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TSJ

AS/0080/2013

Tribunal Supremo de Justicia
2 de abril de 2013PlenaMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 080/2013.

EXP. N°: 162/2009.

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: Interpuesto por Daniel Wayne Paiz c/ Helga Yañez Paiz.

FECHA: Sucre, dos de abril de dos mil trece.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de fojas 1-3, 55 y 59, presentado por David Wayne Paiz, en la que requiere homologación de Resolución de Anulación de Matrimonio emitida en el país de Estados Unidos de América (EE.UU.), Estado de Nevada, por la Corte de Distrito de Justicia del Condado de Clark, Caso Nº D-08-401126-L, en demanda de anulación de matrimonio seguido por el impetrante contra Helga Yáñez Roca; el informe del Secretario de Sala Plena de fs. 235; y

CONSIDERANDO I: Que David Wayne Paiz, representado por Marco Antonio Baldivieso Jinés, solicita homologación de Resolución de Anulación de Matrimonio pronunciada el 8 de enero de 2009 por la Corte de Distrito del 8vo. Distrito Judicial del Condado de Clark - Las Vegas del Estado de Nevada de EE.UU. que ordena la nulidad e invalidez el matrimonio de David Wayne Paiz y Helga Yañez Roca, realizado el 18 de diciembre de 2002, asimismo solicita a este Tribunal disponer la comunicación al Registro Civil de Santa Cruz para la cancelación de la partida existente. Solicitud que se funda en el hecho que Helga Yañez Roca no tenía libertad de estado en el momento de la celebración del matrimonio de fecha 18 de diciembre de 2002 celebrado en la ciudad de las Vegas, Estado de Nevada de EE.UU.

Que una vez subsanadas las observaciones y admitida la solicitud de homologación, mediante providencia de fojas 61, se dispuso la citación de Helga Yánez Roca, mediante provisión citatoria, encomendando su cumplimiento a la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, diligencia que fue cumplida mediante citación, conforme consta a fojas 103.

CONSIDERANDO II: Que Helga Yánez Roca, representada por Marco Antonio Suarez Cabello, por memorial de fojas 101 a 104 contestó y se opuso a la solicitud de homologación de sentencia, señalando que ella, el 14 de febrero de 2007, inició proceso ordinario de divorcio ante el Juez Sexto de Partido de Familia del Distrito Judicial de Santa Cruz de la Sierra, proceso en el que David Wayne Paiz contestó la demanda e interpuso demanda reconvencional por anulación de matrimonio y que este proceso declaró probada la demanda principal de divorcio e improbada la reconvención de anulación de matrimonio, continúa argumentando que tal proceso de divorcio (Exp. SC-31-09 S) se encontraba radicado en la Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia en grado de casación, que nunca fue legalmente citada con la demanda interpuesta en EE.UU. habiéndosele dejado sin conocimiento alguno del mencionado proceso y la improcedencia de homologación por existencia de resolución judicial por tribunales bolivianos con anterioridad al fallo dictado en EE.UU.

Continuando la tramitación, por decreto de fojas 170 del Ministro Tramitador Teófilo Tarquino Mújica, la causa es puesta a conocimiento de Sala Plena, Tribunal que en reunión de 21 de mayo de 2010 (fs. 172) dispone dejar en suspenso la resolución de la causa hasta que se resuelva el recurso de casación radicado en la Sala Civil. A fojas 183 consta la solicitud de David Wayne Paiz de anotación preventiva de inmueble ganancial que es negada por decreto de 03 de mayo de 2011, ordenando volver antecedentes a Sala Plena para dictar resolución.

Que por extinción institucional de la Corte Suprema de Justicia y en vigencia del nuevo Tribunal Supremo de Justicia, por decreto de 13 febrero de 2012, el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia designa nuevo tramitador de la causa(fs. 197) ya puesta con anterioridad a Sala Plena para dictar resolución.

Considerada la solicitud de homologación en reunión de Sala Plena de 14 de marzo de 2012, ésta dispone dejar en suspenso la resolución de la causa en tanto sea resuelto el recurso de casación interpuesto dentro de la causa de divorcio radicada en la Sala Civil Liquidadora y dando cumplimiento a ello, por decreto de 2 de abril de 2012 se deja en suspenso la resolución de la causa. Una vez remitida a conocimiento de este Tribunal la resolución pronunciada por la Sala Civil Liquidadora en la causa SC-121-11 objeto de la suspensión (auto Supremo Nº 224 de fojas 226), puesto a despacho el 4 de diciembre de 2012, en el día se dispuso pasen obrados a Sala Plena para resolución, que el Tribunal pasa a considerar.

CONSIDERANDO III: Que el artículo 555 del Código de Procedimiento Civil, establece que podrán ser ejecutadas las resoluciones de los tribunales extranjeros si concurrieren ciertos requisitos, entre los cuales los incisos 2) 4) y 7) que establecen que la parte condenada, con domicilio en Bolivia hubiere sido legalmente citada, que la resolución no contuviere disposiciones contrarias al orden público y que no fuese incompatible con otra pronunciada con anterioridad o simultáneamente por un tribunal boliviano. Al efecto, de la revisión de obrados se tiene:

1.- La existencia en Bolivia de una demanda de divorcio interpuesta por Helga Yáñez Roca de 14 de febrero de 2007 contra David Wayne Paiz (fs. 108 a 110).

