Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0080/2019

Tribunal Supremo de Justicia
15 de mayo de 2019Plena
Proceso
Detención Preventiva con Fines de Extradición.
Sala
Plena
Año
2019

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 80/2019.

FECHA: Sucre, 15 de mayo de 2019.

EXPEDIENTE: 16/2018.

PROCESO : Detención Preventiva con Fines de Extradición.

PARTES: Del ciudadano Juan Carlos Fernández Rodríguez, a solicitud de la Embajada del Reino de España.

MAGISTRADO TRAMITADOR: Edwin Aguayo Arando.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de extradición del ciudadano Juan Carlos Fernández Rodríguez, requerido por la Embajada del Reino Unido de España a través del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, los antecedentes cursantes de fs. 1 a 46 de obrados.

CONSIDERANDO I: Que, en el caso se tienen los siguientes antecedentes:

(i) Mediante Nota CLASIFICACIÓN URGENTE GM-DGAJ-UAJI-Cs-2427/2018 de 2 de octubre (fs. 49 a 50), suscrita por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, transmite a este Tribunal la Nota MCB/rpm/N° 140 de 21 de septiembre de 2018, proveniente de la Embajada de España en el Estado Plurinacional de Bolivia (fs. 47), mediante la cual transmite e informa que remite documentación extradicional de JUAN CARLOS FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, conforme al Tratado de Extradición entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Reino de España, haciendo conocer que la petición de extradición ha sido instada por el Juzgado de lo Penal N° 18 de Valencia con Sede en Torrent - España, en virtud de la Ejecutoria Penal expediente de ejecución (EPE) N° 564/2014 E/I (fs. 1), que a su vez ésta comunica; “… que se ha cursado una orden de detención europea e internacional en la presente causa y se ha remitido a la policía. Para el caso de que el ejecutado sea detenido intereso que se curse por la autoridad central el procedimiento de extradición para el traslado del ejecutado a España para el cumplimiento de la pena de prisión, …”.

(ii) De la documentación acompañada consta: La Sentencia N° 000385/2013 de 2 de diciembre (fs. 25 a 43), emitida por el Juzgado de lo Penal Número 18 de Valencia con Sede en Torrent - España, que condenó a JUAN CARLOS FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, como autor criminalmente responsable de un delito consumado de IMPAGO DE PENSIONES conforme al art. 227 del Código Penal español (CPe), con seis (6) meses de prisión; y como autor de un delito de INSOLVENCIA PUNIBLE establecido en el art. 257 del CPe, con pena de dos (2) años de prisión. La Sentencia N° 695/14 de 18 de junio de 2014, emitida por la Audiencia Provincial Valencia Sección Segunda - España, que decidió desestimar el recurso de apelación interpuesto por Juan Carlos Fernández Rodríguez y otros a través de representantes legales, contra la Sentencia N° 385/2013 de 2 de diciembre (fs. 9 a 16), CONFIRMANDOLA, con la mención de que contra la presente Sentencia no cabe ningún recurso, entendida como ejecutoriada.

(iii) Para su cumplimiento; cursa la Orden de Detención Europea e Internacional PAB/546/14 (fs. 2 a 7), que informa la identidad de la persona buscada; nombre Juan Carlos Fernández Rodríguez, nacionalidad Español, fecha de nacimiento 26 de febrero de 1971, con residencia o domicilio conocido actual calle Velasco del barrio de Villa Pillin esquina calle Combate, del Municipio de Portachuelo del Departamento de Santa Cruz de la Sierra -Bolivia-, teléfono fijo 3924559, móvil 79076012; duración de la pena impuesta dos años (2) y seis (6) meses de prisión (dos infracciones); toda la pena pendiente de cumplimiento; delitos Impago de Pensiones sancionado en el art. 227 del CPe e Insolvencia Punible sancionado en el art. 257 del CPe. Por último, cursa el Oficio de 27 de junio de 2018, emitida por el Juzgado de lo Penal N° 18 de Valencia con Sede en Torrent, que manifiesta que se interesa la extradición de Juan Carlos Fernández Rodríguez, que no existe fotografías ni huellas dactilares; describe el tenor de los arts. 227 y 257 del CPe; sobre la prescripción del delito art. 131, “A los cinco, los demás delitos, ..”, prescripción de la pena art. 133, “A los cinco, las penas menos graves”, cómputo de la prescripción art. 134, “1. El término de la prescripción de la pena se computará desde la fecha de la sentencia firma,…”, en el caso la sentencia fue declara firme el 18 de julio de 2014.

