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TSJ

AS/0080/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
20 de enero de 2020Penal
Proceso
Lesiones Graves y Leves
Sala
Penal
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 80/2020-RA

Sucre, 20 de enero de 2020

Expediente : La Paz 4/2020

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Simón Felipe Quispe Zuna y otro

Delito : Lesiones Graves y Leves

RESULTANDO

Por memorial presentado el 29 de octubre de 2019, cursante de fs. 571 a 573 vta., Simón Felipe Quispe Zuna y Walter Mishael Quintanilla Ramírez, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 29/2019 de 20 de mayo, de fs. 538 a 550 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Eugenio Humberto Torrico Calderón contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente:

Por Sentencia 16/2016 de 8 de junio (fs. 456 a 469), el Tribunal Octavo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Simón Felipe Quispe Zuna y Walter Mishael Quintanilla Ramírez, autores de la comisión del delito de “Lesiones Graves” (sic), previsto y sancionado por el art. 271 del CP, imponiendo las penas de cuatro y tres años de reclusión respectivamente, con costas y daños civiles, averiguables en ejecución de Sentencia.

Contra la mencionada Sentencia, los imputados Simón Felipe Quispe Zuna y Walter Mishael Quintanilla Ramírez (fs. 481 a 499 vta.); y, el acusador particular Eugenio Humberto Torrico Calderón (fs. 501 a 504), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 29/2019 de 20 de mayo, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró el rechazo del recurso interpuesto por el acusador particular y admisible e improcedente el recurso planteado por la parte imputada; por ende, confirmó la Sentencia apelada.

Por diligencia de 22 de octubre de 2019 (fs. 551), la parte recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista; y, el 29 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

Señala la parte recurrente, que el Auto de Vista impugnado contraviene la exigencia de la debida motivación y fundamentación, por cuanto en su apartado 3.1, el Tribunal de alzada señala que la aplicación del tipo penal por parte del Tribunal de Sentencia es errada, para luego en el punto 3.2 señalar que: “ante la aplicación de la normativa vigente o en su defecto aquella que sufrió modificaciones de la misma forma se hubiere llegado al mismo resultado”; proposiciones que arguye, resultan incongruentes y excluyentes entre sí, denotando motivación arbitraria del Fallo recurrido.

Asimismo, indica que el citado apartado 3.2 de la Resolución de alzada, se establece la imposición de una “pena media”, cuando el Tribunal de Sentencia –concluye- hubiere aplicado la pena mínima, en aplicación retroactiva de la Ley penal, soslayando la aplicación de la Ley 054 de 10 de noviembre de 2010.

Invoca como contradictorio el Auto Supremo 418 de 10 de octubre de 2006.

Denuncia, que la Resolución de alzada en su apartado 8.1, señala que no se precisó con meridiana claridad el agravio que le habría generado la vulneración al debido proceso en la valoración de la prueba MP7; sin embargo, concluyen que en apelación restringida sí estableció el agravio que le generó la supuesta omisión.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Simón Felipe Quispe Zuna y otro
Proceso
Lesiones Graves y Leves
Tribunal Supremo de Justicia20 de enero de 2020AS/0080/2020-RAFuente oficial