2.- Contestación a la demanda principal y demanda reconvencional de anulabilidad de matrimonio por parte de David Wayne Paiz contra Helga Yañez Roca de 13 de marzo de 2007 (fs. 11-117).

3.-Auto de relación procesal de 14 de abril de 2007 (fs. 122) en el que se fijan los puntos de hecho a probar de: demostrar la legalidad del matrimonio, existencia de bienes e hijos, causal para la disolución del matrimonio y capacidad económica de los progenitores.

4.- Sentencia Nº 71/2008 del Juzgado Sexto de Partido de Familia de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra de fecha 7 de abril de 2008 (fs. 123-126).

5.- Auto Supremo Nº 224 de 21 de septiembre de 2012 emitido por la Sala Civil Liquidadora dentro del proceso Nº SC-121-11 (fs. 226 a 230).

6.- La demanda de nulidad de matrimonio (fs. 37-43) es incoada por David Wayne Paiz en EE.UU. en 30 de septiembre de 2008 y el decreto de anulación de la resolución de fs. 19-25 cobra ejecutoria el 8 de enero de 2009 (fs. 18).

7.- Que en la demanda en EE.UU. David Wayne Paiz alega que la demandada estaba casada en el día de la celebración del matrimonio (libertad de estado) y que su consentimiento fue obtenido mediante fraude al continuar casada hasta el 12 de enero de 2004 no obstante ello haberse casado con el demandante el 18 de diciembre de 2002.

En cuanto al fondo de la causa puesta a conocimiento de esta Sala Plena, y a efecto de verificar el cumplimiento de los numerales establecidos en el artículo 555 del Código de Procedimiento Civil, para la procedencia de la ejecución, se tiene que al momento de interposición de la demanda de nulidad de matrimonio en EE.UU. (30 de septiembre de 2008), en Bolivia, David Wayne Paiz dentro de proceso ordinario de divorcio reconvino por anulabilidad de matrimonio por causal de ausencia de libertad de estado de Helga Yañez, así como haber interpuesto recurso de apelación (fs. 127-143), a la fecha de la demanda en el extranjero tenía conocimiento de la sentencia del a-quo y se encontraba pendiente de resolución su apelación a esta en la Sala Civil Primera de la Corte Superior de del Distrito Judicial de Santa Cruz, lo que denota la preexistencia de una resolución judicial pronunciada con anterioridad por un tribunal boliviano y el conocimiento de dicha resolución por parte del solicitante, además de que, la causal contendida para dejar sin efecto alguno el matrimonio celebrado en EE.UU., como es la libertad de estado de uno de los contrayentes, ha sido sometida voluntariamente por éste a la jurisdicción ordinaria boliviana con anterioridad, habiendo concluido dicho proceso con la emisión por parte de la Sala Civil Liquidadora del Auto Supremo Nº 224 de 21 de septiembre de 2012.

No siendo procedente dar viabilidad a la ejecución de una sentencia dictada en el extranjero cuando el objeto de ambos procesos -el nacional y el extranjero-persiguen lo mismo cual es la "anulación del matrimonio" figura jurídica que declara su inexistencia o invalidez por falta de un requisito de fondo, en ambos procesos la libertad de estado de la esposa, acción que es reconocida en nuestro ordenamiento jurídico en los artículos 80 al 83 del Código de Familia, siendo que en el caso presente la reconvencional constituye demanda ya efectuada en Bolivia, con causal repetida en la demanda en EE.UU., causal ya aprehendida para su conocimiento y resolución en Santa Cruz-Bolivia.

Por lo que este Tribunal, al haber identificado preexistencia de apercibimiento de competencia por identidad de personas y acciones, coincidencia en las causas, personas litigantes y calidad con que ambos intervienen en ambos litigios, considera valida la oposición a la homologación pretendida.

En consecuencia corresponde dar validez al proceso iniciado en Bolivia por haber cumplido primero con el requisito de la citación personal a ambas partes, acto procesal fundamental a los efectos de haber permitido que se trabe la litis, tal hecho voluntario, al haberse sometido la causa a la jurisdicción boliviana, tiene vinculación con el orden público, pues si bien se trata de un precepto de carácter general, el estar a derecho por la misma causa, su determinación corresponde al concepto de domicilio, que puede prorrogarse o modificarse voluntariamente, siendo la competencia de la causa del tribunal que citó a las partes y a la que éstas voluntariamente se sometieron. Lo contrario significaría, además de vulnerar las reglas de la competencia procesal internacional, el desconocimiento implícito de la causa sometida a tribunal competente en la jurisdicción boliviana, donde los sujetos procesales estuvieron a derecho, por lo que dicha incompatibilidad no permite el cumplimiento del inc. 7) del artículo 555 del Código de Procedimiento Civil para la ejecución de la resolución emitida por la Corte del 8vo Distrito Judicial del Condado de Clark - Las Vegas del Estado de Nevada de EE.UU. de 8 de enero de 2009.

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Datos del proceso

Demandante
Interpuesto por Daniel Wayne Paiz
Demandado
Helga Yañez Paiz.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia2 de abril de 2013AS/0080/2013Fuente oficial