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TSJ

AS/0080/2015

Tribunal Supremo de Justicia
23 de marzo de 2015Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2015

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 80/2015.

Sucre, 23 de marzo de 2015.

Expediente: SSA.II-CHUQ.472/2014.

Distrito: Chuquisaca.

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 74 a 75, interpuesto por la Empresa EMCIFAR DREYCO, representada por Freddy Aguilar Almendras, contra el Auto de Vista Nº 540/2014 de 10 de octubre de 2014, cursante de fs. 66 a 67, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso laboral que sigue Marco Antonio Mendoza Torres contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 77 a 78, el auto de fs. 79 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social, pronunció la Sentencia Nº 41/14 de 23 de mayo de 2014, cursante de fs. 47 a 50, declarando probada la demanda social de fs.1 a 2, con costas, disponiendo la cancelación en favor del actor la suma de Bs.18.018,00.- (dieciocho mil dieciocho 00/100 bolivianos), por concepto de salarios devengados, desahucio, indemnización, aguinaldo, más la multa del 30% que establece el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 sobre el beneficio establecido.

En grado de apelación interpuesta por la empresa demandada, representada por Freddy Aguilar Almendras de fs. 53 a 54, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Auto de Vista Nº 540/2014 del 10 de octubre, de fs. 66 a 67 de obrados, confirmó totalmente la Sentencia Nº 41/14 de 23 de mayo, cursante de fs. 47 a 50, emitida por el Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la Capital. Con costas.

El referido auto de vista, dio lugar a la interposición del recurso de casación en el fondo, por la empresa EMCIFAR DREYCO, representada por Freddy Aguilar Almendras, acusando:

Que el tribunal ad quem al confirmar la sentencia incurrió en error de derecho en la valoración de las pruebas aportadas, al sustentar su fallo en la existencia de imprecisiones de declaraciones testificales de descargo, Severo Torres Flores (fs. 30 vta.), Mario Loayza Quispe (fs. 31) y Basilio Vedia Daza (fs. 31 vta.), que declararon sobre la permanencia laboral del actor, como residente de obra a partir del mes junio de 2013, que tuvo problemas con los beneficiarios de la obra y que era el encargado del dinero y del material, los de grado al darle un valor distinto, incurrieron en vulneración del art. 169 del Código Procesal del Trabajo.

Acusó también que el tribunal de alzada incurrió en error de hecho, al no considerar el acta suscrita en la Oficina Departamental del Trabajo, cursante de fs. 30 y 31 de obrados, en la que señaló el actor, que no le retiraron precisamente, sino que fue por el no pago de sus haberes, aspecto que para el demandado no constituye despido indirecto, extralimitándose por tanto en el análisis del documento, cuando lo que sí existió fue un abandono de trabajo por más de 6 días, conforme establece a la Ley General del Trabajo y su Procedimiento, implicando una renuncia tácita, para corroborar su agravio citó el AS Nº 458 de 19 de noviembre de 2012 y el AS Nº 26, de 2 marzo de 2012.

Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de Vista Nº 540/2014 de 10 de octubre de 2014, dejando sin efecto y deliberando en el fondo declare improbada la demanda.

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Criterio

“…que en criterio del recurrente, la falta de pago oportuno de haberes, no constituye despido indirecto; corresponde hacer notar que conforme a la interpretación efectuada por los de grado, efectivamente la no cancelación de los sueldos devengados por la empresa empleadora correspondientes a los meses adeudados y reclamados por el actor, constituye retiro indirecto conforme la interpretación integradora del art. 2 del Decreto Supremo de 9 de marzo de 1937 y 53 de Ley General del Trabajo.…”

Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Despido / Indirecto
Tribunal Supremo de Justicia23 de marzo de 2015AS/0080/2015Fuente oficial