Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 80/2015
FECHA: Sucre, 21 de julio de 2015.
EXPEDIENTE Nº: 556/2013
PROCESO: Homologación de Sentencia de Divorcio
PARTES: Rina de Los Santos de Masiri contra Adams Masiri Soliz.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud presentada por Gianinirni Montero Chávez en representación de Riña de los Santos de Masiri, de homologación de Sentencia de divorcio dictada el 19 de enero de 2007 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Bis de Madrid-Reino de España de fojas 10 a 11, el informe del Magistrado Tramitador Antonio Campero Segovia.
CONSIDERANDO I: Que Gianinirni Montero Chavez en representación de Riña de los Santos de Masiri presentó la sentencia de divorcio de vínculo matrimonial de 19 de enero de 2007 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Bis de Madrid-Reino de España, en la que se declaró disuelto el vínculo matrimonial con Adams MasiriSoliz celebrado el 9 de marzo de 2000 en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra y solicitó la homologación de la indicada resolución judicial para su cumplimiento en nuestro país.
Admitida la solicitud mediante proveído de fojas 21, se dispuso la citación de Adams MasiriSoliz mediante edictos y al no haberse apersonado al proceso se le designó como Defensor de Oficio al abogado Adolfo Sosa Mora, quien respondió allanándose a la solicitud de homologación y pidiendo que exista un pronunciamiento de acuerdo a Ley.
De igual manera la Defensoría de la Niñez y Adolescencia a través de su representante, pidió se de curso a la solicitud de homologación, sea por el interés superior del menor y al ser el presente proceso de puro derecho.
CONSIDERANDO II: Que los incisos 2), 4), 5) y 6) del art. 555 del Código de Procedimiento Civil (CPC) señalan que las resoluciones de los Tribunales Extranjeros podrán ser ejecutadas cuando la parte condenada con domicilio en Bolivia, hubiere sido legalmente citada; la resolución no contuviere disposiciones contrarias al orden público; se encontrare ejecutoriada en conformidad a las leyes del país donde hubiera sido pronunciada y reuniere los requisitos necesarios para ser considerada como resolución en el lugar donde hubiere sido dictada, además de las condiciones de autenticidad exigidas por la ley nacional.
Al efecto, de la revisión de obrados se tiene que el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Bis de Madrid del Reino de España pronunció sentencia de divorció de vínculo matrimonial a denuncia de Riña de los Santos de Masiri en contra de Adams Masiri Solíz y quien se allano al haber llegado a un acuerdo que manifestaron IN VOCE mostrando su conformidad ambas partes, habiéndose dispuesto el cese de la vida en común de los cónyuges y cese de la posibilidad de vincular los bienes del otro en el ejercicio de la potestad doméstica, la disolución del matrimonio y otras medidas regulatorias.
Que el artículo 131 del Código de Familia (CF) y del proceso familiar vigente por Disposición Transitoria Segunda, que señala: “El divorcio o la desvinculación de la unión libre proceden en la vía judicial por ruptura del proyecto de vida en común, por acuerdo de partes o voluntad de una de ellas. También proceden en la vía notarial por mutuo acuerdo”, ahora bien, las normas invocadas en la Sentencia cuya homologación se pretende, no son incompatibles con nuestro ordenamiento jurídico, considerándose además que la Sentencia presentada reúne las condiciones de autenticidad exigidas por nuestra legislación.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad reconocida por el numeral 8) del art. 38 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, HOMOLOGA la sentencia de divorcio dictada el 19 de enero de 2007 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Bis de Madrid-Reino de España que cursa de fs. 2 a 7, disponiendo su cumplimiento por el Juez de Partido de Familia de Turno de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, quien deberá proceder a la cancelación de la partida de matrimonio de la Oficialía N° 792, en el Libro N°5, bajo Partida N° 74, Folio N° 74 inscrita el 9 de marzo de 2000, en el Departamento de Santa Cruz, Provincia Andrés Ibáñez y Localidad Santa Cruz de la Sierra.
En ejecución del presente Auto Supremo, por Secretaría de Sala Plena, procédase al desglose de la documentación original y líbrese la Provisión Ejecutoria de Ley para su cumplimiento.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
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