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TSJ

AS/0080/2013

Tribunal Supremo de Justicia
14 de marzo de 2013Social LiquidadoraMag. Carmén Nuñez Villegas
Proceso
Coactivo Fiscal
Sala
Social Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 080/2013

EXPEDIENTE: A.19/2011

PARTES: Gobierno Municipal de Mairana c/ Andrés Velasco Núñez y otros

PROCESO: Coactivo Fiscal

DISTRITO: Santa Cruz

**********************************************************************************************

VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fojas 2071 a 2075, interpuesto por Roger Terceros Velasco; así como en el fondo y en la forma de fojas 2081 a 2084 formulado por Andrés Velasco Núñez, Víctor Dima Hinojosa Carmona, Nicolás Cardona Arce, Nicolás Ferrufino Paredes, Everth Pardo Saldías y Yolanda Alvarado Herrera, dentro del proceso coactivo fiscal en aplicación del inciso h)  y del inciso i), ambos del artículo 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal, respectivamente, seguido por el Gobierno Municipal de Mairana, Tercera Sección de la Provincia Florida del Departamento de Santa Cruz en contra de los recurrentes, los memoriales de fojas 2174 a 2176, de fojas 2178 a 2181 y vuelta y de fojas 2183 y vuelta, el Auto de concesión de los recursos de fojas 2193, las solicitudes de fojas 2227 y vuelta, de fojas 2233 y vuelta, el Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia Nº 312/2012 de fojas 2240 y vuelta, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal a demanda del Gobierno Municipal de Mairana, Tercera Sección de la Provincia Florida del Departamento de Santa Cruz, de fojas 401 a 405 y vuelta, en base al Informe de Auditoria Nº GS/EP33/O00 R1 e Informe Complementario GS/EP33/O00 C1 y emitiéndose el Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR-1/D-092/2002 de 30 de septiembre de 2002, aprobado por el Contralor General de la República (fojas 1 a 370), referente a Auditoria Especial de Ingresos y Egresos por la gestión 1999 y el período de enero a septiembre de 2000, se determinó responsabilidad civil de Andrés Velasco Núñez en forma solidaria con Roger Terceros Velasco y Víctor Dima Hinojosa Cardona, por la suma de Bs. 23.117,- equivalentes a $us. 3.853,- sujetos a la aplicación del inciso i) del artículo 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal; de Víctor Dima Hinojosa Cardona en forma solidaria con Nicolás Cardona Arce, por la suma de Bs. 43.931,- equivalentes a $us. 6.986,- sujetos a la aplicación del inciso i) del artículo 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal; de Justo Carrasco Vargas, por la suma de Bs. 4180,- equivalentes a $us. 725,- sujeto a la aplicación del inciso h) del artículo 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal; de Marcial Rosales Callejas por la suma de Bs. 1.500,- equivalentes a $us. 266,- sujeto a la aplicación del artículo 31 de la Ley Nº 1178; Andrés Velasco Núñez, por la suma de Bs. 23.734,- equivalentes a $us. 4.123,- sujetos a la aplicación del inciso h) del artículo 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal; Yolanda Alvarado Herrera, por la suma de Bs. 8.192,- equivalentes a $us. 1.400,- sujetos a la aplicación del inciso h) del artículo 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal; Nicolás Cardona Arce, por