CONSIDERANDO II: Que, conforme a lo dispuesto en el proveído de 22 de octubre de 2018, se remitió la solicitud de extradición y sus antecedentes ante el Ministerio Público, a efecto del cumplimiento de lo establecido en el art. 158 del Código de Procedimiento Penal boliviano (CPPb) y requiera sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud; esta autoridad mediante Dictamen FGE/FJLP N° 01/2018, presentó su Requerimiento pidiendo con el contenido de sus fundamentos la procedencia de la extradición solicitada por el Juzgado de lo Penal N° 18 de Valencia con Sede en Torrent - España.

CONSIDERANDO III: Que, de conformidad a lo dispuesto el en art. 138 del CPPb, nuestro Estado se obliga a brindar la máxima cooperación a las solicitudes de autoridades extrajeras.

En ese marco, el art. 149 de la misma norma procesal señala que la extradición se rige por las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y subsidiariamente por las normas del Código de Procedimiento Penal, o en su caso por las reglas de reciprocidad cuando no exista norma aplicable.

El trámite de extradición de ninguna manera determina la inocencia o culpabilidad de la persona requerida, la pugna que pudiera presentarse es el resultado de la contraposición de intereses que subyacen, por una parte, el del Estado requerido de dar cumplimiento a la solicitud del Estado requirente y, por otro, el del sujeto requerido a que tal solicitud sea rehusada, ambos intereses contrapuestos deben ser resueltos en el marco del Tratado o Convenio, en defecto del mismo de las normas del CPPb.

En el caso, las relaciones internacionales en materia de extradición entre Bolivia y el país requirente se encuentran regidas por el Tratado de Extradición entre Bolivia y España suscrito el 24 de abril de 1990, con vigor y vigencia a partir del 27 de mayo de 1995; por su parte en su art. 1 referido a la Obligación de Conceder la Extradición, señala: “Las Partes contratantes se obligan a entregarse recíprocamente, según las reglas y condiciones establecidas en los artículos siguientes, las personas a quienes las autoridades judiciales de una de las Partes persiguieren por algún delito o buscaren para la ejecución de una pena o medida de seguridad que consista en privación de libertad”, en ése propósito y para comprobar la procedencia de la solicitud de extradición debe observarse el cumplimento de los siguientes requisitos establecidos en la normativa internacional aplicable; art. 2 “1. Darán lugar a extradición los hechos sancionados, según las leyes de ambas Partes, con una pena privativa de libertad o medida de seguridad privativa de libertad cuya duración máxima no sea inferior a un año y un día. 2. Si la extradición se solicitare para la ejecución de una sentencia, se requerirá además que la parte de la pena o medida de seguridad que aún falta cumplir no sea inferior a seis meses. 3. Cuando la solicitud se refiera a varios hechos y no concurriesen en algunos de ellos los requisitos de los párrafos 1 y 2, la Parte requerida podrá conceder también la extradición por estos últimos”, el contenido del requerimiento establecido en el art. 15; “1. La solicitud de extradición se formulará por escrito y será transmitida por la vía diplomática. Sin embargo, cualquiera de las Partes podrá comunicar a la otra la designación de una autoridad central competente para recibir y transmitir solicitudes de extradición. 2. A la solicitud de extradición deberá acompañarse: a) Copia o transcripción de la sentencia condenatoria, o del auto de procesamiento, prisión o resolución análoga según la legislación de la Parte requirente, con relación sumaria de los hechos, lugar y fecha en que ocurrieron y, en caso de sentencia condenatoria, certificación de que la misma no se ha cumplido totalmente, indicándose el tiempo que faltare por cumplir. b) Cuantos datos sean conocidos sobre la identidad, nacionalidad y residencia del sujeto reclamado y, si fuere posible, su fotografía y huellas dactilares. c) Copia o transcripción de los textos legales que tipifican y sanciona el delito con expresión de la pena o medida de seguridad aplicable, los que establecen la competencia de la Parte requirente para conocer del mismo, así como también los referentes a la prescripción de la acción y de la pena o medida de seguridad. d) Las seguridades sobre la aplicación de las penas o medidas de seguridad a que se refiere el artículo 10, cuando fuere necesario”, que tienen concordancia con nuestra normativa interna establecida en el art. 150 del CPPb.

