Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO N° 80/2021
Sucre, 19 de julio de 2021.
19/2020.
Detención Preventiva con fines de Extradición.
Embajada de la República Argentina c/ César Calluni Saramani.
Lic. José Antonio Revilla Martínez
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VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Detención Preventiva con fines de Extradición presentada por la Embajada de la República Argentina al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, con nota GM-DGAJ-UAJI-Cs- 2670/2020 de 9 de diciembre de 2020, suscrita por la Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, que transmite a este Tribunal Supremo de Justicia la solicitud de detención preventiva; los antecedentes; el informe del Magistrado tramitador José Antonio Revilla Martínez, y:
CONSIDERANDO: Que, la Embajada de la República Argentina, invocando el art. 20 del Tratado de Extradición vigente entre ambos países, solicita la detención preventiva con fines de extradición de César Calluni Saramani (de nacionalidad boliviana, nacido el 04/10/1996 y último domicilio conocido en Cutimarca del departamento de Potosí, quien es requerido por el Juzgado de Control, Niñez, Juventud, Penal Juvenil y de Faltas de la ciudad de Jesús María del departamento de Colón de la provincia Córdoba- Argentina, por el delito de abuso sexual con acceso carnal, tipificado por el art. 119, tercer párrafo del Código Penal, como resultado de la denuncia formulada por Rossemary Calluni Soliz de 17 de enero de 2019.
Consiguientemente, de la revisión de los antecedentes acompañados a la solicitud de Detención Preventiva con Fines de Extradición, se comprueba que el Estado requirente cumplió con las previsiones establecidas en los arts. 1, 8 inc. e) y 20 del Tratado de Extradición suscrito el 22 de agosto de 2013, entre Bolivia y Argentina.
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