Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 80
Sucre, 14 de marzo de 2024
Expediente: 653-2023
Demandante: Sociedad Watch Tower Bible and Tract Society of Pennsylvania
Demandado: Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB)
Materia: Contencioso Tributario
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el representante legal de la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB), cursante de fs. 266 a 274, contra el Auto de Vista Nº 18 de 23 de septiembre de 2022, cursante de fs. 246 a 258 vta, emitido por la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso contencioso tributario, seguido por SOCIEDAD WATCH TOWER BIBLE AND TRACT SOCIETY OF PENNSYLVANIA, contra la entidad recurrente, el Auto que concede el referido medio de impugnación, cursante a fs. 286, el Auto de 05 de diciembre de 2023, a fs. 293 y vta., mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I.
I.1.ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.1. Sentencia
Tramitado el proceso contencioso tributario, la Jueza Primera Administrativo, Coactivo, Tributario y Fiscal de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 62 de 01 de diciembre de 2021, cursante de fs. 204 a 208 vta., declarando IMPROBADA la demanda manteniendo firme y subsistente la resolución administrativa impugnada.
1.2. Auto de Vista
Contra la decisión judicial de primera instancia, interpone recurso de apelación, WATCH TOWER BIBLE AND TRACT SOCIETY OF PENNSYLVANIA, cursante de fs. 214 a 224 vta., cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social, Contencioso y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista N° 18 de 23 de septiembre de 2022, cursante a fs. 246 a 258 vta, mediante la cual REVOCA TOTALMENTE la Sentencia N° 62 de 01 de diciembre de 2021.
1.3.- Fundamento del recurso de casación
El representante legal de la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB, interpuso recurso de casación de fs. 266 a 274, en el que acusa las siguientes infracciones:
Acusa vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente aplicación objetiva de la ley, por carencia de análisis legal e incorrecta aplicación e interpretación de la ley en todos los puntos de controversia.
1. Con relación a la prescripción. – Menciona que, el Tribunal de Alzada, confundió el proceso tramitado al hablar de resolución determinativa y de los plazos de prescripción, resolución que la administración tributaria tiene que efectuar siendo que el proceso sujeto a controversia ahora es una autodeterminación efectuada a través de una declaración jurada que para este efecto es la Declaración Única de Importaciones (DUI). Para que la ejecución tributaria de deudas tributario autodeterminadas que la parte demandante a través de la DUI declaro efectuar la importación de distintos tipos de productos (folletería, libros, periódicos, etc.) mismas que serían donaciones, pero debía darse cumplimiento a lo establecido en el art. 131 párrafo tercero del Decreto Supremo (DS) 25870; sin embargo, en el presente caso existe ausencia de regulación de la resolución que disponga la exención de tributos por ende incumplimiento de pago de los tributos aduaneros conforme el art. 108.6 de la Ley 2492, por lo que se procedió como lo indica el art. 10 párrafo cuarto del DS 25870. Dando inicio con el proveído de inicio de ejecución tributaria notificado en la gestión 2019 de lo que ingiere la solicitud de prescripción por la sociedad WATCH TOWER BIBLE AND TRACT SOCIETY OF PENNSYLVANIA de los Testigos de Jehová en Bolivia, procediéndose a emitirse la Resolución Administrativa AN-GRZGR-ULEZR-SET-RESADM-39-2020 impugnada, suspendiéndose así el computo de la prescripción conforme a lo siguiente:
a) Los arts. 59.4 y 60.II de la ley 2492 sin modificaciones, así como el art. 4 del DS 24874, encontrándose en plazo de computo suspendido hasta que culmine y los antecedentes originales sean devueltos a la administración tributaria aduanera teniendo una vigencia de 4 años para efectuar la ejecución tributaria demostrando que las facultades de la administración aduanera no están prescritas; y,
b) La aplicación de la Ley 2492 con modificaciones a través de las leyes 291, 317 y 812 a esta vigente el art. 59.I de la Ley 2492 su aplicación sobre derechos no perfeccionados, cita las Resoluciones de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 374/2020, ARIT-SCZ/RA 375/2020 y ARIT-SCZ/RA 386/2020;
b) Respecto a la exención tributaria y al pago del IVA, al no existir la resolución que determine la exoneración de tributos dando de esta manera curso al art. 10 parágrafo cuarto del DS 25870 constituyéndose en un título de ejecución tributaria;
c) Respecto a la supuesta vulneración del derecho al debido proceso, verdad material y derecho a la defensa, al señalar en el Auto de Vista N° 33, que la sentencia habría vulnerado derechos del demandante resulta ser un argumento parcializado no vulnerando derecho a la defensa del apelante al haber sido notificado con todas las actuaciones procesales, así como la valoración de las pruebas y la fundamentación y motivación de la sentencia resultan ser ilegales.
Petitorio
Solicitó, casar totalmente el Auto de Vista N° 33; y, se declare improbada totalmente la demanda WATCH TOWER BIBLE AND TRACT SOCIETY OF PENNSYLVANIA, manteniendo firme y subsistente la Resolución Administrativa AN-GRZGR-ULEZR-SET-RESADM-39-2020 de 18 de mayo.
I.4. Contestación del recurso
La sociedad WATCH TOWER BIBLE AND TRACT SOCIETY OF PENNSYLVANIA, en su respuesta a la casación, solicitó confirmar en su totalidad el Auto de Vista N° 18 de fecha 23 de septiembre de 2022.
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