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TSJ

AS/0080/2015

Tribunal Supremo de Justicia
2 de marzo de 2015Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSO Y CONTENCIOSA ADM.; SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 080

Sucre, 02 de marzo de 2015

Expediente : 220/2010-A

Demandante : Gobierno Municipal de La Paz

Demandado : Alex Eduardo Valdez Olave

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Karla Elizabeth Zurita Plata representante del Gobierno Municipal de La Paz, de fs. 703 a 704 vta., Auto de Vista Nº 020 de 28 de enero de 2010 de fs. 698 a 699, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso coactivo fiscal seguido por el Gobierno Municipal de La Paz contra Alex Eduardo Valdez Olave, de fs. 652 a 654, la respuesta y excepción de prescripción de fs. 671 y vta., el Auto a fs. 707 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso coactivo fiscal, el Juez Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 22/2009 del 4 de marzo de 2009, cursante a fs. 680 a 682 y vta., declarando probada la excepción de prescripción planteada por Alex Eduardo Valdez Olave de fs. 671 y vta.

I.1.2 Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por el representante de la entidad recurrente (fs. 685 a 686 y vta.), mediante Auto de Vista N° 220/2010 del 28 de enero de 2010 fs. 698 a 699, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior Departamental de Justicia de La Paz, confirmó la Sentencia Nº 22/2009 del 4 de marzo.

I.2 MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo, del que se extrae como motivos, los siguientes:

I.2.1 Errónea valoración de la prueba

Que, no se valoró la prueba, consistente en el Dictamen de Responsabilidad Civil CGR-1/D-063/2000, que expone detalladamente los hechos que generaron la responsabilidad civil, en perjuicio del Estado no pudiendo extinguirse daño económico mediante una resolución que declare la excepción de prescripción.

I.2.2 Vulneración del art. 324 de la Constitución Política del Estado

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Criterio

"Mediante Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) Nº 790/2012 de 20 de agosto, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), declaró inconstitucional el art. 40 de la Ley SAFCO, que establecía la prescripción de las acciones judiciales y obligaciones emergentes de la responsabilidad civil. Se debe entender que por el principio de irretroactividad de la ley (art. 123 de la CPE), esta declaración de inconstitucionalidad, no puede aplicarse al caso en revisión; por cuanto, la derogatoria de dicho ordenamiento jurídico, surte sus efectos a partir de la fecha de su publicación (art. 107.3 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), concordante con el art. 78.II. 4 del Código Procesal Constitucional). (...) En el caso de autos la obligación emerge de la responsabilidad civil, para dichos cargos prescribió por el transcurso del tiempo y la inacción del Gobierno Autónomo de La Paz, debido a que la notificación con la Nota de Cargo Nº 83/2003, que es el actuado que interrumpe la prescripción, se realizó recién en fecha 15 de mayo de 2008, conforme a los argumentos señalados y compulsados por el a quo como por el Tribunal ad quem, en sus resoluciones, en las que se concluyó acertadamente que al no haberse interrumpido el curso de la prescripción ; la obligación de la responsabilidad civil de los coactivados prescribió”.

Datos del proceso

Demandante
Gobierno Municipal de La Paz
Demandado
Alex Eduardo Valdez Olave
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Administrativo Sustantivo / Responsabilidad por la Función Pública / Responsabilidad civil
Tribunal Supremo de Justicia2 de marzo de 2015AS/0080/2015Fuente oficial