13 de octubre a fs. 84 a 87 vta., emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por el cual se declaró Admisible e Improcedente su Recurso de Apelación Restringida.

En ese contexto,Víctor Rocha Vargas, planteó su Recurso de Casación de fs. 91 a 92 vta., contra el referido Auto de Vista No. 116/2008 de 13 de octubre cursante a fs. 84 a 87 vta., alegando:

II.1. Que, el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista impugnado en forma expresa y somera, sin fundamento declaró improcedente su Recurso de Apelación Restringida, señalando que el delito es por Violación cuando el proceso se inició por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves, el Tribunal de Alzada señaló en el falló impugnado que la prueba aportada era suficiente para generar convicción en el Tribunal sobre la responsabilidad del apelante en la comisión del delito de Violación, sin que el recurrente fuera acusado por dicho delito.

II.2. Que, el Tribunal de Alzada señaló que el recurrente fue plena y suficientemente individualizado e identificado como autor del delito de Violación, lo que no sería evidente ya que el recurrente nunca fue acusado por ese delito, cuando el juicio se inició en su contra por el delito de Lesiones Graves sobre la base de la acusación fiscal.

CONSIDERANDO III: (Del Derecho Universal a Impugnar o Recurrir).- Que, el derecho a impugnar o recurrir las resoluciones judiciales, deviene de un componente esencial del debido proceso, el mismo que se define, como el derecho que tiene todo encausado a ser oído y juzgado con las debidas garantías por un juez o tribunal competente e imparcial, por ello, el derecho a recurrir, es una de las garantías internacionales reconocidas a las personas y proclamadas en el art. 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que preceptúa: "Toda persona tiene derecho a un Recurso efectivo, ante los Tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la Ley"; asimismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, del cual nuestro país es signatario, mediante Ley Nº 1430 de 11 de febrero de 1993, en sus arts. 8 -2 inc. h), señala: "El derecho a recurrir del fallo ante juez o tribunal superior" y el 25 ordinal 1, consigna que: "Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la Ley o la presente Convención, aún cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales"; por último, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del cual nuestro país es signatario mediante Ley Nº 2119 de 11 de septiembre de 2000, en su art. 14 núm. 5, establece: "Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sea sometido a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la Ley".

Es así, que en esa labor de aplicación de la norma, la ex Corte Suprema de Justicia, mediante Auto Supremo No. 297-I de 14 de agosto de 2006, dictado por la Sala Penal Primera ha establecido, que el Recurso de Casación: "Es un Recurso de puro derecho que la Ley concede a los litigantes para invalidar una Sentencia o un Auto definitivo cuando en éste se hubiere infringido una Ley o para anular la resolución recurrida o un proceso, cuando se hubiere dictado o tramitado violando formas esenciales establecidas por Ley".

Que el Tribunal Constitucional sobre este aspecto a la luz del nuevo sistema procesal penal vigente en la SC No. 1401/2003-R de 26 de septiembre asumió el siguiente entendimiento: "...que el recurso de casación es un medio de impugnación que la ley concede a las partes, para que el más alto Tribunal de la Justicia ordinaria del país, resuelva, en base al derecho objetivo, la probable contradicción existente entre el fallo dictado en el caso concreto impugnado, con otro dictado por la misma Sala Penal, por otra Corte, o por la Sala Penal de la Corte Suprema. Lo que significa que el recurso de casación es un medio de defensa al que pueden acceder las partes para impugnar un Auto de Vista no ejecutoriado que consideren desfavorable."

Derecho a recurrir o impugnar, que se encuentra tutelado en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia en su art. 180-II, preceptúa: "Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales"; a su vez el art. 394 del Código de Procedimiento Penal, establece el derecho de recurrir, pero, bajo las reglas generales establecidas en el art. 396 del mismo cuerpo legal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Leonardo Olivera Rocha
Demandado
Víctor Rocha Vargas.
Proceso
Lesiones Graves.
Magistrado relator
Silvana Rojas Panoso
Tribunal Supremo de Justicia8 de abril de 2013AS/0080/2013Fuente oficial