Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 080
Sucre, 30 de abril de 2014
Expediente: 46/2014-A
Demandante: Teodora Concepción Venegas Bertón de Rojas
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito : Oruro
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Edson Paolo Saavedra Carreño en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) (fs. 109 a 110), contra el Auto de Vista AV-SSA-274/2013 de 13 de diciembre (fs.99 a 101) pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso de compensación de cotizaciones seguido por Teodora Concepción Venegas Bertón de Rojas contra el SENASIR, la respuesta de fs. 113 a 114, el Auto Nº 05/2014 de 13 de enero (fs. 115) que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I
Del expediente llegado a casación se establece lo siguiente:
I. ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL
RECURSO
I.1 Resolución de la Comisión Calificadora de Rentas
Teodora Concepción Venegas Bertón, por nota de 29 de septiembre de 2011 (fs. 8) solicita al SENASIR la consideración de formularios de alta y baja y finiquito del periodo 1982 a 1986, alegando que fueron documentos no recabados oportunamente por motivos ajenos a su voluntad, enfatizando que en efecto prestó labores en el Banco Boliviano Americano según constase en el Certificado de Aportes Laborales.
Ante ello se emitió la Resolución Nº 8933 de 6 de septiembre de 2012 a fs. 36 y vta., que dispusola otorgación a favor de la asegurada el formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones, en el cual se consideró un monto de Bs.585.79.-, bajo el argumento de procederse a la revisión de la documentación adjunta e informes del Área de Certificación y Archivo Central.
I.2 Resolución de la Comisión de Reclamación
Tal decisión propició que la asegurada interponga Recurso de Reclamación (fs. 42), en el cual expuso que no se consideraron correctamente los años de servicios prestados en el Banco Boliviano Americano, solicitando la revisión y corrección de densidad de aportes acorde con la certificación de aportes laborales de aquella entidad.
Aquel recurso fue resuelto a través de la Resolución Nº 00175/13 de 1 de abril de fs. 63 a 66, pronunciada por la Comisión de Reclamación del SENASIR, que confirmó las Resolución Nº 8933 de 6 de septiembre de 2012, “por encontrarse resuelta conforme a disposiciones vigentes” (sic).
I.3 Auto de Vista AV-SSA-274/2013
Contra la mencionada Resolución la asegurada opuso recurso de apelación (fs. 61 y vta.) resuelto por Auto de Vista AV-SSA-274/2013 de 13 de diciembre pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que revocó la Resolución 00175/13 de 1 de abril y deliberando en el fondo dispuso que la Comisión de Calificación del SENASIR proceda con la Certificación de Cotizaciones teniendo presente lo previsto por el art. 24 de la Ley Nº 065 y el Decreto Supremo (DS)Nº 0822, bajo el argumento:
a) Las Comisiones de Calificación y Reclamación, sustentaron sus respectivas decisiones en el art. 2 de la Resolución Ministerial (RM)Nº 498 de 7 de septiembre de 2005, así como en las Resoluciones Administrativas (RRAA) Nos. 0774 de 20 de octubre de 1999, 618 de 6 de noviembre de 2001, sin considerarse que esta normativa permite la posibilidad de otorgación de certificaciones en base a documentación supletoria, en concordancia con lo previsto por el art. 16 del DS Nº 27543.
b) En el caso de la asegurada conforme el certificado de Aporte Laboral 166/2000, establece que realizó aportes desde enero de 1982 a febrero de 1986, de septiembre de 1986 a mayo de 1988, constituyendo documentación supletoria para la Compensación de Cotizaciones dentro los alcances del art. 14 del DS Nº 27543 de 3 de junio de 2004, corroborado también por los documentos de fs. 76 a 90, estableciendo que el antes señalado certificado no fue considerado por la Comisión de Calificación del SENASIR.
II.1 Recurso de casación
Del memorial cursante de fs. 109 a 110, la entidad recurrente, previa reminiscencia de antecedentes, plantea recurso de casación en el fondo señalando:
Bajo el rótulo de “NORMAS LEGALES VIOLADAS Y ERRONEAMENTE INTERPRETADAS” (sic) señala que si bien el Auto de Vista impugnado basa su entendimiento en el art. 14 del DS Nº 27534 de 31 de mayo de 2004, tal Decreto posee sólo un artículo que aborda un tema distinto a la Seguridad Social; prosigue, transcribiendo el art. 16 del DS Nº 27543, y alega que no se tomó en cuenta la Resolución Ministerial 498 de 07 de septiembre de 2005, que dispone que las certificaciones del sector de la Banca Privada sea establecido por medio de Estudios Matemáticos Actuariales, de conformidad a las RRAA Nos. 0774 de 20 de octubre de 1999 y 618 de 6 de noviembre de 2001, no siendo procedente, en tal comprensión, la aplicación de los arts. 13 y 14 del DS Nº 27543.
Continua manifestando que es evidente, que el error y omisión en la consignación del asegurado en el estudio matemático actuarial sea imputable a la entidad bancaria, siendo la Resolución 00175/13 de 1 de abril, dictada en atención a las certificaciones emitidas por el área de Cuenta Individual y en aplicación de la norma prevista al efecto, que “establecen la certificación de aportes en el sector de la banca privada a través de los estudios matemáticos actuariales como únicos documentos válidos para el efecto” (sic).
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