Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 80/2014
Sucre: 18 de marzo 2014
Expediente : CB - 134 – 13 – S
Partes : Florinda Apaza Lara c/ Faustino Velarde Rivera
Proceso : Divorcio
Distrito : Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 72 a 73 interpuesto por Florinda Apaza Lara representada por María Elena Velarde Apaza, contra el Auto de Vista de fecha 04 de octubre de 2013 de fs. 67 a 68, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de divorcio seguido por la recurrente contra Faustino Velarde Rivera; sin respuesta al recurso; el Auto de concesión de fs. 76; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Del contenido del memorial de demanda de fs. 8-9, en lo esencial se resume lo siguiente: la actora adjuntando la documentación que cursa de fs. 1 a 7 indica, que en fecha 24 de diciembre de 1980 contrajo matrimonio con Faustino Velarde Rivera, habiendo legado a procrear tres hijos que cuentan con 29, 27 y 15 años respectivamente y debido a la incompatibilidad de caracteres entre su persona y su esposo, se encuentran separados por más de ocho años sin posibilidad de reconciliación, presentando para el efecto un documento transaccional donde tienen acordado con respecto a la hija menor de edad y los bienes adquiridos; en base a esos antecedentes y al amparo del art. 131 del Código de familia interpone la indicada demanda.
Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Tercero de Partido de Familia de la ciudad de Cochabamba, mediante Sentencia de fecha 15 de febrero de 2012 cursante de fs. 47 a 48 y vlta., declaró probada la demanda, y disuelto el vínculo matrimonial que unía a los esposos, ordenando una vez ejecutoriada la sentencia, se proceda a la cancelación de la partida correspondiente, y como medidas complementarias dispuso la homologación del acuerdo transaccional de fs. 5-7 para su fiel cumplimiento.
Apelada la indicada Sentencia por el demandando, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista de fecha 04 de octubre de 2013 de fs. 67 a 68, confirmó la Sentencia con la modificación de que entre las medidas complementarias respecto a los bienes gananciales descritos en el acuerdo transaccional de fs. 5-7, se difiere su división y partición para en ejecución de sentencia; en contra de esta resolución de segunda instancia, la demandante recurre de casación en el fondo:
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del contenido del recurso de casación, en lo esencial se resume lo siguiente:
La apoderada de la recurrente acusa la vulneración de los arts. 945 y 949 del Código Civil y 390 del Código de Familia indicando que la resolución recurrida se aparta de la solución normativa y se torna en un acto judicial injusto, citando para el efecto jurisprudencia ordinaria.
Por otro lado, acusa la violación de los 519 y 546 del Código Civil indicando que si bien el demandado ha impugnado lo estipulado en el acuerdo transaccional con referencia a los bienes gananciales, sin embargo conforme al art. 375 del Cod. Pdto. Civ. tenía la carga de la prueba de demostrar todo lo contrario durante el término probatorio o de agotar la nulidad del documento transaccional en la vía correspondiente.
En base a esos antecedentes concluye indicando que interpone recuso de casación en el fondo solicitando se case el Auto de Vista recurrido y de manera confusa pide que se declare probada la sentencia en todas sus partes.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION:
De la lectura del contenido del recurso de casación se establece que el reclamo de la recurrente se centra esencialmente en el hecho de que el Ad quem no respeto lo acordado entre ambos cónyuges en el documento transaccional de fecha 28 de julio de 2011 con respecto a los bienes gananciales, acusando para el efecto la vulneración de los arts. 519, 546, 945 y 949 del Código Civil y art. 390 in fine del Código de Familia; dentro de ese contexto, corresponde considerar si es correcta o no la decisión asumida por el Ad quem de modificar la sentencia respecto a los bienes gananciales restando validez parcial al documento de acuerdo transaccional de fs. 5 a 7 y salvar la división y partición para ejecución de sentencia.
Según criterio de la apoderada de la recurrente, el documento de fecha 28 de julio de 2011 suscrito por su mandante y el esposo de la misma, se trataría de una transacción respecto a los bienes gananciales dentro de los alcances del art. 945 del Código Civil aspecto que no habría sido respetado por el Ad quem; sobre el particular se debe indicar que de acuerdo al Código Civil, la transacción es también considerada como un contrato, toda vez que nuestro Código Civil lo ubica dentro de los contratos en particular en el Capítulo XIII, Título II, Segunda Parte del Libro Tercero, estableciendo en su art. 945.I lo siguiente: “La transacción es un contrato por el cual mediante concesiones recíprocas se dirimen derechos de cualquier clase, ya para que se cumplan o reconozcan, ya para poner término a litigios comenzados o por comenzar, siempre que no esté prohibida por ley”.
La transacción al ser considerada como un contrato, para su formación y validez deben concurrir los requisitos establecidos en el art. 452 del Código Civil y en tanto se cumpla con los mismos, tiene eficacia y surte sus efectos conforme al art. 519 del mismo cuerpo legal.
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