Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 80/2016 Sucre: 04 de febrero 2016 Expediente: LP-48-15-S Partes: Cristóbal Mamani Chalco, c/ Eufrasia López Manzaneda, Leonardo Inofuentes Coronel y Maria Machaca de Mamani. Proceso: Nulidad de Escritura Pública. Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 313 a 315 vta., formulado por Cristóbal Mamani Chalco, contra el Auto de Vista de fecha 05 de marzo de 2014, cursante de fs. 308 a 309, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Nulidad de Escritura Pública, seguido por Cristóbal Mamani Chalco, contra Eufrasia López Manzaneda y Leonardo Inofuentes Coronel, la concesión de fs. 348 los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido y Sentencia –Canaviri, La Paz Bolivia dictó Sentencia en fecha 26 de mayo de 2010 de fs. 185 a 187, por la cual declara: “IMPROBADA la demanda de fs. 8 y vta y ampliación de fs. 36 y vta. y valida la compra venta suscrita entre María Machaca de Mamani a favor de los esposos coronel López surtiendo los efectos legales cual dispone el art. 519 del Código Civil.”
Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Cristóbal Mamani Chalco, por memorial de fs. 190 a 191 motivo por el cual la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dicta Auto de Vista de fecha 05 marzo de 2014 por el cual, confirma la Sentencia con costas.
Contra la referida determinación Cristobal Mamani Chalco interpuso recurso de casación de fs. 313 a 315 vta., con los fundamentos expuestos, el cual previa sustanciación fue concedido y se pasa analizar.
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
1.-Pregunta cuál es la norma del Código de Familia que vincula la aplicación del
art.161 del Código Civil con el art. 116 del Código de Familia, siendo que esta disposición es para el copropietario y no para la comunidad de gananciales.
2.-Cual sería el valor de la comunidad de gananciales si uno de los cónyuges puede enajenar el 50% sin el consentimiento del otro cónyuge.
3.- Y por último cuestiona que norma dispone que uno de los cónyuges puede enajenar el 50% del bien inmueble que compone la comunidad de gananciales, y cual la norma Boliviana que permite el enajenación del 50% sin procesar una división y partición.
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