Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 80/2017-RA
Sucre: 01 de febrero 2017
Expediente: CB-10-17-S
Partes: Remberto García Pereira. c/ Adalid Augusto Tapia Revollo y Otros.
Proceso: Declaratoria de responsabilidad civil y pago de daños y perjuicios.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 2712 a 2714, interpuesto por Edmundo Zabalaga Retamoso, el recurso de fs. 2717 a 2719 interpuesto por Augusto Adalid Tapia Revollo, y el recurso de fs. 2731 a 2733 y vta., interpuesto por Gloria Ruth Álvarez de Sabath representado por Jaime Sabath Tapia, contra el Auto de Vista Nº 071/2016 de 06 de julio cursante de fs. 2700 a 2706, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de Declaratoria de responsabilidad civil y pago de daños y perjuicios seguido por Remberto García Pereira contra Adalid Augusto Tapia Revollo y Otros, el Auto de concesión de fs. 2738, los antecedentes del proceso, y;
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 12/2014 de fecha 27 de enero de 2014 cursante de fs. 2545 a 2570 y vta., rectificado por Auto de fs. 2574, que declaró: 1) Probada la demanda interpuesta por la parte actora, 2) la responsabilidad del Administrador y Presidente del Hospital San Vicente Paul S.R.L. señor Augusto Tapia Revollo en forma solidaria con los socios Gloria Ruth Álvarez de Sabath y Edmundo Zabalaga Retamoso, por la mala administración de dicha sociedad, ordenándose el pago de daños y perjuicios ocasionados en favor del demandante Remberto García Pereira que serán averiguados en ejecución de sentencia, 3) Improbadas las excepciones perentorias de falsedad e ilegalidad de la acción planteadas por los demandados, 4) Probada en parte la excepción perentoria de prescripción opuesta por los demandados Augusto Tapia Revollo y Edmundo Zabalaga Retamoso por las gestiones anteriores a 1998, 5) Probada en parte la acción reconvencional interpuesta por los demandados, 6) Se dispone la exclusión del socio Remberto García Pereira de la Sociedad de Responsabilidad Ltda. San Vicente Paul SRL, debiendo averiguarse en ejecución de sentencia los daños y perjuicios ocasionados a la Sociedad, con el incumplimiento de su obligación de socio, 7) Improbadas las excepciones perentorias de falsedad e ilegalidad opuestas por el actor a la demanda reconvencional planteada por los demandados, respecto de su exclusión de la Sociedad San Vicente Paul SRL, 8) Improbada la mutua petición con relación a la retención de utilidades que le corresponden al demandante Remberto García Pereira en la Sociedad San Vicente Paul SRL, 9) Sin costas; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte actora y por los demandados, fue resuelto por Auto de Vista Nº 071/2016 de 06 de julio cursante de fs. 2700 a 2706, que Anula obrados hasta fs. 2545 del expediente, al estado de que el A quo, previo decreto de autos, emita nueva Sentencia; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por los referidos demandados, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En el marco de lo preceptuado por el art. 180-II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible:
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