Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0080/2013

Tribunal Supremo de Justicia
13 de marzo de 2013Social
Proceso
Sala
Social
Año
2013

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 80

Sucre, 13/03/2013

Expediente: 423/2012-S

Distrito: La Paz

Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán

==============================================================

VISTOS: El recurso de casación de fs. 167-169, interpuesto por Marco Antonio Dick en representación de José Yuri Chirinos Ríos y Juan Colque Vallejos, contra el Auto de Vista Nº 31/12 de 15 de marzo de 2012, cursante a fs. 162-163, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso laboral de reincorporación y pago de salarios devengados y otros derechos laborales, seguido por los recurrentes contra Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), la respuesta de fs. 172-173, el Auto que concedió el recurso de fs. 173 (foliación repetida), los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 111/2010 de 25 de noviembre de 2010, de fs.130-134, declarando improbada la demanda de fs. 19-21. Asimismo, con Auto de fs. 137, declaró sin lugar a la solicitud de enmienda y complementación solicitada por la parte demandante a fs. 136.

En grado de apelación interpuesto por el apoderado de los actores (fs. 141-143), la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 31/12 de 15 de marzo de 2012 (fs. 162-163), confirmando la Sentencia Nº 111 de 25 de noviembre de 2010 y Auto complementario de 11 de Diciembre de 2010, cursante a fs. 137, sin costas.

Contra dicho fallo, Marco Antonio Dick en representación de los actores José Yuri Chirinos Ríos y Juan Colque Vallejos, planteó recurso de casación, conforme constan los fundamentos de fs. 167-169.

CONSIDERANDO II: Que con carácter previo y en virtud a los fundamentos del recurso planteado, cabe señalar que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 de la Ley del Órgano Judicial, este Tribunal tiene la facultad de revisar las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si concurrieron irregularidades procesales en la tramitación de los procesos, para imponer en su caso, la sanción que corresponda o determinar si correspondiese, cuando el acto omitido lesione la garantía constitucional del debido proceso, haciendo insubsanables las consecuencias materiales y jurídicas del mismo, la nulidad de obrados de oficio, según prevé el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.

En ese contexto, haciendo un análisis minucioso del Auto de Vista recurrido, se evidencia que el Tribunal ad quem no se pronunció sobre todos los agravios expuestos en el recurso de apelación formulado a fs. 141-143.

Sobre el particular, hay que recordar que los Tribunales de segundo grado, al constituirse en órganos judiciales de conocimiento y no así de puro derecho, como es el Tribunal de casación, tienen la facultad para analizar y resolver todos los fundamentos de los recursos de alzada, apreciando y considerando el conjunto de la prueba acumulada al proceso, no pudiendo soslayarse la resolución de la causa, si en el texto de los memoriales de la apelación, constan fundamentos y especialmente agravios que deben ser considerados y resueltos sin restricción alguna.

Mostrando 14 de 27 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios
Tribunal Supremo de Justicia13 de marzo de 2013AS/0080/2013Fuente oficial