CONSIDERANDO IV: En el caso de autos, del análisis de los antecedentes y la documentación remitidos a este Tribunal, se evidencia que al ciudadano requerido de extradición se le condenó por la comisión de los delitos de Impago de Pensiones e Insolvencia Punible, previstos y sancionados en los arts. 227 y 257 del Código Penal español (CPe), declarado en la Sentencia núm. 000385/2013 de 2 de diciembre, emitido por el Juzgado de lo Penal N° 18 de Valencia con Sede en Torrent-España; extradición requerida para fines de cumplimiento de sentencia, habiéndosele impuesto la pena de 6 meses y 2 años (respectivamente) de Prisión. Que el Juez de la causa del Juzgado de lo Penal N° 18 de Valencia con Sede en Torrent - España, en virtud de la Ejecutoria Penal expediente de ejecución (EPE) N° 564/2014 E/I, para su cumplimiento expidió la Orden de Detención Europea e Internacional PAB/546/14, ordenando la detención y captura del ciudadano Juan Carlos Fernández Rodríguez, para el cumplimiento de la pena pendiente de cumplimiento.

CONSIDERANDO V: De los antecedentes referidos, se puede establecer que el país requirente España a través del Juzgado de lo Penal N° 18 de Valencia con Sede en Torrent, tiene la jurisdicción y competencia para hacer cumplir la Sentencia; asimismo, se constató que la pena no está prescrita, pues según lo disponen los arts. 131 num. 1), 132 num. 1) y 134 del CPa; se acompañó datos precisos para su identificación que determina el lugar dónde reside en Bolivia (calle Velasco del barrio de Villa Pillin esquina calle Combate, del Municipio de Portachuelo del Departamento de Santa Cruz de la Sierra - Bolivia); también se presentó el texto de la disposición legal que tipifica el delito trascrito en la orden de detención, y; finalmente el pedido de extradición y demás requerimientos fueron tramitados por vía Diplomática. Consiguientemente, de lo expuesto se concluye que el Estado requirente dio cumplimiento con los presupuestos procesales establecidos en los arts. 1, 2 y 15 del Tratado de Extradición suscrito entre el Reino Unido de España y el Estado Plurinacional de Bolivia, concordante con el art. 150 del CPPb.

CONSIDERANDO VI: De los antecedentes detallados, se concluye que el Estado requirente dio cumplimiento con los presupuestos procesales establecidos en los arts. 1, 2 y 15 del Tratado de Extradición suscrito entre el Reino Unido de España y el Estado Plurinacional de Bolivia, concordante con los arts. 150, 157 y 158 del CPPb, no existiendo causas que hagan improcedente la solicitud formulada por el Estado requirente, por lo que corresponde deferir favorablemente la solicitud de extradición impetrada, conforme también sugiere el señor Fiscal General de la República en su Dictamen de fs. 54 a 57.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el num. 3) del art. 50 de la Ley N° 1970, de acuerdo con el Dictamen Fiscal, FALLA declarando CONCEDER LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN del ciudadano JUAN CARLOS FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ y dispone su entrega al Estado requirente el Reino Unido de España, sea a través de los órganos competentes del Poder Ejecutivo.

Para el efecto, habiéndose identificado el paradero y residencia del ciudadano requerido, ofíciese al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, para que comisione al Juez de Turno en lo Penal de ésa ciudad y asuma conocimiento del presente Auto Supremo, expidiendo mandamiento de detención con fines de extradición, que podrá ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de la INTERPOL y la Policía Boliviana.

Una vez ejecutado el mandamiento, las autoridades comisionadas o la del lugar donde sea aprehendido el sujeto extraditable, deberán informar inmediatamente a éste Tribunal, acompañando los antecedentes del caso.

Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos y por su intermedio a la Embajada del Reino Unido de España, para fines consiguientes.

Mostrando 24 de 47 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Proceso
Detención Preventiva con Fines de Extradición.
Tribunal Supremo de Justicia15 de mayo de 2019AS/0080/2019Fuente oficial