Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA
Auto Supremo N° : 080 /2013
Fecha : Sucre, 5 de diciembre de 2013
Distrito : La Paz
Expediente N° : 67/2010
Partes : Lidia Roxana Baya de Linares c/ Empresa “ALANOCA LIMITADA LOGISTICA EN TRANSPORTE Y MONTAJE INDUSTRIALES”.
Proceso : Beneficios Sociales.
Recurso : Casación
VISTOS: Los Recursos de Casación de fs. 338 a 339, interpuesto por María Alicia Alanoca Chávez en su condición de representante legal de la Empresa Alanoca Ltda., Logística en Transportes y Montajes Industriales, mediante Poder N° 2150/2008 de 04 de agosto de 2008 otorgado ante Notario de Fe Pública N° 16, Dra. Mónica G. Vargas Chambi; y el interpuesto por la demandante Lidia Roxana Baya de Linares de fs. 343 a 348 vta., contra el Auto de Vista N° 250/2009-SSA-II de 4 de noviembre de 2009, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz fs. 334 a 335, dentro del proceso laboral por Pago de Beneficios Sociales seguido por la demandante Lidia Roxana Baya de Linares contra la Empresa Alanoca Limitada Logística en Transporte y Montaje Industriales; el Acuerdo de Sala Plena N° 489/2013 de 09 de octubre de 2013, de priorización de sorteo, cursante a fs. 437 y vta., los antecedentes del proceso, las respuestas a los Recursos de Casación; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral el Juez de Partido 1º del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 34/2009 de 25 de mayo de 2009, fs. 301 a 309, declarando PROBADA en parte la demanda de Pago de Beneficios Sociales y otros cursantes de fs. 11 a 13 de obrados, sin costas, en consecuencia la Empresa ALANOCA Limitada Logística en Transportes y Montajes Industriales, a través de su representante legal, deberán cancelar los siguientes conceptos y montos por pago de beneficios sociales a favor de la actora por derechos sociales:
TIEMPO DE SERVICIOS 16 AÑOS Y 9 DÍAS.
SUELDO PROMEDIO INDEMNIZABLE: Bs. 2.812,43.-
INDEMNIZACIÓN…………………………………Bs. 45.069,19.-
AGUINALDO (6m y 15 d)……………………………Bs. 1.406,21.-
REINTEGRO B. ANTIGUEDAD (2años)…………… Bs. 9.563,28.-
Sueldos Devg. (junio y julio 15 días/08)……………. Bs. 4.218,64.-
TOTAL A PAGAR……………………………… BS. 60.257,32.-
Monto que debe ser objeto de la actualización y la multa respectiva de conformidad al art. 9 del Decreto Supremo N° 28699 de 1° de Mayo de 2006, en ejecución de sentencia.
Notificados con la referida sentencia, la Empresa demandada mediante memorial de fs. 312 a 313, interpone Recurso de Apelación; a su turno la demandante mediante memorial de fs. 318 a 322 y vta., interpone Recurso de Apelación, las que son resueltas por Auto de Vista Nº 250/2009 SSA-II de 4 de noviembre de 2009 cursante a fs. 334 a 335, dictado por la Sala Social, Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en la que CONFIRMA en todas sus partes la Sentencia N° 34/2009 de 25 de mayo de 2009.
Que, contra el referido Auto de Vista, tanto la Empresa demandada como la demandante, plantean Recurso de Casación cursantes a fs. 338 a 339 y de fs. 343 a 348 vta., respectivamente.
CONSIDERANDO II: Que los Recursos de Casación señalan los siguientes argumentos:
Recurso de Casación en el Fondo del demandado.
a) Manifiesta que del contenido del Auto de Vista Nº 250/2009 se desprende que las autoridades no han valorado que la Juez A quo no compulsó en su totalidad la prueba de descargo aportada en el proceso, en lo que se refiere al tiempo de servicio, toda vez que ésta si bien relaciona la existencia de la escritura pública cursante a fs. 19 a 22 de obrados, certificados de inscripción del padrón de contribuyente, matrícula de comercio de fs. 27 y 28, presentados como descargo, no desvirtuaron la continuidad de la Empresa Alanoca Limitada, Logística en Transporte y Montajes Industriales, a la Empresa Alanoca S.R.L. Aseveración incorrecta, ya que sus autoridades no verificaron que no existe lógica de cuál el motivo para el que se hubiere creado la segunda empresa hace tantos años y se hubiese efectuado simplemente gastos extras para la empresa que representa, asimismo, asevera que la representación de ambas empresas recaería sobre su persona, lo que es falso e incompleto ya que inclusive los socios son diferentes y los representantes legales también, lo que demuestra que no ha existido valoración integral y correcta de las pruebas de descargo, atentando contra el patrimonio de la empresa, ya que al ser otra nueva empresa, estarían siendo obligados a cancelar montos de beneficios sociales no sólo del 2 de febrero 2002 al 15 de julio 2008, sino como se pretende desde el 6 de julio de 1992.
b) Error en la valoración de la prueba, dice que si bien es evidente que la carga de la prueba corresponde al demandado y es quien debe enervar o desvirtuar los extremos de la demanda, tanto la Juez A quo como vuestras autoridades, no consideraron dos elementos probatorios importantes:
1.- Que el testigo de descargo Pablo Eddy Flores Laura, fs. 276-277 de obrados, quien a la pregunta Nº 8…si sabe o conoce que la demandante recibió pago de quinquenios al haber trabajado en la Empresa Alanoca, se le cancelaron o liquidaron los beneficios sociales que correspondía a esta empresa, responde: En lo que respecta a la Empresa Alanoca, si, yo conozco que la señora Baya recibió pago de quinquenios en razón de que al revisar la documentación de otros empleados se encontró registro del pago de éstos, no puedo especificar montos y supongo que eran pagos por los primeros cinco años, porque el quinquenio corresponde al pago de cinco años, esta documentación se encontraba en la empresa hace bastante tiempo, sin embargo ésta ha sido extraviada en los hechos de febrero 2003. Aseveración que prueba y demuestra que la demandante sí recibió la cancelación del quinquenio respectivo cuando trabajaba en la Empresa Alanoca S.R.L.
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