Texto del fallo
Urgano puaca SALA PLENA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
AUTO SUPREMO N 080/2026
EXPEDIENTE N :08/2025
PROCESO :Homologación de Sentencia
PARTES :Susy Maribel Carvajal Escalera contra
Wilfredo Maldonado Veizaga.
MAGISTRADO TRAMITADOR :Germán Saúl Pardo Uribe.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de Sentencia presentada por Angélica Daria Álvarez Ortuño en representación de Susy Maribel Carvajal Escalera, del Decreto de Divorcio N 000081/2020 de 21 de septiembre, emitido por el Juzgado de Primera Instancia N 10 de Pamplona/Iruña - España, dentro el proceso de divorcio de mutuo acuerdo seguido por Susy Maribel Carvajal Escalera contra Wilfredo Maldonado Veizaga, y los antecedentes procesales de la solicitud.
CONSIDERANDO I. ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE SENTENCIA.
Angélica Daria Álvarez Escalera ejerciendo mandato conferido por Susy Maribel Carvajal Escalera, en mérito al Poder Especial, Amplio y Suficiente (fs. 2 a 3 vta.), solicita Homologación (fs. 16 a 19 vta.) de Decreto de Divorcio N 000081/2020 de 21 de septiembre, emitido por el Juzgado de Primera Instancia N 10 de Pamplona/!ruña España.
A la solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio, se adjunta la siguiente documentación:
1. Testimonio de Poder N 820/2021, que confiere Susy Maribel Carvajal Escalera en favor de Angélica Daria Álvarez Ortuño (fs. 2 a 3 vta).
2. Certificado de Matrimonio original de Wilfredo Maldonado Veizaga y Susy Maribel Carvajal Escalera (fs. 4).
3. Fotocopias simples de cédula de identidad No. 5315188 Cbba., y pasaporte perteneciente a Susy Maribel Carvajal Escalera (5 a6).
4. DECRETO 000081/2020 de 21 de septiembre, emitida por la Letrado de la Administración de Justicia Fabiola Llorente Llorente del Juzgado de Primera Instancia N 10, Pamplona/Iruña - España, que dispone la disolución por razón de divorcio del matrimonio formado por Susy Maribel Carvajal Escalera y Wilfredo Maldonado Veizaga (fs. 7 a 7 vta).
5. Convenio Regulador de Divorcio, suscrito por Susy Maribel Carvajal Escalera y Wilfredo Maldonado Veizaga, mediante el cual se comprometen a solicitar el
Divorcio de Mutuo Acuerdo (fs. 8 a 10), y correspondiente apostillado conforme a la Convención de la Haya de 5 de octubre de 1961 (fs. 11).
6. Fotocopia simple de la cédula de identidad de Wilfredo Maldonado Veizaga (fs.
12).
CONSIDERANDO II. MARCO LEGAL DE LA HOMOLOGACIÓN DE SENTENCIA.
La normativa nacional con relación a la Ejecución de Sentencias emitidas en el Extranjero, en el art. 502 del CPC, en cuanto a sus efectos, refiere: Las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los tratados o convenios existentes y las disposiciones del presente Capítulo, para su reconocimiento y ejecución, el art. 503-1 del mismo cuerpo legal, señala: Las sentencias extranjeras, para su ejecución y cumplimiento, deberán ser reconocidas y ejecutadas en el Estado Plurinacional, si correspondiere, sin que proceda la revisión del objeto sobre el cual hubieren recaído.
Asimismo, el art. 505 del CPC, señala que las resoluciones de los tribunales extranjeros, podrán ser ejecutadas cuando: 7. Se cumplan las formalidades extrínsecas para ser consideradas auténticas en el país de origen.
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