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TSJ

AS/0080/2014

Tribunal Supremo de Justicia
3 de abril de 2014Penal Liquidadora
Proceso
Cheque en Descubierto.
Sala
Penal Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº : 80/2014

Fecha: Sucre, 03 de abril de 2014

Expediente: 50/09

Distrito: La Paz

Partes: José Antonio Moscoso Marzana C/

Rolfi Alfonso Mejia Monje.

Delito: Cheque en Descubierto.

Recurso: Casación

VISTOS: (Del Recurso en cuestión) El Recurso de Casación planteado por Rolfi Alfonso Mejía Monje de fs. 145 a 148 vta., impugnando el Auto de Vista Nº 292 de 12 de diciembre de 2008 de fs. 136 a 137 vta., de obrados pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por José Antonio Moscoso Marzana contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Cheque en Descubierto, previsto y sancionado por el art. 204 del Código Penal, los antecedentes; y,

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales) que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la Acusación Particular de fs. 3 a 4 y 8 a 9 vta., el Juzgado Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, mediante Sentencia Nº 14/2008 de 31 de marzo, cursante de fs. 95 a 97, dispuso declarar a Rolfi Alfonso Mejía Monje, autor de la comisión del delito tipificado y sancionado por el art. 204 (Cheque en Descubierto) del Código Penal, condenándolo a la pena privativa de libertad de 3 años y 6 meses de reclusión a cumplir en el Penal de San Pedro de esa ciudad y multa de 50 días a Bs. 10.- por día, con costas y daños a calificar en Ejecución de Sentencia.

Que, ante esta Sentencia Rolfi Alfonso Mejía Monje de fs. 107 a 108 vta., planteó Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 12 de diciembre de 2008 la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó Auto de Vista N° 292 cursante de fs. 136 a 137 vta., declarando Inadmisible el Recurso de Apelación Restringida interpuesto, confirmando la Sentencia apelada. Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista Rolfi Alfonso Mejía Monje, planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de Casación) que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:

Actividad procesal defectuosa, por violación al derecho de petición, debido proceso el legítimo derecho a la defensa, al sagrado derecho de impugnar y falta de fundamentación, señalando que el Tribunal de Alzada de manera errada hubiese observado que en su Recurso de Apelación Restringida no se realizó la individualización de los vicios denunciados, cuando más al contrario si existió la correspondiente identificación de sus denuncias.

Sobre la falta de fundamentación de las resoluciones judiciales menciona lo que establecen las sentencias constitucionales N° 123/2001-R, 798/2009-R, 752/2002-R0577/2004-R., además sustenta su recurso con los Autos Supremos N°702 de 24 de noviembre de 2004, 417 de 19 de agosto de 2003, 472 de 8 de diciembre de 2005, 14 de 26 de enero de 2007, 122 de 24 de abril de 2006 de los cuales realizó la precisión sobre los hechos denunciados.

Señala también como precedente contradictorio el Auto Supremo N° 99 de 24 de marzo de 2005, mencionó que no se consideró las atenuantes para la fijación de la pena.

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Datos del proceso

Demandante
José Antonio Moscoso Marzana
Proceso
Cheque en Descubierto.
Tribunal Supremo de Justicia3 de abril de 2014AS/0080/2014Fuente oficial