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TSJ

AS/0080/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
15 de febrero de 2024Civil
Proceso
Reconocimiento de mejor derecho propietario y reivindicación.
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 080/2024 -RA

Fecha: 15 de febrero de 2024

Expediente: PT-2-24-S.

Partes: Lucio Quintana Jiménez c/ Justina, Roberto, Carmela y Lucia, todos Ibarra Lima.

Proceso: Reconocimiento de mejor derecho propietario y reivindicación.

Distrito: Potosí.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 879 a 885 vta., interpuesto por Lucio Quintana Jiménez contra el Auto de Vista N° 118/2023, de 28 de noviembre, cursante de fs. 871 a 877, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso seguido por el recurrente contra Justina, Roberto, Carmela y Lucia, todos Ibarra Lima; la contestación de fs. 888 a 891; el Auto de concesión de 29 de enero de 2024 visible a fs. 892; todo lo inherente al proceso; y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Lucio Quintana Jiménez a través de su representante legal Luis Armando Quintana Ibarra, por escrito de fs. 4 a 6 vta., subsanado de fs. 8 a 9 vta., 13 y 17, planteó demanda de reconocimiento de mejor derecho propietario y reivindicación de inmueble contra Evelin Ibarra Condori, Lucía Ibarra Lima, Carmela Ibarra Lima y Justina Ibarra Lima, quienes una vez citados, mediante memoriales cursantes de fs. 28 a 31 vta., de fs. 42 a 45 vta. y fs. 118 a 122 vta., contestaron de manera negativa a la demanda, oponiendo excepciones de impersonería del abogado y obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, las que fueron rechazadas por Auto Definitivo Nº 56/2015 de 5 de mayo, y además demanda reconvencional de Nulidad de Testimonio de transferencia Nº 93/97 y su consiguiente cancelación en Derechos Reales, nulidad de Resolución Municipal de Aprobación de lote y consiguiente cancelación de registro en la Alcaldía Municipal de Potosí; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 087/2019 de 12 de agosto saliente de fs. 818 a 823 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 2º de la ciudad de Potosí, declaró IMPROBADA la demanda de reconocimiento de mejor derecho propietario y reivindicación de inmueble, y PROBADA la demanda de nulidad de Testimonio Nº 93/97 de 4 de febrero de 1997, y por lo tanto nulo y sin valor legal, disponiendo la cancelación del registro de Derechos Reales Partida 304, folio 145, libro 1 de Propiedades ciudad Frías, inscrito en el Asiento A-1, Matrícula 5011010009260 de 5 de marzo de 1997, nulo y sin valor legal el Testimonio Nº 16/2014 de 2 de abril, y la cancelación de su registro en Derechos Reales Asiento A-2, Matrícula 5011010009062, disponiendo la cancelación de la Resolución Municipal Nº 2032/2000 de 5 de octubre de inscripción del inmueble.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Lucio Quintana Jiménez según memorial de fs. 828 a 833 vta., respondida de fs. 837 a 839 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí emita el Auto de Vista N° 118/2023 de 28 de noviembre, cursante de fs. 871 a 877, que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 087/2019 de 12 de agosto saliente de fs. 818 a 823 vta.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Lucio Quintana Jiménez según escrito visible de fs. 879 a 885 vta. que es objeto de análisis para su admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico, en ese entendido, y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Lucio Quintana Jiménez
Demandado
Justina, Roberto, Carmela y Lucia, todos Ibarra Lima.
Proceso
Reconocimiento de mejor derecho propietario y reivindicación.
Tribunal Supremo de Justicia15 de febrero de 2024AS/0080/2024-RAFuente oficial