la suma de Bs. 49.727,- equivalentes a $us. 8.076,- sujetos a la aplicación del inciso h) del artículo 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal; Nicolás Ferrufino Paredes, por la suma de Bs. 7.929,- equivalentes a $us. 1.277,- sujetos a la aplicación del inciso h) del artículo 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal; Víctor Dima Hinojosa Cardona, por la suma de Bs. 1.707,- equivalentes a $us. 286,- sujetos a la aplicación del artículo 31 de la Ley Nº 1178; Everth Pardo Saldías, por la suma de Bs. 2.077,- equivalentes a $us. 360,- sujetos a la aplicación del artículo 31 de la Ley Nº 1178; Roger Terceros Velasco, por la suma de Bs. 1.716,- equivalentes a $us. 302,- sujetos a la aplicación del artículo 31 de la Ley Nº 1178; Miguel Ángel Villarroel Suárez, por la suma de Bs. 600,- equivalentes a $us. 100,- sujetos a la aplicación del artículo 31 de la Ley Nº 1178; Andrés Velasco Núñez en forma solidaria con Everth Pardo Saldías, por la suma de Bs. 5.621,- equivalentes a $us. 972,- sujetos a la aplicación del inciso h) del artículo 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal; Víctor Dima Hinojosa Carmona en forma solidaria con Miguel Ángel Villarroel Suárez, por la suma de Bs. 11.809,- equivalentes a $us. 1.971,- sujetos a la aplicación del inciso h) del artículo 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal; Andrés Velasco Núñez, por la suma de Bs. 18.128,- equivalentes a $us. 3.161,- sujetos a la aplicación del inciso i) del artículo 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal; Víctor Dima Hinojosa Carmona, por la suma de Bs. 16.975,- equivalentes a $us. 2.843,- sujetos a la aplicación del inciso i) del artículo 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal; Roger Terceros Velasco, por la suma de Bs. 7.335,- equivalentes a $us. 1.289,- sujetos a la aplicación del inciso i) del artículo 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal; Nicolás Cardona Arce, por la suma de Bs. 8.341,- equivalentes a $us. 1.340,- sujetos a la aplicación del inciso i) del artículo 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal; Andrés Velasco Núñez en forma solidaria con Miguel Ángel Villarroel Suárez, por la suma de Bs. 4.261,- equivalentes a $us. 724,- sujetos a la aplicación del inciso i) del artículo 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal; Víctor Dima Hinojosa Carmona en forma solidaria con Miguel Ángel Villarroel Suárez, por la suma de Bs. 8.853,- equivalentes a $us. 1.486,- sujetos a la aplicación del inciso i) del artículo 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal; Andrés Velasco Núñez en forma solidaria con Marcial Rosales Callejas, por la suma de Bs. 1.000,- equivalentes a $us. 177,- sujetos a la aplicación del artículo 31 de la Ley Nº 1178; Andrés Velasco Núñez en forma solidaria con Everth Pardo Saldías, por la suma de Bs. 2.437,- equivalentes a $us. 421,- sujetos a la aplicación del artículo 31 de la Ley Nº 1178; Andrés Velasco Núñez, por la suma de Bs. 898,- equivalentes a $us. 156,- sujetos a la aplicación del artículo 31 de la Ley Nº 1178; Víctor Dima Hinojosa Carmona, por la suma de Bs. 1.632,- equivalentes a $us. 273,- sujetos a la aplicación del artículo 31 de la Ley Nº 1178; Everth Pardo Saldías, por la suma de Bs. 640,- equivalentes a $us. 111,- sujetos a la aplicación del artículo 31 de la Ley Nº 1178; Miguel Ángel Villarroel Suárez, por la suma de Bs. 677,- equivalentes a $us. 113,- sujetos a la aplicación del artículo 31 de la Ley Nº 1178; Yolanda Alvarado Herrera, por la suma de Bs. 3.091,- equivalentes a $us. 525,- sujetos a la aplicación del artículo 31 de la Ley Nº 1178; Nicolás Ferrufino Paredes, por la suma de Bs. 630,- equivalentes a $us. 102,- sujetos a la aplicación del artículo 31 de la Ley Nº 1178; Andrés Velasco Núñez, por la suma de Bs. 2.512,- equivalentes a $us. 433,- sujetos a la aplicación del artículo 31 de la Ley Nº 1178; María Iveth Sejas Callejas en forma solidaria con Víctor Dima Hinojosa Carmona, por la suma de Bs. 2.993,- equivalentes a $us. 502,- sujetos a la aplicación del artículo 31 de la Ley Nº 1178; Guillermo Vaca Gaithe en forma solidaria con Andrés Velasco Núñez y Miguel Ángel Villarroel Suárez, por la suma de Bs. 1.767,- equivalentes a $us. 301,- sujetos a la aplicación del artículo 31 de la Ley Nº 1178; Guillermo Vaca Gaithe en forma solidaria con Víctor Dima Hinojosa Carmona, por la suma de Bs. 900,- equivalentes a $us. 149,- sujetos a la aplicación del artículo 31 de la Ley Nº 1178; Guillermo Vaca Gaithe en forma solidaria con Nicolás Cardona Arce, por la suma de Bs. 303,- equivalentes a $us. 50,- sujetos a la aplicación del artículo 31 de la Ley Nº 1178; María Iveth Sejas Callejas en forma solidaria con Andrés Velasco Núñez, por la suma de Bs. 550,- equivalentes a $us. 95,- sujetos a la aplicación del artículo 31 de la Ley Nº 1178; Guillermo Vaca Gaithe en forma solidaria con Víctor Dima Hinojosa Carmona, por la suma de Bs. 2.386,- equivalentes a $us. 401,- sujetos a la aplicación del artículo 31 de la Ley Nº 1178; Guillermo Montaño Terceros en forma solidaria con Víctor Dima Hinojosa Carmona, por la suma de Bs. 1.400,- equivalentes a $us. 232,- sujetos a la aplicación del artículo 31 de la Ley Nº 1178; y Alfredo Padilla Chávez, en forma solidaria con Raque Ribera Marcheti, por la suma de $us. 400,- sujetos a la aplicación del artículo 31 de la Ley Nº 1178, respectivamente, por lo que el Juez de Partido Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Santa Cruz, emitió la Sentencia de 5 de octubre de 2006 (fojas 2000 a 2002), declarando probada la demanda de fojas 401 a 405 y vuelta, interpuesta por Irma Amelia Méndez Villagomez  en representación de la H. Alcaldía Municipal de Mairana, Tercera Sección de la Provincia Florida del Departamento de Santa Cruz, contra los coactivados: Andrés Núñez Velasco, Víctor Dima Hinojosa, Nicolás Cardona Arce, Roger Tercero Velasco, Nicolás Ferrufino Paredes, Justo Carrasco Vargas, Yolanda Alvarado Herrera, Guillermo Vaca Gaithe, Alfredo Padilla Chávez, Raquel Ribera Marcheti, Everth Pardo Saldías, Marcial Rosales Callejas, Miguel Ángel Villarroel Suárez, María Iveth Callejas Rosales, Marcial Rosales Callejas, Guillermo Montaño Terceros, en aplicación de los incisos i) y h) del artículo 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal, debiendo los demandados cancelar los adeudos al Estado en moneda nacional y su consiguiente actualización, de acuerdo con el artículo 39 de la Ley Nº 1178 y del artículo 20 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal al momento de efectivizarse el mismo.

