Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSO Y CONTENCIOSA ADM.; SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 080
Sucre, 02 de marzo de 2015
Expediente : 220/2010-A
Demandante : Gobierno Municipal de La Paz
Demandado : Alex Eduardo Valdez Olave
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Karla Elizabeth Zurita Plata representante del Gobierno Municipal de La Paz, de fs. 703 a 704 vta., Auto de Vista Nº 020 de 28 de enero de 2010 de fs. 698 a 699, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso coactivo fiscal seguido por el Gobierno Municipal de La Paz contra Alex Eduardo Valdez Olave, de fs. 652 a 654, la respuesta y excepción de prescripción de fs. 671 y vta., el Auto a fs. 707 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso coactivo fiscal, el Juez Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 22/2009 del 4 de marzo de 2009, cursante a fs. 680 a 682 y vta., declarando probada la excepción de prescripción planteada por Alex Eduardo Valdez Olave de fs. 671 y vta.
I.1.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por el representante de la entidad recurrente (fs. 685 a 686 y vta.), mediante Auto de Vista N° 220/2010 del 28 de enero de 2010 fs. 698 a 699, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior Departamental de Justicia de La Paz, confirmó la Sentencia Nº 22/2009 del 4 de marzo.
I.2 MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo, del que se extrae como motivos, los siguientes:
I.2.1 Errónea valoración de la prueba
Que, no se valoró la prueba, consistente en el Dictamen de Responsabilidad Civil CGR-1/D-063/2000, que expone detalladamente los hechos que generaron la responsabilidad civil, en perjuicio del Estado no pudiendo extinguirse daño económico mediante una resolución que declare la excepción de prescripción.
I.2.2 Vulneración del art. 324 de la Constitución Política del Estado
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