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TSJReiteradora

AS/0080/2022

Tribunal Supremo de Justicia
11 de febrero de 2022CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / No procede

La parte recurrente manifestó que la actuación ultra petita del Tribunal de alzada al otorgar más de lo pedido, debido a que Lucio Apaza Flores y Benedicta Laura Callisaya en su memorial de apelación contra la Sentencia nunca solicitarón la anulación del 50% de la transferencia contenida en la Escri...

Proceso
Nulidad de minuta, escritura pública y cancelación de partida.
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 80/2022

Fecha: 11 de febrero de 2022

Expediente: LP-201-21-S.

Partes: Antonia y Felipe ambos Apaza Flores c/ Vicente Apaza Quispe, Lucio

Apaza Flores y Benedicta Laura Callisaya.

Proceso: Nulidad de minuta, escritura pública y cancelación de partida.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 460 a 465, interpuesto por Felipe Apaza Flores, contra el Auto de Vista Nº 382/2020 de 01 de octubre, de fs. 419 a 423 vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de nulidad de minuta de escritura pública y cancelación de partida seguido por el recurrente y Antonia Apaza Flores contra Vicente Apaza Quispe, Lucio Apaza Flores y Benedicta Laura Callisaya, la contestación de fs. 469 a 470 vta.; el Auto de Concesión de 03 de noviembre de 2021, saliente a 472; el Auto de Admisión Nº 1072/2021-RA de 02 de diciembre de fs. 478 a 479 vta., todos los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Antonia Apaza Flores y Felipe Apaza Flores, mediante memorial de fs. 32 a 36, demandaron la nulidad de la Escritura Pública de transferencia Nº 142/2012 de fecha 08 de marzo y cancelación de registro ante la oficina de Derechos Reales sobre el inmueble ubicado en la calle Eliodoro Nery N° 2746 (zona 16 de Julio de la ciudad de El Alto), con superficie de 300 mts.2, alegando que el 27 de octubre de 1964 sus padres Rosa Flores de Apaza y Vicente Apaza Quispe adquirieron en calidad de compraventa el lote descrito, posteriormente los mismos llegaron a separarse, hecho que motivó que en la vía convencional suscribieran una minuta de división y partición del inmueble, contenida en la Escritura Pública Nº 671/2002 de 04 de septiembre, posteriormente al fallecimiento de su madre (Rosa Flores de Apaza), acaecido en junio del 2003, su padre Vicente Apaza Quispe se declaró heredero forzoso en las acciones y derechos de la de cujus, para posteriormente a través la Escritura Pública N° 142/2012 de 08 de marzo, transferir el inmueble a favor de uno de sus hermanos y respectiva esposa (Lucio Apaza Flores y Benedicta Laura de Apaza), sin respetar la porción de su legítima que les correspondía como herederos forzosos, motivo por el que, al amparo de lo dispuesto por los arts. 489, 1005 del Código Civil, demandan la nulidad de la Escritura Pública N° 142/2012 y su registro en Derechos Reales contra Vicente Apaza Quispe, Lucio Apaza Flores y Benedicta Laura Callisaya, quienes una vez citados, Vicente Apaza Quispe respondió negativamente la demanda por memorial de fs. 51 a 56 vta., de obrados y Lucio Apaza Flores y Benedicta Laura Callisaya según escrito de fs. 69 a 74 vta.; sustanciada la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 91/2019 de 03 de junio, cursante a fs. 364 a 368 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 6° de la ciudad de El Alto declaró PROBADA la demanda y como consecuencia de ello dispuso la nulidad de la Escritura Pública N° 142/2012 y su respectivo registro en la oficina de Derechos Reales del inmueble objeto de litis, quedando rehabilitada la partida inscrita en el asiento Nº 4 a nombre de Vicente Apaza Quispe.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Lucio Apaza Flores y Benedicta Laura Callisaya, mediante memorial cursante de fs. 390 a 401, originó que la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 382/2020 de 01 de octubre, cursante a fs. 419 a 423 vta., REVOCANDO la Sentencia declarando en el fondo PROBADA en parte la demanda de nulidad respecto a la venta del 50% del inmueble, bajo el argumento de que el vendedor no era propietario exclusivo del inmueble al existir otros coherederos de Rosa Flores Quispe (+) co-propietaria del inmueble transferido; manteniendo subsistente el otro porcentaje transferido por Vicente Apaza Quispe por no afectar la legítima de los demandantes al no constituir un acto de liberalidad, sino de venta por el que el vendedor recibió un precio, dinero que pasó a formar parte del patrimonio en su conjunto.

3. Decisión de segunda instancia recurrida en de casación por Felipe Apaza Flores, mediante memorial de fs. 460 a 465, recurso que es objeto de análisis.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

Felipe Apaza Flores, en lo trascendental de su recurso de casación acusó:

1. La actuación ultra petita del Tribunal de alzada al otorgar más de lo pedido, debido a que Lucio Apaza Flores y Benedicta Laura Callisaya en su memorial de apelación contra la Sentencia nunca solicitarón la anulación del 50% de la transferencia contenida en la Escritura Pública N° 142/2012, más aún si la pretensión principal del demandante es la anulación total de dicha transferencia, por lo que se extraña el actuar en el Auto de Vista al anular solo la mitad de lo pretendido. Máxime si se demostró la ilicitud del contrato de transferencia conforme disponen los arts. 549 num. 5), 485 y 1065 del Código Civil, normas de las que se puede inferir que todo contrato que no tenga un objeto lícito es nulo de pleno derecho, motivos por los cuales no correspondía disponer la nulidad parcial de la venta, sino del total del mismo conforme dispuso la Sentencia de primer grado.

2. El Auto de Vista recurrido carece de congruencia, pues pretende fundar su nulidad parcial en mérito a la jurisprudencia de Autos Supremos referentes a contratos de préstamo de dinero que no resultan aplicables al caso de autos.

Fundamentos por los cuales solicitó se case el Auto de Vista recurrido, disponiendo se emita un nuevo Auto de Vista para que deliberando en el fondo confirme la Sentencia.

Respuesta al recurso de casación

No cursa en obrados respuesta al recurso de casación propiamente dicho, debido a que el memorial presentado por Antonia Apaza Flores de fs. 469 a 470 vta., en realidad es una adhesión al recurso de casación en el cual se cuestiona la falta de motivación y fundamentación del Auto de Vista impugnado.

CONSIDERANDO III:

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ACTOS PROPIOS/ Es inadmisible que un litigante fundamente su postura invocando hechos que contraríen sus propias afirmaciones o asuma una actitud que lo coloque en oposición con su conducta anterior.

Datos del proceso

Demandante
Antonia y Felipe ambos Apaza Flores
Demandado
Vicente Apaza Quispe, Lucio Apaza Flores y Benedicta Laura Callisaya
Proceso
Nulidad de minuta, escritura pública y cancelación de partida.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Auto Supremo Nº 591/2014, de 17 de octubre Auto Supremo Nº 158/2014 de 14 de abril

Tribunal Supremo de Justicia11 de febrero de 2022AS/0080/2022Fuente oficial