Dispone asimismo, que en aplicación del artículo 17 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, se gire Pliego de Cargo en contra de las personas arriba mencionadas, para que en el término de cinco días a partir de su legal notificación, paguen las sumas adeudadas más intereses, bajo apercibimiento.

Del mismo modo, deja sin efecto las Notas de Cargo Nº 121/2003 y 125/2003, de 6 de marzo de 2003, por haber sido canceladas.

En grado de apelación, recursos deducidos por Raquel Ribera Marcheti y Alfredo Padilla Chávez (fojas 2007 y vuelta); por Roger Terceros Velasco (fojas 2010 a 2014); y por Andrés Velasco Núñez, Víctor Dima Hinojosa Carmona, Nicolás Cardona Arce, Nicolás Ferrufino Paredes y Everth Pardo Saldías (fojas 2017 a 2024), mediante Auto de Vista de 10 de diciembre de 2008, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Distrito de Santa Cruz, cursante de fojas 2059 a 2061, confirmó en todas sus partes la Sentencia apelada, con costas.

Que, contra el referido Auto de Vista, el coactivado, Roger Terceros Velasco, interpuso el recurso de casación en el fondo de fojas 2071 a 2075, así como los coactivados, Andrés Velasco Núñez, Víctor Dima Hinojosa Carmona, Nicolás Cardona Arce, Nicolás Ferrufino Paredes, Everth Pardo Saldías y Yolanda Alvarado Herrera, dedujeron el recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 2081 a 2084, respectivamente, los que se pasa a examinar:

PRIMER RECURSO.- EN EL FONDO

El recurrente, Roger Terceros Velasco, expresa en su memorial, que al emitirse el Auto de Vista impugnado, se violó su derecho al debido proceso, el principio de verdad material, así como acusa falta de fundamentación de la Resolución de Vista, transcribiendo a continuación, los artículos 115 y 117 de la Constitución Política del Estado y desarrollando una extensa relación de los hechos ocurridos en el curso del proceso, alegando que no se valoró adecuadamente la prueba que presentó en primera instancia, alegando que le cupo desempeñar la función de Alcalde Municipal de Mairana, sólo por el lapso de 9 días; es decir, del 10 al 19 de marzo de 1999 y no como señala el Informe de Auditoria, que su permanencia en dicha función se hubiera extendido hasta el 27 de marzo de 1999.

Por otra parte, acusa omisión en la valoración lógica de los descargos y justificativos, por lo que en su concepto se vulneró el artículo 16 de la Ley del Sistema de Control Fiscal, agrega que existiendo dudas, no teniendo la certeza de la responsabilidad, es incorrecto que se le haga responsable cuando estuvo en el cargo solamente 9 días y que en la gestión 1999 hubieron 4 períodos; asimismo refiere que el juzgador no tomó en cuenta la factura de combustible Nº 44845 por Bs. 4.045,- y la nota de venta por la compra de sierras Nº 10155, por Bs. 570,- Más adelante hace referencia al informe presentado por la Lic. Josefa Balcázar, por el que según refiere, en el período que desempeñó las funciones de Alcalde, hubieron ingresos por la suma de Bs. 62.756,- y se produjo un total de egresos de Bs. 55.857,01 quedando un saldo de Bs. 6.898,99 lo que significa que no hubo faltante alguno.

Prosigue el memorial en una suerte de relato que se asemeja  una rendición de cuentas, para concluir que el Tribunal de Alzada no valoró adecuadamente las pruebas, incurriendo en error de hecho y de derecho, además que afecta a la verdad material, pues los egresos que se produjeron en el municipio, se utilizaron en actos de publicidad, premiación de comparsas, amplificación para el corzo, pago de diesel, y otros gastos, que según señala se encuentran respaldados, sin que hubiera existido apoderamiento ilegal o intereses personales.

Concluye el memorial solicitando a este Supremo Tribunal, que case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo, verificando la vulneración del debido proceso, error en la apreciación de las pruebas, falta de individualización de los argumentos y falta de fundamentación de la resolución, declare improbada la demanda en cuanto a su supuesta responsabilidad, pidiendo asimismo que este Tribunal Supremo se pronuncie específicamente sobre sus descargos y peticiones.

SEGUNDO RECURSO.- EN EL FONDO Y EN LA FORMA

Inicia el memorial indicando que el Auto de Vista recurrido, es lesivo a los intereses de los recurrentes, por lo que demandan para que el máximo Tribunal de Casación, se sirva dictar Auto Supremo anulando en todas sus partes el Auto de Vista recurrido y en el inesperado caso que así no se haga, deliberando en el fondo, case el Auto de Vista recurrido.

