Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 80/2020
Sucre, 03 de marzo de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 300/2019
Distrito: Santa Cruz.
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 205 a 208, interpuesto por Marco Mendoza Heredia, en representación de la Empresa “CORNUCOPIA” SRL., contra el Auto de Vista Nº 132/2019 de 17 de junio, cursante de fs. 195 a 197 vta., pronunciado por la Sala Social Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por María Vilma Cossio Valdivia, contra la empresa demandada ahora recurrente, la respuesta de fs. 211 a 212, el Auto de fs. 213, que concedió el recurso, el Auto Nº 293/2019-A de 20 de agosto de fs. 222 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 478 de 18 de diciembre de 2018, de fs. 164 a 169 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 14 a 17, sin costas, disponiendo que la parte demandada, cancele a favor de la actora, la suma de Bs. 31.842 por concepto de indemnización, aguinaldo, vacaciones, sueldo devengados y primas, más la multa del 30%, actualización y reajustes, que deberán ser calculados en ejecución de sentencia, conforme lo previsto en el art. 9 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por ambas partes, de fs. 172 a 175 y de fs. 178 a 180, la Sala Social Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 132/2019 de 17 de junio, cursante de fs. 195 a 197 vta., revocó parcialmente la Sentencia N° 478 de 18 de diciembre de 2018, de fs. 164 a 169, disponiendo la condenación al demandado con costas, en primera instancia, en lo demás quedando subsistente la sentencia recurrida.
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido auto de vista, motivó a la parte demandada a interponer el recurso de nulidad o casación de fs. 205 a 208, manifestando en síntesis:
Sobre la improcedencia de la condonación en costas, argumentó que existe una incorrecta interpretación y aplicación de las leyes laborales, puesto que el auto de vista emitido por el tribunal de alzada, carece de fundamentación al tomar la determinación de condenar en costas a la parte demandada, citando al respecto, lo previsto en el art. 204 del CPT, por lo que el fallo de segunda instancia, al señalar que el juez a quo, al haber declarado probada la demanda en parte, debió condenar en costas al demandado, de conformidad al art. 204 citado, lo cual, no es una aplicación correcta de la norma, ya que es una posibilidad que la sentencia sanciones con costas al demandado, este presupuesto legal es aplicable cuando una demanda es declarada probada en su totalidad, situación que no acontece en el presente proceso, señalando también que los principios invocados en el auto de vista recurrido, no son aplicables al tema en concreto.
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