Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO N°: 80/2024
FECHA: Sucre, 26 de abril de 2024
EXPEDIENTE N°: 69/2023
PROCESO: Homologación de Sentencia dictada en el extranjero
PARTES: Nancy Pérez Caro contra Mario Steven García Suárez
MAGISTRADO TRAMITADOR: Dr. Juan Carlos Berrios Albizu
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de Homologación de Sentencia dictada en el extranjero interpuesta por Nancy Pérez Caro contra Mario Steven García Suarez; la providencia de 17 de octubre de 2023 (fs. 11) y el Informe N° 21/2024 - SCTRIA - SP-TSJ, de 01 de abril (fs. 13); todo lo inherente al proceso y:
CONSIDERANDO I: De los antecedentes del proceso, se evidencia que la demanda de Homologación de la Sentencia N° 424/2018, de 23 de octubre, pronunciada por María Isabel Maroto Cuenca Magistrada - Juez del Juzgado de Primera Instancia N° 79 de Madrid (fs. 4 a 8), interpuesta por Nancy Pérez Caro, fue observada por providencia de 17 de octubre de 2023 (fs. 11), disponiendo que la impetrante que: "a) La impetrante adecúe su pretensión a los parámetros establecidos en el art. 110 núms. 3), 4), 5), 6), 7) y 9) del Código Procesal Civil, debiendo señalar el domicilio y datos generales de la parte demandante y demandada, identificar lo demandado con toda exactitud, la relación precisa de los hechos, la invocación del derecho en que funda su pretensión y la petición en términos daros y positivos; b) Aclare si dentro del vínculo matrimonial, se han procreado hijos; c) Asimismo, aclare si /a Sentencia N° 424/2018 de 23 de octubre de 2018, emitido por el Juzgado de Primera Instancia N° 79 de Madrid, tiene la calidad de cosa juzgada, debiendo adjuntar además la ejecutoria de la misma; d) Sin perjuicio, a efectos de la procedencia de la homologación de sentencia dictada en el extranjero, cúmplase a cabalidad con los requisitos de validez establecido en el art. 505 de! Código Procesal Civil."; otorgándole para tal efecto, el plazo de 5 días hábiles computadles a partir de su legal notificación BAJO APERCIBIMIENTO DE TENERSE POR NO PRESENTADA su demanda; con dicha determinación, conforme se evidencia de la diligencia de notificación (fs. 12) ha sido notificado en fecha 27 de octubre de 2023; sin embargo, se tiene que hasta la fecha no ha aclarado y/o subsanado dichas observaciones; advirtiéndose que el plazo concedido ya habría vencido conforme se evidencia del Informe N° 21/2024 - SCTRIA - SP-TSJ de 01 de abril de 2024 elevado por Secretaría de Sala Plena.
CONSIDERANDO II: Con la finalidad de lograr el cumplimiento obligatorio de las normas jurídico-procesales que son de orden público, el artículo 113.1 del Código Procesal Civil dispone: "Si la demanda no se ajustare a los requisitos señalados en el Artículo 110 del presente Código, se dispondrá la subsanación de los defectos en plazo de tres días, bajo apercibimiento, en caso contrario, de tenerse por no presentada aquella."', lo que implica una facultad potestativa de la autoridad jurisdiccional para garantizar la seguridad jurídica, que se presenta como efecto del incumplimiento de los presupuestos procesales en la presentación de la demanda, denominada en nuestra normativa jurídica como "demanda defectuosa”.
Con los antecedentes del acápite anterior, siendo atribución de este Tribunal cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, ordenando de oficio antes de considerar su admisión, que se subsanen los defectos de forma que pudiera advertirse en la demanda y al no haber sido aclarado y/o subsanado dentro del plazo otorgado, corresponde aplicar la facultad contenida en el artículo 113.1 del Código Procesal Civil y declarar por no presentada la demanda de Homologación de Sentencia de Divorcio.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación de lo previsto por el artículo 113.1 del Código Procesal Civil, concordante con lo establecido en el art. 1 núm. 4) y art. 2 de la precitada norma adjetiva civil, declara por NO PRESENTADA la demanda de Homologación de la Sentencia N° 424/2018 de 23 de octubre, pronunciado por María Isabel Maroto Cuenca Magistrada - Juez del Juzgado de Primera Instancia N° 79 de Madrid, planteada por Nancy Pérez Caro, disponiéndose el archivo de obrados, previo desglose de la documentación adjuntada a la misma, debiendo quedar en su lugar fotocopias simples y/o legalizadas.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Marco Ernesto Jaimes Molina
PRESIDENTE
Juan Carlos Berrios Albizu
DECANO
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