Manifiesta que en aplicación del artículo 122 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 30 de la Ley de Organización Judicial, son nulos los actos de quienes usurpen funciones que no les competen, así como de quienes ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley, por lo que respecto del Dictamen de Auditoria CGR-1/D-092/2002 de 30 de septiembre de 2002, señala que en su artículo 6 “…tipifica las responsabilidades tanto civil como contravención y los puntos 4 - 9 al 12 y del 21 al 37, constituyen puntos de contravención…” según cuyo criterio, los identificados en estos puntos, deben ser recuperados mediante proceso interno, en aplicación del artículo 29 de la Ley Nº 1178, así como de los artículos 13, 15, 18 y 20 del Decreto Supremo Nº 23318-A. Añade que la prueba preconstituida señalada por el artículo 51 del Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública es tergiversada, por lo que se viola el artículo 29 de la Ley Nº 1178, los artículos 13, 15, 18 y 20 del Decreto Supremo Nº 23318-A, el artículo 3 del Procedimiento Coactivo Fiscal, los artículos 1283 y 1287 del Código Civil y los artículos 87, 90, 91, 327 y 330 del Código de Procedimiento Civil.

Alega que el Auto de admisión de la demanda de fojas 407 a 410, fue emitido con interpretación errónea y aplicación indebida del artículo 7 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, tomando los 37 puntos del Dictamen como responsabilidad civil, siendo que la mitad de ellos son de responsabilidad administrativa y el tribunal competente es la propia Alcaldía Municipal de Mairana mediante proceso interno, en aplicación del artículo 18 del Decreto Supremo Nº 23318-A, violando los artículos 119, 120 y 122 de la Constitución Política del Estado, así como los artículos 2, 9, 25 y 26 de la Ley de Organización Judicial y los artículos 6, 7, 87 y 90 del Código de Procedimiento Civil, o sea la nulidad absoluta de este proceso.

Acusa asimismo interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, en cuanto los informes legales LS/A77/N01 de 19 de noviembre de 2001 (fojas 114 a 124) y LS/A113/G02 de 1 4 de agosto de 2002 (fojas 222 a 234) debieron ser emitidos con posterioridad al informe de auditoria como manda el artículo 35 de la Ley Nº 1178 y siendo que se encuentran invertidos, no debieron considerarse como prueba preconstituida, por lo que se violó los artículos 87 y 90 del Código de Procedimiento Civil.

Por otra parte, acusa la violación del artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, respecto de la revisión de oficio de los procesos a que se encuentran obligados los magistrados y jueces, agregando que se vulneró el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto existe error en la identificación del Dictamen de Responsabilidad Civil, solicitando en consecuencia, anular todo el proceso conforme a la disposición de los artículos 251 y 252 del Código de Procedimiento Civil.

Prosigue señalando que se produjo error de derecho en la valoración de las pruebas, alegando que las planillas de sueldo y de dietas se encuentran sin firma de los empleados y concejales, lo que es motivo de responsabilidad administrativa y no civil; se refiere asimismo a otros descargos presentados por compras realizadas y otros gastos, manifestando que la Sentencia de 5 de octubre de 2006, señala en su quinto considerando que “Los descargos y justificativos presentados no enervan ni desvirtúan los informes de auditoria”,  valoración de prueba que cae en error de derecho, violando los artículos 1288 y 1289 del Código Civil, como los artículos 190 e inciso 4) del artículo 192, ambos del Código de Procedimiento Civil.

Indica que el Auto de Vista por el que se confirmó la Sentencia dentro del presente proceso, en su tercer considerando “…SOLO SE LIMITA A RESPALDAR LOS DOS INFORMES DE AUDITORIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL…”, ignorando lo reclamado en su recurso de apelación, extralimitando su competencia, violando el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, por lo que corresponderá casar el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo, aprobar los descargos efectuados oportunamente.

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Datos del proceso

Demandante
Gobierno Municipal de Mairana
Demandado
Andrés Velasco Núñez y otros
Proceso
Coactivo Fiscal
Magistrado relator
Carmén Nuñez Villegas
Tribunal Supremo de Justicia14 de marzo de 2013AS/0080/2013Fuente oficial