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TSJ

AS/0080/2014

Tribunal Supremo de Justicia
23 de septiembre de 2014Social LiquidadoraMag. María Arminda Ríos García
Proceso
Sala
Social Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

AUTO SUPREMO Nº 080/2014

Sucre, 23 de septiembre de 2014

EXPEDIENTE:        A.98/2010

DISTRITO:                 La Paz

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 192 a 194, interpuesto por Juan Carlos Marín Choquemesa en representación legal de Walter Juvenal Delgadillo Terceros Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en mérito al Poder Especial y Suficiente Nº 260 de 3 de noviembre de 2009, extendido por ante la Notaría de Fe Pública de Primera Clase Nº 29 del Distrito Judicial de La Paz, a cargo de Danidza J. Zeballos Pando, del Auto de Vista Nº 016/2010 de 5 de febrero de 2010, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso coactivo fiscal en aplicación de los artículos 35 y 40 de la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamentales, artículos 1444 inciso 2) y 1503 del Código Civil, artículo 158 incisos 1) y 2) del Código de Procedimiento Civil, seguido por el Ministerio de Obras Públicas Servicios y Vivienda contra Jorge Enrique Balcázar Nara y otros, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, citado el coactivante Juan Carlos Marín Choquemesa por el Ministerio de Obras Públicas Servicios y Vivienda con la Resolución Nº 23/2009 de 21 de octubre de 2009 (fojas 170 a 171), dictada por el Juez Tercero de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, declarando no tener abierta la competencia para disponer medidas precautorias, DESESTIMANDOSE lo impetrado mediante memorial de fojas 165 a 167 vuelta de obrados, debiendo el demandante ajustar sus peticiones a la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal.

En grado de apelación, recurso interpuesto por Juan Carlos Marín Choquemesa, en representación del Ministerio de Obras Públicas Servicios y Vivienda, por Auto de Vista Nº 016/2010 de 5 de febrero de 2010 (fojas 185 y vuelta), la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz CONFIRMÓ totalmente la Resolución Nº 23/2009 de 21 de octubre de 2009.

Que, contra el referido Auto de Vista el Ministerio de Obras Públicas Servicios y Vivienda a través de su representante legal, interpuso recurso de casación en el fondo (fojas 192 a 194), el que se pasa a examinar:

Señala que, el Juez A quo y Tribunal Ad quem, interpretaron el artículo 35 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, que para la aplicación de las medidas precautorias es necesario presentar un instrumento con fuerza coactiva fiscal, es decir los informes de auditoría aprobados por la Contraloría General del Estado, toda vez que solo la presentación de dichos instrumentos abrirían su competencia para dicho fin.

Refiere que el artículo 253 inciso 1) del Código de Procedimiento Civil, señala que procede el recurso de casación en el fondo cuando la sentencia recurrida contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley.

Acusa el recurrente que la Resolución dictada por el Juez A quo y el Auto de Vista recurrido, niegan la admisión o viabilidad de la solicitud de medidas precautorias, negando la posibilidad de interrumpir la prescripción, teniendo firme convicción que se ha producido una interpretación errónea del artículo 35 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990.

Señala no ser cierto que los juzgados de primera instancia no tengan competencia para disponer medidas precautorias o preparatorias ni la presentación de informes de auditoría aprobados por la Contraloría General del Estado, toda vez que dichas competencias se encuentran previstas por el artículo 157 inciso a) de la Ley de Organización Judicial.

Agrega que la Contraloría General del Estado, es el órgano rector del control gubernamental con atribución para la emisión de normas y reglamentos para el control gubernamental, quedando en evidencia que la Contraloría General del Estado interpreta al artículo 35 de la Ley Nº 1178, como facultativo o permisivo para solicitar las medidas precautorias o preparatorias sin la obtención del correspondiente informe de auditoría aprobado a fin de interrumpir la prescripción.

Finalmente solicita se admita el presente recurso de casación en el fondo y una vez concedido el mismo se case en el fondo el Auto de Vista Nº 016/2010 recurrido conforme a las formalidades de ley.

CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:

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Datos del proceso

Magistrado relator
María Arminda Ríos García
Tribunal Supremo de Justicia23 de septiembre de 2014AS/0080/2014Fuente oficial